Analizamos el
impacto de la dimisión en la prestación por paternidad, considerando
disposiciones legales y criterios de extinción de derechos.
PLANTEAMIENTO
Si un
trabajador está cobrando la prestación por nacimiento y cuidado de menor
(anteriormente conocida como prestación por paternidad/maternidad) y dimite de
su puesto de trabajo:
- ¿La dimisión puede conllevar la extinción de la
prestación por nacimiento y cuidado de menor? ¿La prestación por
nacimiento y cuidado de menor es un derecho que se adquiere por cumplir
los plazos de cotización establecidos y si se concede se paga hasta su
finalización con independencia de que el trabajador sea despedido o se
extinga su contrato de trabajo por baja voluntaria/dimisión?
RESPUESTA
La dimisión
puede conllevar la extinción de la prestación
por nacimiento y cuidado de menor. Interpretando el apdo. 3 del art.
26 del Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, la finalización de la
suspensión del contrato finalizará el disfrute de la prestación dado que la
dimisión implica la inexistencia de una situación legal de desempleo que
permitiese continuar con el disfrute de la misma en los términos establecidos
en el art. 284 de Ley General de la Seguridad
Social
El vigente Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan
las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad,
paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural
(ni la jurisprudencia) no establece entre los supuestos de suspensión o extinción
de la prestación la posible dimisión o abandono del trabajador. No obstante, el
art. 26 del texto normativo establece:
«Los
trabajadores por cuenta ajena, incluidos en el ámbito de aplicación del Estatuto de los Trabajadores, podrán percibir el
subsidio por paternidad durante el periodo comprendido desde la finalización
del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente, o
desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de
la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que
finalice la suspensión del contrato por parto, adopción o acogimiento, o
inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión, y siempre
que, en todos los casos, se produzca el disfrute efectivo del periodo de
descanso correspondiente».
Por su parte
el art. 284 de Ley General de la Seguridad Social, establece que cuando el
trabajador se encuentre en situación de nacimiento, adopción, guarda con fines
de adopción o acogimiento y durante las mismas pase a estar incluido en alguno
de los supuestos previstos en el artículo 267.1 de la LGSS (situación
legal de desempleo) seguirá percibiendo la prestación por maternidad o por
paternidad hasta que se extingan dichas situaciones.