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Caso práctico: Baja voluntaria/dimisión durante la prestación por paternidad

Analizamos el impacto de la dimisión en la prestación por paternidad, considerando disposiciones legales y criterios de extinción de derechos.

PLANTEAMIENTO

Si un trabajador está cobrando la prestación por nacimiento y cuidado de menor (anteriormente conocida como prestación por paternidad/maternidad) y dimite de su puesto de trabajo:

  • ¿La dimisión puede conllevar la extinción de la prestación por nacimiento y cuidado de menor? ¿La prestación por nacimiento y cuidado de menor es un derecho que se adquiere por cumplir los plazos de cotización establecidos y si se concede se paga hasta su finalización con independencia de que el trabajador sea despedido o se extinga su contrato de trabajo por baja voluntaria/dimisión? 

RESPUESTA

La dimisión puede conllevar la extinción de la prestación por nacimiento y cuidado de menor. Interpretando el apdo. 3 del art. 26 del Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, la finalización de la suspensión del contrato finalizará el disfrute de la prestación dado que la dimisión implica la inexistencia de una situación legal de desempleo que permitiese continuar con el disfrute de la misma en los términos establecidos en el art. 284 de Ley General de la Seguridad Social

El vigente Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural (ni la jurisprudencia) no establece entre los supuestos de suspensión o extinción de la prestación la posible dimisión o abandono del trabajador. No obstante, el art. 26 del texto normativo establece: 

«Los trabajadores por cuenta ajena, incluidos en el ámbito de aplicación del Estatuto de los Trabajadorespodrán percibir el subsidio por paternidad durante el periodo comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato por parto, adopción o acogimiento, o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión, y siempre que, en todos los casos, se produzca el disfrute efectivo del periodo de descanso correspondiente».

Por su parte el art. 284 de Ley General de la Seguridad Social, establece que cuando el trabajador se encuentre en situación de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento y durante las mismas pase a estar incluido en alguno de los supuestos previstos en el artículo 267.1 de la LGSS (situación legal de desempleo) seguirá percibiendo la prestación por maternidad o por paternidad hasta que se extingan dichas situaciones.









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