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¿Malversación por emplear funcionarios públicos para fines privados?
¿Es malversación emplear a un funcionario público para fines privados durante su jornada laboral?
Resulta posible que un trabajador en excedencia voluntaria pueda cobrar el paro cuando finaliza un contrato temporal en otra empresa
El TS unifica doctrina: un trabajador en excedencia voluntaria en una empresa, cuyo contrato temporal en otra empresa finaliza, puede cobrar la prestación por desempleo si se cumplen los requisitos y no ha transcurrido el plazo inicial de la excedencia.
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Resulta posible que un trabajador en excedencia voluntaria pueda cobrar el paro cuando finaliza un contrato temporal en otra empresa

Según la doctrina unificada en la STS n.º 701/2025, de 4 de julio del 2025, ECLI:ES:TS:2025:3528, un trabajador en excedencia voluntaria en una empresa, cuyo contrato temporal en otra empresa finaliza por expiración del tiempo convenido o finalización de la obra o servicio, puede cobrar la prestación por desempleo si se cumplen los demás requisitos legales y no ha transcurrido el plazo inicial de la excedencia que le impediría reintegrarse. En esta situación, no es exigible solicitar el reingreso como requisito para el reconocimiento de la prestación.
El caso: trayectoria judicial hasta el Tribunal Supremo

La resolución parte de la situación de una trabajadora, identificada como Rosaura, que había disfrutado de una excedencia por cuidado de hijo en su empresa principal y, durante ese tiempo, suscribió un contrato temporal con otra entidad. Al finalizar este último contrato por obra y servicio, Rosaura solicitó la prestación de desempleo al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Sin embargo, el SEPE denegó la solicitud, argumentando que la trabajadora no se encontraba en situación legal de desempleo al no haber pedido la reincorporación en la empresa de origen, aplicando para ello el artículo 267 del Real Decreto Legislativo 8/2015.

La trabajadora, al considerar injusta la denegación, interpuso una reclamación previa y posteriormente acudió a la vía judicial. El Juzgado de lo Social número 4 de Granada desestimó su demanda, ratificando el criterio del SEPE. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía revocó esta decisión, reconociendo el derecho de la actora a percibir la prestación contributiva por desempleo. El SEPE, disconforme, elevó el caso al Tribunal Supremo mediante recurso de casación para la unificación de doctrina. El Ministerio Fiscal informó en contra del recurso, pero finalmente la Sala del alto tribunal resolvió a favor del SEPE, estableciendo doctrina unificada sobre la materia.

El debate jurídico: excedencia voluntaria y situación legal de desempleo

El núcleo de la controversia reside en la interpretación de los artículos 262 y 267 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) respecto a qué se entiende por “situación legal de desempleo” y la obligación, o no, del trabajador de solicitar el reingreso a su empresa principal antes de poder acceder a la prestación por desempleo.

La jurisprudencia consolidada, recuerda la Sala, distingue entre excedencia voluntaria y excedencia por cuidado de hijo. En la excedencia voluntaria, el trabajador tiene derecho a reincorporarse a su empresa solo una vez finalizado el periodo de excedencia pactado, y no antes, ya que la empresa no está obligada a aceptar una reincorporación anticipada. Así, el Supremo sostiene que si el trabajador presta servicios en otra empresa durante la excedencia voluntaria y, una vez finalizado ese contrato, solicita la prestación por desempleo antes de que venza el plazo de la excedencia, puede acceder al paro sin necesidad de pedir el reingreso en la anterior empresa.

En palabras de la sentencia: “cuando el trabajador que se encuentra en excedencia voluntaria desempeña en tal situación un nuevo trabajo y luego cesa en él contra su voluntad, si no ha transcurrido todavía el plazo inicial de la excedencia que le impide solicitar la reincorporación (…) no existe obstáculo legal para que pueda acceder a las prestaciones de desempleo”.

Diferencia con la excedencia por cuidado de hijos

El Tribunal Supremo delimita esta doctrina a los supuestos de excedencia voluntaria, sin extenderla automáticamente a otros tipos de excedencia, como la motivada por el cuidado de hijos. En este caso, la normativa otorga al trabajador el derecho a reincorporarse a la empresa en cualquier momento dentro de un máximo de tres años.

El Supremo subraya que durante la excedencia por cuidado de hijo, la empresa está obligada a reservar el puesto de trabajo el primer año y a ofrecer un puesto similar los dos siguientes, de modo que el trabajador puede solicitar el reingreso en cualquier momento. Por tanto, si tras finalizar un contrato temporal en otra empresa, el trabajador no ha pedido reincorporarse a su empresa original, el Supremo considera que no procede reconocer la situación legal de desempleo necesaria para acceder al paro: “El trabajador en excedencia por cuidado de hijos que quiera y pueda trabajar, debe solicitar el reingreso en la empresa y no se encuentra en situación legal de desempleo”.

Jurisprudencia comparada y doctrina consolidada

La Sala destaca que, hasta el momento, los tribunales inferiores habían ofrecido respuestas dispares a esta problemática. A modo de ejemplo, se cita como sentencia de contraste la dictada por la Sala Social del TSJ de Galicia,  rec. 747/2013, de 20 de noviembre de 2014, donde en un caso similar se desestimó el derecho a prestación por no haberse solicitado el reingreso por parte de la trabajadora.

Con la sentencia unificadora, el Supremo resuelve la discordancia doctrinal estableciendo que, para situaciones de excedencia voluntaria, no puede exigirse al trabajador la solicitud de reingreso como requisito para percibir el paro si aún no ha transcurrido el plazo mínimo de excedencia en el que la reincorporación sería efectivamente posible. Sin embargo, en casos de excedencia por cuidado de hijos, por existir la posibilidad legal de reingreso en cualquier momento, se mantiene la exigencia de que el trabajador solicite su reincorporación antes de acceder a la prestación por desempleo.

 









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