Según la
doctrina unificada en la STS
n.º 701/2025, de 4 de julio del 2025, ECLI:ES:TS:2025:3528, un trabajador
en excedencia voluntaria en una empresa, cuyo contrato temporal en otra empresa
finaliza por expiración del tiempo convenido o finalización de la obra o
servicio, puede cobrar la prestación por desempleo si se cumplen los demás
requisitos legales y no ha transcurrido el plazo inicial de la excedencia que
le impediría reintegrarse. En esta situación, no es exigible solicitar el
reingreso como requisito para el reconocimiento de la prestación.
El caso: trayectoria judicial hasta el Tribunal Supremo
La resolución
parte de la situación de una trabajadora, identificada como Rosaura, que había
disfrutado de una excedencia por cuidado de hijo en su empresa principal y,
durante ese tiempo, suscribió un contrato temporal con otra entidad. Al
finalizar este último contrato por obra y servicio, Rosaura solicitó la
prestación de desempleo al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Sin
embargo, el SEPE denegó la solicitud, argumentando que la trabajadora no se
encontraba en situación legal de desempleo al no haber pedido la
reincorporación en la empresa de origen, aplicando para ello el artículo 267
del Real Decreto Legislativo 8/2015.
La trabajadora,
al considerar injusta la denegación, interpuso una reclamación previa y
posteriormente acudió a la vía judicial. El Juzgado de lo Social número 4 de
Granada desestimó su demanda, ratificando el criterio del SEPE. Sin embargo, el
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía revocó esta decisión, reconociendo
el derecho de la actora a percibir la prestación contributiva por desempleo. El
SEPE, disconforme, elevó el caso al Tribunal Supremo mediante recurso de
casación para la unificación de doctrina. El Ministerio Fiscal informó en
contra del recurso, pero finalmente la Sala del alto tribunal resolvió a favor
del SEPE, estableciendo doctrina unificada sobre la materia.
El debate
jurídico: excedencia voluntaria y situación legal de desempleo
El núcleo de la
controversia reside en la interpretación de los artículos 262 y 267 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) respecto a
qué se entiende por “situación legal de desempleo” y la obligación, o no, del
trabajador de solicitar el reingreso a su empresa principal antes de poder
acceder a la prestación por desempleo.
La
jurisprudencia consolidada, recuerda la Sala, distingue entre excedencia
voluntaria y excedencia por cuidado de hijo. En la excedencia voluntaria, el
trabajador tiene derecho a reincorporarse a su empresa solo una vez finalizado
el periodo de excedencia pactado, y no antes, ya que la empresa no está
obligada a aceptar una reincorporación anticipada. Así, el Supremo sostiene que
si el trabajador presta servicios en otra empresa durante la excedencia
voluntaria y, una vez finalizado ese contrato, solicita la prestación por
desempleo antes de que venza el plazo de la excedencia, puede acceder al paro
sin necesidad de pedir el reingreso en la anterior empresa.
En palabras de
la sentencia: “cuando el trabajador que se encuentra en excedencia voluntaria
desempeña en tal situación un nuevo trabajo y luego cesa en él contra su
voluntad, si no ha transcurrido todavía el plazo inicial de la excedencia que
le impide solicitar la reincorporación (…) no existe obstáculo legal para que
pueda acceder a las prestaciones de desempleo”.
Diferencia
con la excedencia por cuidado de hijos
El Tribunal
Supremo delimita esta doctrina a los supuestos de excedencia voluntaria, sin
extenderla automáticamente a otros tipos de excedencia, como la motivada por el
cuidado de hijos. En este caso, la normativa otorga al trabajador el derecho a
reincorporarse a la empresa en cualquier momento dentro de un máximo de tres
años.
El Supremo
subraya que durante la excedencia por cuidado de hijo, la empresa está
obligada a reservar el puesto de trabajo el primer año y a ofrecer un puesto
similar los dos siguientes, de modo que el trabajador puede solicitar el
reingreso en cualquier momento. Por tanto, si tras finalizar un contrato
temporal en otra empresa, el trabajador no ha pedido reincorporarse a su
empresa original, el Supremo considera que no procede reconocer la situación
legal de desempleo necesaria para acceder al paro: “El trabajador en excedencia
por cuidado de hijos que quiera y pueda trabajar, debe solicitar el reingreso
en la empresa y no se encuentra en situación legal de desempleo”.
Jurisprudencia
comparada y doctrina consolidada
La Sala destaca
que, hasta el momento, los tribunales inferiores habían ofrecido respuestas
dispares a esta problemática. A modo de ejemplo, se cita como sentencia de
contraste la dictada por la Sala Social del TSJ de Galicia, rec.
747/2013, de 20 de noviembre de 2014, donde en un caso similar se desestimó el
derecho a prestación por no haberse solicitado el reingreso por parte de la
trabajadora.
Con la
sentencia unificadora, el Supremo resuelve la discordancia doctrinal
estableciendo que, para situaciones de excedencia voluntaria, no puede exigirse
al trabajador la solicitud de reingreso como requisito para percibir el paro si
aún no ha transcurrido el plazo mínimo de excedencia en el que la
reincorporación sería efectivamente posible. Sin embargo, en casos de
excedencia por cuidado de hijos, por existir la posibilidad legal de reingreso
en cualquier momento, se mantiene la exigencia de que el trabajador solicite su
reincorporación antes de acceder a la prestación por desempleo.