Mediante el Real
Decreto 770/2025, de 2 de septiembre, por el que se modifican diversas
normas reglamentarias en materia de seguridad industrial en lo relativo al
régimen de contratación de los profesionales habilitados (BOE 03/09/2025) se flexibiliza
el régimen de contratación en el sector de la seguridad industrial para
alinearlo con la normativa europea.
La nueva
normativa elimina el requisito, hasta ahora vigente, que obligaba a las
empresas a disponer al menos de un profesional habilitado en su plantilla a
jornada completa. A partir de su entrada en vigor, las empresas podrán
contratar a estos profesionales mediante cualquiera de las modalidades
contractuales permitidas en el ordenamiento jurídico español.
Adaptación a
la Directiva de Servicios de la Unión Europea
La aprobación de
este real decreto obedece a la necesidad de adaptar la legislación española en
materia de seguridad industrial a las exigencias establecidas por la Comisión
Europea. En particular, responde al dictamen emitido por la Comisión en el
marco del procedimiento de infracción INFR(2023)4009, en el que se instaba a
España a revertir la reforma introducida por el anterior Real
Decreto 298/2021, de 27 de abril, en virtud de su desacuerdo con la
Directiva 2006/123/CE sobre servicios en el mercado interior. Dicha directiva
exige que los Estados miembros eliminen restricciones injustificadas y no
proporcionales al libre ejercicio de las profesiones en el ámbito de los
servicios.
La Comisión
Europea sostenía que la obligación de contar con profesionales habilitados a
jornada completa excedía el objetivo legítimo de seguridad perseguido y no
resultaba proporcionada, al limitar la competencia y obstaculizar el acceso
y ejercicio de la actividad a profesionales y empresas.
Principales
novedades del Real Decreto 770/2025
La nueva norma,
que consta de diez artículos y dos disposiciones finales, modifica el contenido
de varios reglamentos técnicos —como el Reglamento electrotécnico para baja
tensión, los reguladores de aparatos de elevación y manutención, el de
productos petrolíferos líquidos, el de instalación de gas, el de líneas e
instalaciones de alta tensión, protección contra incendios, instalaciones
frigoríficas y equipos a presión, entre otros— para adaptar sus exigencias
relativas a los «medios humanos» de que deben disponer las empresas.
El cambio
fundamental radica en la supresión del requisito de presencia en plantilla a
jornada completa de profesionales habilitados y técnicos titulados. En todos
los casos, la norma pasa a exigir que la empresa disponga de «personal
contratado necesario para realizar la actividad en condiciones de seguridad, en
número suficiente y durante el tiempo necesario para atender las instalaciones
que tengan contratadas». Se precisa de un mínimo de profesionales
según la materia concreta, pero el cumplimiento de este requisito se entenderá
válido cuando el personal esté contratado mediante cualquiera de las fórmulas
permitidas en derecho, ya sea a tiempo parcial, por obra o servicio, a través
de contratos temporales o cualquier figura admitida por la normativa laboral.
Esta
flexibilización también se aplica a la figura del responsable técnico (en
muchos casos un titulado universitario competente en la materia), y se
contempla la posibilidad de que una misma persona pueda simultanear diferentes
funciones si reúne todos los requisitos exigidos.
Modificaciones
de impacto en los principales sectores industriales
El nuevo
régimen afecta directamente a las empresas instaladoras de baja y alta tensión,
de productos petrolíferos líquidos, de instalaciones de gas, de refrigeración,
de equipos a presión, de ascensores y de sistemas de protección contra
incendios, entre otros. De acuerdo con la normativa, cada una de estas
empresas deberá seguir contando con los medios humanos y técnicos mínimos
exigidos, pero se flexibilizan las formas de contratación, eliminándose el
carácter obligatorio de la jornada completa en plantilla para los profesionales
que ejercen estas funciones.
Asimismo, la
norma deja clara su sujeción a la competencia estatal sobre bases y
coordinación de la planificación general de la actividad económica, y en
apartado correspondiente, sobre la igualdad de derechos de los ciudadanos
españoles y bases de los regímenes minero y energético.
Entrada en
vigor
El Real Decreto
entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del
Estado (es decir, el 4 de septiembre de 2025).