El Juzgado de lo
Penal número 3 de Terrassa, en su STI-Terrassa, rec. 203/2024, de 4 de
mayo de 2026, ECLI:ES:TIP:2026:89, ha condenado a dos
años y medio de prisión al propietario de una empresa de construcción y
excavadoras de Salou por la muerte de un camionero de su plantilla,
fallecido tras sufrir un accidente el 3 de julio de 2020. Según el relato
facilitado, la magistrada le considera responsable de un delito contra los
derechos de los trabajadores y de otro de homicidio por imprudencia, al
permitir que la víctima circulase con un camión con remolque cuyos neumáticos
presentaban un acusado deterioro. La resolución añade además una indemnización
cercana a los 500.000 euros para la familia del fallecido. La
información de partida aportada por el usuario recoge estos hechos y la
responsabilidad penal atribuida por el juzgado.
La sentencia
considera acreditado que varios neumáticos del vehículo se encontraban en mal
estado de conservación y subraya, de forma expresa, que la rueda que explotó
estaba “totalmente desgastada, por debajo de los límites legalmente
establecidos, goma endurecida y con profundidad irregular”. A partir de esa
valoración, el juzgado concluye que el empresario incumplió su deber de velar
por la seguridad de sus trabajadores al no garantizar medios adecuados para el
desempeño de su actividad. Ese incumplimiento, de acuerdo con el texto
suministrado, es el elemento central sobre el que se construye la condena penal
del propietario de la constructora.
La resolución
también extiende la responsabilidad a la empresa encargada del mantenimiento
mecánico de los vehículos. En concreto, impone un año de prisión al
administrador y al jefe de taller de esa mercantil de reparaciones. El juzgado
entiende que ambos, tras mantener una conversación con el responsable de la
constructora, optaron por instalar en el camión un neumático usado que no
reunía condiciones para circular. Esa decisión es presentada en el texto como
el antecedente inmediato del reventón que derivó en el siniestro mortal. Frente
a estas condenas, otro responsable de la empresa de construcción resultó
absuelto, al apreciarse que no intervino en la negligencia enjuiciada.
El núcleo del
caso reside, por tanto, en la conexión entre el estado del
vehículo, la obligación empresarial de prevención y el resultado letal del
accidente. La información facilitada sitúa la actuación omisiva en el
ámbito de la seguridad laboral, al reprochar al empresario no haber evitado que
el trabajador utilizara un camión con deficiencias evidentes en los neumáticos.
A ello se suma la participación de quienes asumían el mantenimiento de las
ruedas, cuya actuación habría contribuido de manera directa al desenlace. En
ese marco, la juez aprecia no solo una infracción de los deberes de protección
del trabajador, sino también una imprudencia penalmente relevante con resultado
de muerte.
En el plano
económico, la sentencia fija una indemnización de casi medio millón
de euros a favor de la familia de la víctima. Ese pronunciamiento
cierra la respuesta judicial en el ámbito de la responsabilidad civil derivada
del delito, junto a las penas privativas de libertad impuestas a los tres
condenados. El caso incide así en la exigencia de mantener en condiciones de
seguridad los vehículos utilizados en el trabajo, especialmente cuando su
deficiente estado puede comprometer la integridad de los empleados.
Fuente:
Poder Judicial