Requisitos
generales para la deducción de un gasto
Antes de entrar
en la enumeración de algunos de estos gastos desgravables, sin embargo, debemos
partir de los requisitos generales que deben concurrir para que un
gasto sea deducible. Y, es que, para que un autónomo pueda deducirse
un gasto es necesario que dicho gasto, además de haberse devengado,
cumpla con las siguientes condiciones:
- Que esté afecto o vinculado a la actividad
económica; esto es, que resulte acreditado que se ha ocasionado en el
ejercicio de la actividad.
- Que esté debidamente registrado en la
contabilidad del autónomo, salvo las excepciones previstas
legalmente.
- Que conste fehacientemente documentado a
través de una factura, que en principio ha de ser completa, puesto que la
Agencia tributaria por regla general no suele admitir la deducción de
gastos justificados a través de tiques o de facturas simplificadas en las
que no figuren los datos identificativos del destinatario de la operación.
Gastos que
puede deducirse un autónomo
Vistos estos
requisitos generales, a continuación, nos referiremos a los principales
gastos que un autónomo puede deducirse en el Impuesto sobre la Renta, tanto
en estimación directa normal como simplificada. Incluiremos los gastos más
frecuentes, que no generan mayor controversia y cuya deducibilidad no suele
plantear dificultades:
a. Consumos
de explotación
El autónomo
podrá deducirse los consumos de explotación, que comprenden, entre otros
elementos, las compras de mercaderías, materias primas y auxiliares,
combustibles, envases, embalajes, así como cualquier otra adquisición corriente
de bienes efectuada a terceros.
b. Sueldos y
salarios, así como otros gastos del personal
Serán deducibles
las remuneraciones fijas y eventuales realizadas al personal de
la empresa, lo que incluye, entre otros, los siguientes
conceptos: sueldos, pagas extraordinarias, dietas y asignaciones para
gastos de viaje, retribuciones en especie, premios e indemnizaciones.
Asimismo,
también podrán ser objeto de deducción otros gastos del personal,
como serían los de formación, seguros de accidentes, obsequios o planes de
pensiones.
c. Seguridad
Social
La Seguridad
Social a cargo de la empresa también constituye un gasto deducible en el
IRPF del autónomo: tanto las cotizaciones correspondientes al titular
de la explotación como las correspondientes a sus empleados.
En el caso
particular de las aportaciones a mutualidades de previsión social, son
deducibles aquellas que cubran las mismas contingencias que el RETA (Régimen
Especial de Trabajadores Autónomos), con el límite de la cuota máxima por
contingencias comunes establecida en dicho régimen especial de la Seguridad
Social.
d. Arrendamientos
y cánones
En este ámbito,
los autónomos podrán deducirse, por ejemplo, los alquileres de bienes
muebles o inmuebles, las cuotas de arrendamiento financiero que no tengan por
objeto terrenos u otro activo no amortizable, las cantidades satisfechas por el
uso de patentes o marcas, etc.
e. Reparaciones
y conservación
El autónomo
también podrá deducirse los gastos de reparaciones y conservación necesarios
para el mantenimiento y/o adaptación de los bienes materiales precisos para el
desarrollo de la actividad, siempre que no impliquen una ampliación o
mejora.
f. Servicios
de profesionales independientes
Serán asimismo
deducibles los importes satisfechos a distintos profesionales que hayan
prestado servicios al autónomo en el marco de su actividad (por
ejemplo, abogados, economistas, auditores o informáticos); así como los gastos
derivados de otros servicios externos que pueda contratar, como
transportes, gastos por atención a clientes o servicios bancarios.
g. Tributos
fiscalmente deducibles
Serán
fiscalmente deducibles para el autónomo las cantidades abonadas en impuestos
como el IBI o el IAE, otros tributos y recargos no estatales, así como
tasas, recargos y contribuciones estatales no repercutibles legalmente, siempre
que incidan sobre los rendimientos computados o los bienes que los producen y
no tengan carácter sancionador. Por su parte, el IVA soportado
únicamente podrá deducirse en el IRPF cuando no sea desgravable a través de la
correspondiente declaración del IVA.
Ahora
bien, no serían deducibles las sanciones, los recargos de apremio ni
los recargos por presentar fuera de plazo declaraciones o
autoliquidaciones.
h. Gastos
financieros
Como gastos
financieros, los autónomos podrán deducirse los derivados de la
utilización de recursos financieros de terceros para la financiación de las
actividades de la empresa o de sus elementos de activo. Sería el caso, por
ejemplo, de los intereses derivados de préstamos, de los gastos por descuento
de efectos comerciales o de los recargos e intereses de demora por aplazamiento
de pago de deudas. Ahora bien, existen ciertos límites a
la deducibilidad de los gastos financieros, en los términos que establece el
artículo 16.1 de la LIS.
i. Amortizaciones
de los bienes
También serán
gasto deducible las cantidades contabilizadas que, en concepto de amortización
del inmovilizado material, intangible y de las inversiones inmobiliarias
correspondan a la depreciación efectiva que sufran los distintos elementos por
funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia.
j. Provisiones
y otros gastos
Serán deducibles
las contribuciones para la cobertura de contingencias análogas a las de
los planes de pensiones, siempre que se cumplan ciertas condiciones, así
como:
- Determinados gastos correspondientes a
actuaciones medioambientales
- Gastos de personal que se correspondan con pagos
basados en instrumentos de patrimonio, utilizados como fórmula de
retribución a los empleados.
- Gastos inherentes a los riesgos derivados
de garantías de reparación y revisión, que serán deducibles hasta
cierto importe.
En este
punto, cabe destacar que, en caso de aplicación del régimen de estimación
directa simplificada, el conjunto de las provisiones deducibles y
los gastos de difícil justificación se cuantificarán exclusivamente
aplicando el porcentaje del 5 por ciento sobre el rendimiento neto. El
importe máximo deducible por este concepto será de 2.000 euros anuales. No
obstante, no resultará de aplicación dicho porcentaje de deducción cuando el
contribuyente opte por la aplicación de la reducción por el ejercicio de
determinadas actividades económicas.
k. Incentivos
al mecenazgo
Serán deducibles
los gastos o cantidades satisfechas como consecuencia de convenios de
colaboración empresarial en actividades de interés general celebrados con las
entidades previstas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las
entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo; así
como los gastos realizados para los fines de interés general que enumera el
artículo 3.1º de dicha Ley (por ejemplo, los de investigación científica o
cooperación para el desarrollo).
l. Pérdidas
por deterioro del valor de los elementos patrimoniales
Asimismo, serán
fiscalmente deducibles para los autónomos, con los límites y
exclusiones que se establecen para el Impuesto sobre Sociedades, las pérdidas
por deterioro de los créditos derivadas de posibles insolvencias de los
deudores (por ejemplo, cuando en el momento del devengo haya
transcurrido un plazo de seis meses desde el vencimiento de la obligación o el
deudor haya sido declarado en concurso).
En particular,
no sería posible la deducción de los gastos que se excluyen en el artículo 13
de la LIS, como serían los correspondientes a créditos
adeudados por entidades de derecho público, excepto que sean objeto de un
procedimiento arbitral o judicial que verse sobre su existencia o cuantía;
a créditos adeudados por personas o entidades vinculadas, salvo que estén
en situación de concurso y se haya producido la apertura de la fase de
liquidación por el juez; o a estimaciones globales del riesgo de
insolvencias de clientes y deudores.
m. Seguros
de enfermedad
Las primas
de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte
correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de
25 años que convivan con él también serán deducibles en el IRPF con el
límite de 500 euros por cada una de las mencionadas personas o de 1.500 por
cada una de ellas con discapacidad.
n. Otros
conceptos fiscalmente deducibles
Serán igualmente
deducibles otros gastos como los de asistencia a cursos o conferencias,
suscripción a revistas profesionales o cuotas satisfechas a corporaciones (por
ejemplo, las cuotas de colegios profesionales, que se podrán deducir en los
casos en que la colegiación sea obligatoria y únicamente en la parte que
corresponda a los fines esenciales de dicha institución, con el límite máximo
anual de 500 euros).