El BOE
de hoy, 15 de abril de 2026, publica el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, por el
que se modifica el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, que
aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de
los extranjeros en España y su integración social (Reglamento de Extranjería). La reforma introduce
ajustes en distintos preceptos del reglamento e incorpora dos nuevas
autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales, en
consonancia con lo previsto en el apartado 3 del artículo
31 de la LOEX.
Según la disposición final segunda, el real decreto entra en
vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE, es decir, el
16 de abril de 2026.
Dos nuevas vías
de regularización por arraigo
- Arraigo para solicitantes de protección
internacional
Se añade la
nueva disposición adicional vigésima del RD 1155/2024, de 19 de
noviembre, que permite solicitar una autorización de residencia temporal
por circunstancias excepcionales por razón de arraigo a personas extranjeras
que, antes del 1 de enero de 2026, hubieran presentado o
formalizado solicitud de protección internacional en España,
siempre que cumplan los requisitos previstos. La autorización podrá
solicitarse hasta el 30 de junio de 2026.
Esta nueva
autorización durará un año, con posibilidad de prórroga en algún
caso concreto, y se considerará una autorización de residencia
temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo social.
Entre los
citados requisitos figuran, entre otros, ser mayor de edad, encontrarse
en España al presentar la solicitud, no ser titular de
autorización de estancia o residencia ni parte interesada en
procedimientos sobre estas autorizaciones, haber permanecido en España
de forma ininterrumpida durante los cinco meses anteriores,
carecer de antecedentes penales en los términos fijados por la norma y no
representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud públicas.
A TENER EN
CUENTA. Respecto de los antecedentes penales habrá que estar a lo
previsto en la letra d) del artículo 126 del Reglamento de Extranjería que señala: «Carecer
de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante
los cinco últimos años anteriores a la fecha de entrada en España, por delitos
previstos en el ordenamiento jurídico español». Asimismo, la
valoración de este requisito se ajustará a lo recogido en el apartado 9 de la
D.A. 20.ª del RD 1155/2024, de 19 de noviembre.
La norma prevé
además que, desde la comunicación de inicio de la tramitación y
hasta la resolución, la persona solicitante quede habilitada
provisionalmente para residir y trabajar por cuenta ajena o propia en
todo el territorio nacional y en cualquier ocupación o sector de actividad. El
plazo máximo de resolución es de tres meses y, transcurrido
sin notificación, la solicitud se entenderá desestimada por silencio
administrativo. Si la resolución es favorable, la persona extranjera
deberá desistir de su solicitud de protección internacional o
del recurso pendiente, en su caso.
Se añade la
nueva disposición adicional vigesimoprimera del RD 1155/2024, de 19 de
noviembre, la cual crea una autorización de residencia temporal por
circunstancias excepcionales por razón de arraigo extraordinario para personas
extranjeras que se encontraran en España antes del 1 de enero de 2026,
y que también puede solicitarse hasta el 30 de junio de 2026. Su
vigencia será de un año con posibilidad de prórroga en algún caso.
Además de los
requisitos generales similares a los previstos para la disposición adicional
vigésima, será necesario acreditar al menos una de estas circunstancias: haber
trabajado o acreditar intención de trabajar; permanecer en España con
la unidad familiar formada por hijos e hijas menores o mayores con discapacidad
que requiera apoyo o ascendientes de primer grado convivientes; o encontrarse
en situación de vulnerabilidad acreditada por las entidades
competentes o, en determinados casos, por entidades del Tercer Sector inscritas
en el Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería regulado por
la Orden ISM/164/2026, de 2 de marzo.
También en este
supuesto se reconoce habilitación provisional para residir y trabajar desde
el inicio de la tramitación, con un plazo máximo de resolución de tres meses y
silencio administrativo desestimatorio.
Otros cambios
relevantes del Reglamento de Extranjería
- Familiares de persona española
Se modifica
el artículo 97 del Reglamento de Extranjería para permitir que
determinados familiares de persona de nacionalidad española puedan solicitar
desde España la autorización de residencia temporal. Además, una vez admitida a
trámite la solicitud, se prevé una autorización provisional para
residir y trabajar hasta que se resuelva el procedimiento.
El artículo
126 del Reglamento de Extranjería añade como requisito para solicitar
la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por
razón de arraigo no ser titular de una autorización de estancia o
residencia ni ostentar la condición de persona interesada en
procedimientos sobre concesión, prórroga, renovación o modificación de estas
autorizaciones.
- Arraigo social, socioformativo y sociolaboral
Se aclara en
la letra c) del artículo 127 del Reglamento de Extranjería el
informe exigible para el arraigo social y el socioformativo, su órgano emisor,
plazo y contenido.
Por su parte, en
el apartado 5 del artículo 130 del Reglamento de Extranjería se establece que, una
vez admitida a trámite la solicitud del arraigo sociolaboral, la persona
solicitante quedará habilitada provisionalmente a residir y trabajar
por cuenta ajena.
En el artículo
132 del Reglamento de Extranjería se modifica la letra a) del apartado
segundo, con el objeto de flexibilizar la prórroga del arraigo de segunda
oportunidad, sociolaboral o social cuando existan circunstancias justificadas
que impidan acceder al empleo, como enfermedad, discapacidad o haber
alcanzado la edad legal de jubilación.
Se revisa
el apartado segundo del artículo 172 del Reglamento de Extranjería y
se suprime la referencia al silencio desestimatorio para ajustarlo a lo
previsto en el apartado 7 del artículo
35 de la LOEX respecto de la residencia regular de las personas
menores de edad tuteladas en España.
- Modificación desde estancia por estudios
El apartado
6 del artículo 190 del Reglamento de Extranjería amplía el régimen
para solicitar las autorizaciones previstas en ese precepto y dispone que la
presentación de la solicitud dentro del plazo establecido prorroga la
validez de la autorización anterior hasta la notificación de la resolución.
- Autorizaciones por razones humanitarias
El apartado
7 del artículo 191 del Reglamento de Extranjería se ajusta para
permitir que las personas titulares de autorización de residencia por razones
humanitarias del apartado 1.a) del artículo 128 del RD 1155/2024, de 19 de noviembre, puedan acceder al
régimen de modificación previsto en dicho artículo 191.
- Supuestos de especial relevancia
Se añade un
apartado tercero a la disposición adicional segunda del Reglamento de
Extranjería para concretar y delimitar los supuestos de especial
relevancia.
La nueva
redacción de la disposición adicional decimonovena del Reglamento de Extranjería permite a las personas
beneficiarias de protección temporal obtenida al amparo de la Decisión de
Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo de 4 de marzo de 2022 solicitar
autorizaciones de estancia y residencia cuyo procedimiento pueda iniciarse
desde territorio nacional conforme al Reglamento de Extranjería, incluidas las previstas en
el artículo 125 del mismo y en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre.
Disposiciones
transitorias, apoyo a la gestión y derogación
El RD 316/2026, de 14 de abril, incorpora la disposición transitoria primera para facilitar
autorizaciones de residencia a hijas e hijos menores de edad, o mayores con
discapacidad o que no puedan proveer sus necesidades por razones de salud,
cuando sus progenitores o tutores soliciten las autorizaciones de las nuevas
disposiciones adicionales vigésima y vigesimoprimera. La regulación flexibiliza
determinados requisitos y prevé resolución simultánea.
La disposición transitoria segunda establece un
régimen transitorio para solicitudes presentadas al amparo de la disposición
transitoria quinta del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, relativa a
las autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales por razón de
arraigo, así como para determinadas solicitudes de autorizaciones por
circunstancias excepcionales que estuvieran en tramitación.
A TENER EN
CUENTA. La disposición transitoria quinta del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, relativa a
las autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales por razón de
arraigo, queda derogada por el RD 316/2026, de 14 de abril.
Además, la disposición adicional primera habilita a TRAGSA y,
en su caso, a TRAGSATEC para actuaciones materiales, de apoyo
técnico y canalización documental en estos procedimientos, sin asumir
potestades públicas ni la valoración jurídica o resolución. La disposición adicional segunda prevé la colaboración
de Correos en tareas de información, ayuda y gestión material,
incluida la presentación telemática.
Impacto práctico
La reforma abre
dos vías extraordinarias de acceso a residencia temporal para personas
extranjeras que se encontraban ya en España y ajusta varios puntos del Reglamento de Extranjería para clarificar requisitos,
facilitar la tramitación y evitar vacíos de cobertura administrativa o laboral
durante los procedimientos.