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Nueva STJUE favorable a los interinos: Europa ve insuficientes las medidas españolas contra la contratación abusiva de interinos en el sector público

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en STJUE n.º C-418/24, de 14 de abril de 2026, ha vuelto a precisar que las medidas previstas en España para sancionar la utilización abusiva de contratos de duración determinada sucesivos en el sector público no parecen conformes con el Derecho de la Unión.

La resolución interpreta la cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada, anexo a la Directiva 1999/70/CE, y analiza si el ordenamiento español cuenta con medidas adecuadas para prevenir y sancionar el abuso en la contratación temporal del personal del sector público.

Antecedentes del asunto

El litigio parte del caso de una trabajadora que prestaba servicios como cuidadora de niños en un centro educativo público dependiente de la Comunidad de Madrid desde marzo de 2016. Su vínculo se articuló mediante seis contratos de interinidad sucesivos, destinados a cubrir una vacante o sustituir a otro trabajador.

La jurisdicción española calificó la relación como laboral indefinida no fija, al apreciar un uso abusivo de la contratación temporal sucesiva. La trabajadora solicitó ante el Tribunal Supremo que se declarase su condición de fija. Ante las dudas sobre la conformidad del régimen español con el Derecho de la Unión, el Supremo planteó la cuestión prejudicial.

Qué aclara el TJUE sobre las medidas españolas

La figura del indefinido no fijo no basta. El Tribunal de Justicia señala que la transformación de sucesivos contratos temporales en una relación laboral indefinida no fija no constituye una medida adecuada para sancionar debidamente el abuso, porque mantiene el carácter temporal de la relación y, con ello, la situación de precariedad del trabajador afectado.

Las indemnizaciones pueden resultar insuficientes. También indica que las indemnizaciones previstas por la normativa nacional, abonadas al extinguirse la relación laboral y sometidas a límites máximos, no parecen aptas para eliminar en todos los casos las consecuencias del incumplimiento del Derecho de la Unión.

Responsabilidad de la Administración. Respecto del régimen de responsabilidad de las Administraciones Públicas, el TJUE advierte que no será una medida adecuada si presenta un carácter ambiguo, abstracto e imprevisible y no va acompañado de otras medidas efectivas, disuasorias y proporcionadas.

Procesos selectivos. Tampoco considera, en principio, suficiente la convocatoria de procesos selectivos en los que se valore la experiencia previa y el tiempo de servicios prestados cuando esa valoración no se limita a quienes hayan sufrido el abuso, ya que el trabajador afectado puede no concurrir o no superar el proceso y ese mérito puede beneficiar también a otros temporales no perjudicados.

Qué corresponde decidir al Tribunal Supremo

El TJUE recuerda que no le corresponde interpretar el Derecho interno ni resolver el litigio nacional. Será el Tribunal Supremo quien deba comprobar si las medidas previstas en la normativa española sancionan de manera efectiva la utilización abusiva de contratos o relaciones laborales temporales sucesivas en el sector público y si permiten eliminar las consecuencias de la infracción del Derecho de la Unión.

La sentencia se enmarca, además, en la línea de la resolución de 22 de febrero de 2024 citada por el propio Supremo, cuya aplicación por los tribunales españoles había sido, según el órgano remitente, divergente.

Impacto práctico

El pronunciamiento refuerza la revisión judicial del régimen español aplicable a los interinos y temporales del sector público alineándose con la STJUE n.º C-59/2022, de 22 de febrero de 2024 y las STJUE n.º C-331/22 y C-332/22, de 13 de junio de 2024, ECLI:EU:C:2024:496. En términos prácticos, cuestiona que la condición de indefinido no fijo, las indemnizaciones tasadas, la responsabilidad administrativa y los procesos selectivos actualmente previstos basten, por sí solos, para dar una respuesta efectiva al abuso de temporalidad conforme al Derecho de la Unión.

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