El Tribunal de
Justicia de la Unión Europea, en STJUE n.º C-418/24, de 14 de
abril de 2026, ha vuelto a precisar que las medidas previstas en España
para sancionar la utilización abusiva de contratos de duración determinada
sucesivos en el sector público no parecen conformes con el Derecho de
la Unión.
La resolución
interpreta la cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración
Determinada, anexo a la Directiva 1999/70/CE, y analiza si el
ordenamiento español cuenta con medidas adecuadas para prevenir y sancionar el
abuso en la contratación temporal del personal del sector público.
Antecedentes
del asunto
El litigio parte
del caso de una trabajadora que prestaba servicios como cuidadora de niños en
un centro educativo público dependiente de la Comunidad de Madrid desde marzo
de 2016. Su vínculo se articuló mediante seis contratos de interinidad
sucesivos, destinados a cubrir una vacante o sustituir a otro trabajador.
La jurisdicción
española calificó la relación como laboral indefinida no fija, al
apreciar un uso abusivo de la contratación temporal sucesiva. La trabajadora
solicitó ante el Tribunal Supremo que se declarase su condición de fija. Ante
las dudas sobre la conformidad del régimen español con el Derecho de la Unión,
el Supremo planteó la cuestión prejudicial.
Qué aclara el
TJUE sobre las medidas españolas
La figura del
indefinido no fijo no basta. El Tribunal de Justicia señala que la
transformación de sucesivos contratos temporales en una relación laboral
indefinida no fija no constituye una medida adecuada para
sancionar debidamente el abuso, porque mantiene el carácter temporal de la
relación y, con ello, la situación de precariedad del trabajador afectado.
Las
indemnizaciones pueden resultar insuficientes. También indica que las
indemnizaciones previstas por la normativa nacional, abonadas al extinguirse la
relación laboral y sometidas a límites máximos, no parecen aptas para
eliminar en todos los casos las consecuencias del incumplimiento del Derecho de
la Unión.
Responsabilidad
de la Administración. Respecto del régimen de responsabilidad de las
Administraciones Públicas, el TJUE advierte que no será una medida adecuada si
presenta un carácter ambiguo, abstracto e imprevisible y no va
acompañado de otras medidas efectivas, disuasorias y proporcionadas.
Procesos
selectivos. Tampoco considera, en principio, suficiente la
convocatoria de procesos selectivos en los que se valore la experiencia previa
y el tiempo de servicios prestados cuando esa valoración no se limita a
quienes hayan sufrido el abuso, ya que el trabajador afectado puede no
concurrir o no superar el proceso y ese mérito puede beneficiar también a otros
temporales no perjudicados.
Qué
corresponde decidir al Tribunal Supremo
El TJUE recuerda
que no le corresponde interpretar el Derecho interno ni resolver el litigio
nacional. Será el Tribunal Supremo quien deba comprobar si las
medidas previstas en la normativa española sancionan de manera efectiva la
utilización abusiva de contratos o relaciones laborales temporales sucesivas en
el sector público y si permiten eliminar las consecuencias de
la infracción del Derecho de la Unión.
La sentencia se
enmarca, además, en la línea de la resolución de 22 de febrero de 2024 citada
por el propio Supremo, cuya aplicación por los tribunales españoles había sido,
según el órgano remitente, divergente.
Impacto
práctico
El
pronunciamiento refuerza la revisión judicial del régimen español aplicable a
los interinos y temporales del sector público alineándose con la STJUE
n.º C-59/2022, de 22 de febrero de 2024 y las STJUE n.º C-331/22 y C-332/22, de
13 de junio de 2024, ECLI:EU:C:2024:496. En términos prácticos, cuestiona
que la condición de indefinido no fijo, las indemnizaciones tasadas, la
responsabilidad administrativa y los procesos selectivos actualmente previstos
basten, por sí solos, para dar una respuesta efectiva al abuso de temporalidad
conforme al Derecho de la Unión.
El TJUE a vueltas con el abuso de la interinidad en el empleo
público