Las
sociedades cooperativas tras la Ley 1/2026, de 8 de abril
La Ley 1/2026, de 8 de abril, integral de impulso de la
economía social, publicada en el BOE de 9 de abril de 2026 y vigente,
con carácter general, desde el 10 de abril de 2026, introduce una
reforma extensa de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas a
través de su artículo primero. La modificación afecta a elementos
estructurales del régimen jurídico de las cooperativas sometidas al ámbito
estatal, con incidencia directa en la configuración societaria, los derechos de
las personas socias, la organización y funcionamiento de los órganos sociales,
las medidas de igualdad, el régimen económico, las cooperativas de trabajo
asociado y las causas de descalificación.
Nos encontramos
ante una reforma parcial y sistemática de múltiples preceptos
de la Ley de Cooperativas que combina, como veremos, la
nueva redacción completa de preceptos ya existentes, la introducción de otros
nuevos, así como la supresión de algunos apartados y disposiciones.
Desde la perspectiva
temporal, la reforma presenta tres hitos relevantes:
- Entrada en vigor general el 10 de abril de
2026.
- Plazo de un año —10 de abril de 2027— para
la entrada en vigor de la obligación de página web corporativa en
cooperativas con más de quinientas personas socias.
- Régimen transitorio de depósito
provisional de los planes de igualdad cooperativos hasta que
se habilite su registro específico.
Ámbito subjetivo
y límites competenciales
La reforma debe
ponerse en relación con la letra a) del artículo 2
de la Ley 27/1999, de 16 de julio, relativo a las
cooperativas que desarrollen su actividad cooperativizada en el territorio de
varias comunidades autónomas, excepto cuando en una de ellas se desarrolle con
carácter principal. En coherencia con ello, la nueva disposición
adicional decimoquinta de la Ley 27/1999, de 16 de julio, reafirma
que la norma estatal opera sin perjuicio de la competencia exclusiva
autonómica.
Desde un punto
de vista aplicativo, ello obliga a distinguir entre:
- Cooperativas sometidas a la Ley 27/1999, de 16
de julio, a las que resultan directamente exigibles las novedades
examinadas; y
- Cooperativas sujetas a legislación autonómica,
respecto de las que la reforma estatal no desplaza la normativa propia de
la comunidad autónoma competente.
Concepto de
cooperativa, domicilio y digitalización societaria
- Concepto de sociedad cooperativa
La Ley 1/2026, de 8 de abril, modifica el concepto de
sociedad cooperativa previsto en el apartado 1 del artículo 1
de la Ley 27/1999, de 16 de julio, sin alterar su base pero
densificando normativamente la identidad cooperativa. Entonces ¿qué es
una cooperativa? Se trata de «una sociedad constituida
por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja
voluntaria, para la realización de actividades económicas,
encaminadas a satisfacer sus comunes necesidades y aspiraciones económicas,
sociales y culturales, mediante una empresa de propiedad conjunta y de
gestión democrática, con participación económica de las personas
socias, autonomía e independencia, educación, formación e
información; cooperación entre cooperativas e interés por la comunidad,
conforme a los principios formulados por la alianza cooperativa internacional,
en los términos de la presente ley».
El artículo
3 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, mantiene el
criterio territorial del domicilio social dentro del territorio español, en el
lugar donde la cooperativa realice principalmente su actividad o centralice la
gestión administrativa y dirección. La novedad reside en la previsión expresa de
que, si los estatutos lo contemplan, la cooperativa podrá disponer de una web
corporativa como portal de acceso a información y, en su caso, a la
sede electrónica de la sociedad.
Se introduce un
nuevo artículo 3 bis en la Ley 27/1999, de 16 de julio, que
disciplina la página web corporativa y las publicaciones societarias y del que
cabe resaltar lo siguiente
- La web corporativa servirá como soporte de
publicidad de anuncios, actos y acuerdos previstos en la ley y
en los estatutos.
- Todas las personas socias deben disponer de clave
de acceso.
- Su existencia es obligatoria en las
cooperativas de más de 500 personas socias. Si bien, esta obligación
entrará en vigor el 10 de abril de 2027.
- Su creación o supresión exige
acuerdo de la Asamblea General, debiendo figurar en el orden del día.
Mientras que su migración o modificación corresponde,
salvo previsión estatutaria en contrario, al órgano de administración.
- Las actuaciones previstas en el punto anterior
deben inscribirse en el Registro de Sociedades
Cooperativas.
- Hasta la inscripción registral, las inserciones de
la sociedad en la web no producen efectos jurídicos.
- La cooperativa debe garantizar seguridad,
autenticidad, acceso fácil y gratuito, y posibilidad de descarga e
impresión.
- La carga de probar la inserción, la fecha y el
tiempo de mantenimiento de la publicación corresponde al órgano de
administración.
- Se prevé la responsabilidad de la
cooperativa por daños derivados del mal funcionamiento de la web,
salvo actuaciones de terceras personas o fuerza mayor.
- Digitalización societaria
El nuevo artículo
3 ter de la Ley 27/1999, de 16 de julio, introduce un
régimen general de comunicaciones electrónicas entre cooperativa y personas
socias, inexistente con este grado de detalle en la redacción anterior. Su
utilización exige cumulativamente:
- aceptación por la persona socia; y
- previsión estatutaria.
Además, si los
estatutos prevén el ejercicio no presencial y telemático o electrónico del
derecho de información y de participación en los órganos sociales, deberán
regular sus normas de funcionamiento para garantizar el
ejercicio de esos derechos con plenas garantías y siempre a petición de las
personas socias.
La reforma
desplaza así el modelo anterior, esencialmente presencial y con escasa
previsión legal de herramientas digitales, hacia un sistema en el que la
validez de la comunicación y participación telemática queda expresamente
positivizada.
Derechos de las
personas socias e inclusión de la dimensión de igualdad y accesibilidad
La incorporación
del artículo 12 bis de la Ley 27/1999, de 16 de julio, establece con
carácter general que las cooperativas garantizarán la igualdad de trato
y de oportunidades entre las personas socias en su actividad
societaria y empresarial. Asimismo, dispone que los planes de igualdad
cooperativos previstos para las personas socias trabajadoras de las
cooperativas de trabajo serán aplicables a las personas socias de trabajo
cuando la cooperativa cuente con esta figura.
- Reconfiguración del catálogo de derechos de las
personas socias
Se modifica
el artículo 16 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, que si bien mantiene
su estructura general, incorpora dos derechos:
- El derecho a la formación y educación cooperativa,
con carácter general, así como el derecho a la formación profesional
adecuada que la nueva redacción circunscribe a las personas socias
trabajadoras y personas socias de trabajo.
- El derecho de las personas con discapacidad a que
se adopten medidas que garanticen el acceso a la información y a la
comunicación y hagan efectiva su participación en la Asamblea General y
demás órganos colegiados.
- Nuevo régimen del derecho de información y su
proyección tecnológica
La reforma
separa el derecho de información en un nuevo artículo 16 bis de
la Ley 27/1999, de 16 de julio, cuya novedad es
sustancial. En él se regula, con mayor detalle el contenido mínimo del citado
derecho, incluyendo:
- Copia de estatutos y reglamento de régimen interno
y sus modificaciones.
- Acceso libre a los libros de registro de personas
socias y al libro de actas de la Asamblea General.
- En su caso, copia certificada de acuerdos que
afecten individual o particularmente a la persona socia.
- Examen de documentación sometida a la Asamblea.
- Solicitudes de ampliación de información por
escrito o telemáticamente.
- Solicitud de información sobre la marcha de la
cooperativa.
- Derecho reforzado de minoría para el caso de que
el 10 % de las personas socias o 100 de ellas si la cooperativa supera
las 1.000, soliciten por escrito información al Consejo Rector.
También se
regula de forma expresa la denegación de información por el
Consejo Rector cuando su divulgación ponga en grave peligro los legítimos
intereses de la cooperativa o exista obstrucción reiterada o abuso manifiesto.
Destaca, asimismo, la precisión de los remedios frente a la negativa:
impugnación por el procedimiento del artículo 31 de
la Ley 27/1999, de 16 de julio, y, respecto de determinados
supuestos, posibilidad de acudir al artículo 256 de la LEC.
Por último, la
reforma añade la posibilidad de satisfacer los derechos de información mediante
publicación en la web corporativa, si los estatutos lo prevén y la web está en
funcionamiento, sin perjuicio de la notificación individual cuando afecte a la
relación particular con la cooperativa.
Órganos
sociales: composición, funcionamiento y telematización
El nuevo artículo
19 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, mantiene como órganos
la Asamblea General, el Consejo Rector, y la Intervención, pero añade
expresamente la posibilidad de prever, junto al Comité de Recursos y otras
instancias consultivas o asesoras, una Comisión de Igualdad.
La principal
novedad frente a la redacción anterior es la imposición de un criterio de presencia
equilibrada de mujeres y hombres entre las personas socias en los
órganos de que dispongan las cooperativas y sus estructuras asociativas,
estableciendo el umbral 40/60 por ciento.
Sobre este
órgano cabe hacer referencia a varias modificaciones. En primer lugar se
moderniza el sistema de convocatoria (art. 24 de la Ley de Cooperativas) para atender a la realidad
digital de modo que:
- La convocatoria puede realizarse
por carta al domicilio postal o electrónico, por anuncio en la página web
corporativa o por cualquier otra forma estatutaria, debiendo garantizar,
en todo caso, su recepción por todas las personas socias.
A TENER EN
CUENTA. La notificación individualizada a las personas socias puede
sustituirse por la publicación de la convocatoria en un medio de comunicación
de máxima difusión.
- Contenido mínimo de la convocatoria:
denominación de la cooperativa; fecha, hora y lugar; modalidad
presencial, telemática o mixta; primera o segunda convocatoria; y los
asuntos del orden del día. El anuncio incluirá, asimismo, el derecho de
las personas socias a examinar documentación y la posibilidad de
solicitar su envío.
- Se mantiene para la celebración el plazo
mínimo de quince días y máximo de dos meses.
- Se incorpora una regla específica para cooperativas
con más de quinientas personas socias cuando la web no esté
operativa o así lo exijan los estatutos y en ellas la web corporativa
pasa a ser instrumento obligado de anuncio de la convocatoria.
En segundo
lugar, se añade el nuevo artículo 24 bis de la Ley 27/1999, de 16 de julio, que regula por
primera vez el lugar de celebración de la Asamblea y legitima
expresamente la Asamblea íntegra o parcialmente telemática. El
precepto presume celebrada la Asamblea en el domicilio social cuando no se
indique lugar de celebración, así como en el caso de asamblea exclusivamente
telemática.
CUESTIÓN
¿Qué necesita
la Asamblea General telemática para ser válida?
Para que una
Asamblea General parcial o totalmente telemática sea válida se requiere que
todas las personas con derecho de asistencia o sus representantes dispongan de
los medios necesarios, así como que la secretaría reconozca su identidad y así
lo exprese en el acta. Una vez aprobada el acta se remitirá inmediatamente a
las direcciones de correo electrónico de los asistentes.
En tercer lugar,
respecto de la constitución de la Asamblea el artículo
25 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, incorpora ajustes relevantes. Aunque
mantiene la lógica de quórum por convocatorias, precisa el cómputo de quienes
asisten telemáticamente a efectos de constitución. Además, regula con mayor
detalle el voto secreto, tanto presencial como telemático, estableciendo
expresamente la nulidad de la decisión adoptada cuando se vulnere el secreto de
la votación.
CUESTIÓN
¿Cuándo serán
secretas las votaciones?
Las votaciones,
telemáticas o presenciales serán secretas en los casos previstos
estatutariamente, así como en los siguientes:
- Para la elección o revocación de las personas
miembros de los órganos sociales.
- Para el acuerdo de ejercicio de la acción de
responsabilidad contra dichas personas.
- Para transigir o renunciar al ejercicio de
aquella.
- A solicitud de cualquier persona socia cuando esté
relacionada con la aplicación de sanciones a las personas socias, su
expulsión o baja obligatoria, así como cuando lo soliciten el 5 % del
total de las personas socias o 50 personas socias.
El artículo
27 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, respecto del voto
por representante, mantiene la regla general de representación por otra
persona socia, con límites cuantitativos, y por determinadas personas
vinculadas familiar o convivencialmente, pero introduce la posibilidad de que,
si lo prevén los estatutos, quienes representen a las personas socias asistan a
la Asamblea por medios telemáticos que garanticen debidamente la identidad de
la persona asistente. Asimismo, se prevé expresamente la revocabilidad de la
representación.
Por último, la
reforma del apartado 1 del artículo 29 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, adapta el
contenido mínimo del acta a la nueva realidad presencial,
telemática o mixta. Frente a la redacción anterior, ahora debe constar
expresamente si las personas socias asisten de forma presencial, telemática o
mediante representante. Asimismo, añade, respecto de la Asamblea universal, que
debe constar el nombre y firmas de las personas asistentes.
- Consejo Rector: competencias, estructura y
reuniones telemáticas
En la nueva
redacción del artículo 32 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, la novedad más
significativa es que, en cooperativas con menos de diez personas socias, los
estatutos podrán establecer bien una persona administradora única, como
ya estaba previsto, o bien dos personas administradoras mancomunadas o
solidarias, todas ellas socias, que asumirán las funciones del Consejo
Rector y las personas titulares de su presidencia y secretaría.
El artículo
33 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, ajusta la composición
mínima del Consejo Rector y contempla específicamente el supuesto de
cooperativas con tres personas socias, en cuyo caso el Consejo se integrará por
dos miembros y no existirá vicepresidencia. Además, mantiene la participación
del comité de empresa cuando la cooperativa tenga más de cincuenta personas
trabajadoras indefinidas y exista dicho órgano.
Finalmente,
las modificaciones del apartado 4 del artículo 32 y del apartado 6 del
artículo 36, ambos de la Ley 27/1999, de 16 de julio, dan cobertura
legal expresa a las reuniones telemáticas del Consejo Rector y de sus
comisiones, siempre que se garantice identidad, seguridad, transmisión
bidireccional en tiempo real y ejercicio del derecho de voto en condiciones de
confidencialidad.
- La Intervención como órgano voluntario
El artículo
38 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, convierte
expresamente la Intervención en un órgano de naturaleza voluntaria para
las cooperativas sujetas a la ley estatal. Frente a la regulación anterior, la
reforma precisa su carácter no necesario, si bien prevé, para el caso de que
exista, la sujeción a las reglas ya previstas sobre funciones, nombramiento,
composición y elección. En este sentido destaca también la modificación del artículo
118 de la Ley 27/1999, de 16 de julio.
En el
nuevo artículo 44 bis de la Ley 27/1999, de 16 de julio, se incorpora una
figura inexistente en la redacción anterior: la Comisión de Igualdad.
-
- ¿En qué cooperativas puede constituirse? En
las que tengan 50 o más personas socias y en las de menor dimensión si
así lo acuerda el Consejo Rector.
- ¿Cuál es su objetivo? Establecer
medidas y acciones dirigidas a promover y contribuir a la igualdad de
oportunidades y la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, incluyendo
entre ellas el plan de igualdad cooperativo.
- Funcionamiento y composición: se
regula por el Consejo Rector teniendo presente los requisitos mínimos
(composición impar, mínimo 3 personas socias; elección por la Asamblea
General; presencia equilibrada de mujeres y hombres...).
- Funciones: le corresponde, como mínimo, el impulso
de la participación e incorporación plena de las personas socias en los
órganos sociales; la proposición de medidas orientadas a la
corresponsabilidad y la conciliación, y aquellas otras que se destinen a
prevenir y erradicar todas las formas de violencia y acoso en el trabajo;
así como, promover un ambiente laboral basado en el respeto mutuo, la
igualdad y la valoración de la diversidad.
En relación con
la Comisión de Igualdad, cabe traer en este punto la introducción del
nuevo artículo 83 bis de la Ley 27/1999, de 16 de julio, dedicado a
los planes de igualdad cooperativos en las cooperativas de
trabajo asociado. Se trata de una de las novedades de la Ley 1/2026, de 8 de abril, pues antes no existía un régimen
propio en sede cooperativa estatal.
El precepto
establece que las cooperativas de trabajo asociado podrán elaborar
e implantar un plan de igualdad cooperativo, de aplicación exclusiva a sus
personas socias trabajadoras. El plan:
- Debe ser aprobado por el Consejo Rector.
- Es de inscripción obligatoria en registro público
previsto al efecto.
- Debe guardar la necesaria coherencia con el plan
de igualdad laboral cuando la cooperativa esté obligada a elaborarlo
conforme a la normativa laboral general.
La norma
concreta el contenido mínimo del diagnóstico y del plan, incluyendo análisis
retributivo, acceso a la condición de persona socia trabajadora, carrera
profesional, formación, condiciones de trabajo, corresponsabilidad,
infrarrepresentación femenina y prevención del acoso sexual y por razón de
sexo.
A TENER EN
CUENTA. La disposición transitoria primera regula el depósito
provisional de estos planes hasta que se habilite su registro,
remitiéndose mientras tanto a la disposición adicional duodécima de la Ley
11/2023, de 8 de mayo. Desde la habilitación del registro, el plan deberá
registrarse en el plazo de tres meses, decayendo en otro caso los efectos
previstos legalmente.
Régimen
económico y otras modificaciones de funcionamiento interno
- Aportación obligatoria mínima y facilidades de
desembolso
La modificación
del apdo. 1 del artículo
46 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, mantiene la remisión
estatutaria para fijar la aportación obligatoria mínima al capital social, pero
añade la posibilidad de que los estatutos prevean que el Consejo Rector
autorice el aplazamiento temporal o el prorrateo del desembolso a personas
aspirantes a adquirir la condición de socia por razones de edad, género u otras
que den lugar a situaciones de discriminación o vulnerabilidad.
Esta previsión
no figuraba en la redacción precedente y actúa como instrumento de
flexibilización del acceso al capital social, sin alterar el deber de realizar
la aportación obligatoria mínima.
- Prescripción del reembolso de aportaciones y
destino al fondo de reserva obligatorio
La reforma añade
un segundo párrafo al apdo. 5 del artículo 51 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, para establecer que,
prescrita la acción de la persona socia o de sus causahabientes para reclamar
el reembolso de las aportaciones sociales, su importe se destinará al fondo
de reserva obligatorio. En coherencia, se modifica la letra d) del
apdo.1 del artículo 55 de la Ley 27/1999, de 16 de julio.
- Fondo de educación y promoción
El artículo
56 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, incorpora
expresamente como destino del fondo de educación y promoción el fomento
de una política efectiva de igualdad de género. Además, añade un apartado 7
que permite, de manera excepcional y en las condiciones previstas, destinar
dicho fondo a aportaciones o actuaciones solidarias en zonas gravemente
afectadas por emergencias o a paliar consecuencias de estados de alarma, excepción
o sitio, e incluso a dotarse de liquidez cuando dichas circunstancias afecten
directamente a la cooperativa e impidan su operativa normal.
- Acuerdos intercooperativos
La modificación
del apdo. 3 del artículo 79 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, mantiene la
posibilidad de suscribir acuerdos intercooperativos, pero precisa el destino de
los resultados de estas operaciones, que se imputarán al menos en un cincuenta
por ciento al fondo de reserva obligatorio y conforme a lo que establezcan los
estatutos.
Cooperativas
de trabajo asociado: ajustes estructurales
- Objeto, trabajo asalariado e incentivos
La nueva
redacción del artículo 80 de la Ley 27/1999, de 16 de
julio, mantiene la configuración básica de las cooperativas de trabajo
asociado, pero introduce precisiones relevantes respecto de:
- La forma de realización voluntaria del trabajo por
las personas socias trabajadoras en empresa de propiedad conjunta, gestión
democrática y ámbito de organización y dirección de la cooperativa.
- El cómputo del trabajo asalariado, con una
enumeración detallada de exclusiones.
- El acceso de personas trabajadoras asalariadas
indefinidas a la condición de socias trabajadoras cuando se rebase el
límite legal; y
- La aplicación a las personas socias trabajadoras,
cualquiera que sea su régimen de Seguridad Social, de bonificaciones o
reducciones de cotización y de la asimilación a personas trabajadoras por
cuenta ajena para evitar discriminaciones en proyectos públicos,
contratación pública y subvenciones.
La reforma
refuerza normativamente la posición de las personas socias trabajadoras en
ámbitos extracooperativos en los que deba acreditarse empleo, plantilla o
experiencia laboral.
- Suspensión, incapacidad permanente y excedencias
El nuevo artículo
84 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, actualiza las causas
de suspensión temporal de la prestación de trabajo y regula de forma expresa
los efectos de la incapacidad permanente de la persona socia
trabajadora. La principal novedad frente a la regulación anterior es la
incorporación de una lógica alineada con el deber de realizar ajustes
razonables o cambio a puesto vacante y disponible compatible con la
nueva situación, salvo que ello constituya una carga excesiva para la
cooperativa.
El precepto
establece:
- Plazo de diez días naturales para que la persona
socia manifieste su voluntad de mantener la relación societaria.
- Plazo máximo de tres meses para que la cooperativa
adopte ajustes, efectúe el cambio de puesto o extinga motivadamente la
relación societaria.
- Participación de los servicios de prevención en la
determinación del alcance de las medidas.
Descalificación
de cooperativas: ampliación de causas y procedimiento
Una de las
reformas más intensas se produce en el artículo 116 de la Ley 27/1999,
de 16 de julio, que redefine las causas de descalificación de las cooperativas. Junto a las
causas ya conectadas con la disolución o la comisión de infracciones muy
graves, se incorpora una tipificación mucho más precisa de supuestos en los que
se aprecia utilización instrumental o fraudulenta de la forma cooperativa.
La norma
incorpora también una presunción de inactividad cuando no se presenten cuentas
en el Registro de Sociedades Cooperativas ni declaraciones fiscales
obligatorias y, además, los cargos sociales estén caducados.
Por lo que se
refiere al procedimiento se remite a la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
con ciertas especialidades, entre las que destaca como novedad la incorporación
del plazo máximo de seis meses para resolver.
Otras
modificaciones relevantes
- Compromiso de permanencia
El apartado
3 del artículo 17 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, mantiene la
posibilidad estatutaria de exigir compromiso de la persona socia de no darse de
baja voluntariamente, con previsión expresa ahora de la excepción respecto de
las cooperativas agroalimentarias y de explotación comunitaria de la tierra.
- Prescripción de infracciones de las personas
socias
Se precisa en el apartado
2 del artículo 18 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, el cómputo de la
prescripción de las infracciones cometidas por las personas socias:
- Plazos de prescripción de las
infracciones:
- Leves: 4 meses.
- Graves: 8 meses.
- Muy graves: 12 meses.
- Cómputo del plazo de prescripción:
desde el día en el que el órgano de administración conoce la infracción
y, en todo caso, a partir de los 8 meses de haberse cometido. Si se trata
de infracciones continuadas o permanentes, comenzará desde el fin de la
conducta infractora.
- Compromisos de permanencia específicos en
cooperativas de viviendas
El nuevo
apartado 5 del artículo 93 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, permite que los
estatutos establezcan un tiempo mínimo de permanencia de las personas socias en
la cooperativa, no superior a diez años, y que la Asamblea acuerde compromisos
específicos y adicionales de permanencia de hasta cinco años cuando concurran circunstancias
empresariales justificadas. La persona socia disconforme con los acuerdos podrá
darse de baja con calificación de justificada siguiendo el procedimiento del
apartado 4 del artículo
17 de la Ley 27/1999, de 16 de julio.
- Impulso de nuevas iniciativas cooperativas
El nuevo apartado
3 del artículo 108 de la Ley 27/1999, de 16 de julio,
incorpora un mandato de impulso de iniciativas cooperativas en ámbitos como
energía, cesión de uso, soberanía alimentaria, servicios financieros de
economía social, cooperativas mixtas orientadas al pleno empleo, bienes y
servicios esenciales y cooperativas escolares. Se trata de una previsión
programática inexistente en la redacción anterior.
- Se suprime el apartado 5 de la disposición
adicional quinta de la Ley 27/1999, de 16 de julio, relativo
a la prioridad en caso de empate en concursos y subastas públicos de las
cooperativas de trabajo asociado y las de segundo grado que las agrupen.
- Se suprime la disposición final sexta, de
la Ley 27/1999, de 16 de julio, relativa a la aplicación a
las cooperativas de las disposiciones de Seguridad Social para la
contratación a tiempo parcial.
Conclusiones
En definitiva,
una vez analizadas las modificaciones incorporadas por la Ley 1/2026, de 8 de abril, podemos decir que la misma
supone desde un punto de vista general:
- El cambio de un modelo predominantemente presencial
a un régimen legalmente digitalizado.
- La incorporación de un sistema propio en materia de
igualdad con la previsión de la Comisión de Igualdad y de planes de
igualdad cooperativos.
- La ampliación de los derechos de las personas
socias, con especial referencia a los derechos de información y
participación y el uso de las nuevas tecnologías.
- La tipificación más precisa de la descalificación
de las cooperativas.