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La AP de Bizkaia condena a un funcionario por acceder a datos tributarios y usarlos en beneficio de su asesoría
Un funcionario ha sido condenado por acceder y usar datos tributarios reservados para beneficiar a su asesoría. Se imputan los delitos de descubrimiento y revelación de secretos cometido por funcionario y actividad prohibida a funcionario.
Actualización de Directiva en la UE regulando el permiso único de trabajo y residencia para nacionales de terceros países
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Publicada la Orden con la relación de valores negociados y de modificación del modelo 179

  • Fecha: 01/03/2023
Publicada la Orden con la relación de valores negociados y de modificación del modelo 179


En el BOE de 28 de febrero se publica la Orden HFP/188/2023, de 27 de febrero, por la que se aprueba la relación de valores negociados en centros de negociación, con su valor de negociación medio correspondiente al cuarto trimestre de 2022, a efectos de la declaración del Impuesto Sobre el Patrimonio del año 2022 y de la declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas, y por la que se modifica la Orden HAC/612/2021, de 16 de junio, por la que se aprueba el modelo 179, «Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos» y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación, pasando a ser la declaración de este modelo anual.

Dicha orden entrará en vigor el 1 de marzo de 2023. No obstante, el nuevo plazo de presentación previsto para el modelo 179 será aplicable, por primera vez, a las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio 2023, que deberán presentarse en enero de 2024.

Relación de valores negociados

La orden publicada aprueba la relación de valores negociados en los centros de negociación con su cotización media correspondiente al cuarto trimestre de 2022, que figura en el anexo de la citada orden, a efectos de la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio 2022 y para la cumplimentación de la declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas, declaración esta última que se realiza a través del modelo 189.

La Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio (LIP), obliga a presentar declaración a los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar, o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinados de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 2.000.000 de euros.

Para cumplir con la obligación de declarar adecuadamente, los artículos 13 y 15 de la LIP, establecen que el Ministerio de Hacienda y Función Pública publicará anualmente una relación de los valores que se hayan negociado en mercados organizados, incluyendo tanto los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios como los representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, con su cotización media correspondiente al cuarto trimestre de cada año.

Por su aporte, las entidades que sean depositarias de valores mobiliarios tienen la obligación de suministrar a la Administración tributaria información sobre la valoración de las acciones y participaciones en el capital o en los fondos propios de entidades jurídicas y de los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios, negociados ambos en mercados organizados mediante la presentación de una declaración informativa anual.

La consolidación de los datos aportados por las entidades depositarias, al realiza la a Comisión Nacional del Mercado de Valores, que además incorpora la tipología del valor al correspondiente código ISIN, su denominación abreviada y la del emisor, con el fin de facilitar la identificación y valoración de sus valores por parte de los contribuyentes y de las entidades depositarias. Se incluyen en dicha información, las cotizaciones medias de los valores de deuda pública negociados en los centros de negociación, cuya relación se ha elaborado con los datos suministrados por los propios centros. Además, se añaden las cotizaciones medias del último trimestre de los valores de renta fija privada negociados en los centros de negociación con lo que se completan los datos de la totalidad de los valores negociados en los centros de negociación que actualmente funcionan en nuestro país.

Modelo 179, «Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos

Como señalábamos, la Orden HFP/188/2023, de 27 de febrero, también modifica el modelo 179. Así, el modelo 179, destinado a la declaración informativa sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos, pasa a ser de presentación anual, y no trimestral, y su plazo de presentación será del 1 al 31 de enero de cada año en relación con la información y operaciones que correspondan al año natural inmediato anterior.

En base a esta modificación en la periodicidad de la declaración, se cambia el nombre de la orden reguladora de dicho modelo, que pasa a denominarse Orden HAC/612/2021, de 16 de junio, por la que se aprueba el modelo 179, «Declaración informativa anual de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos» y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.









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