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Publicada la ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI

  • Fecha: 01/03/2023
Se publica la denominada «ley trans»


El Boletín Oficial del Estado recoge la publicación de la Ley para la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI (conocida como «ley trans») que entrará en vigor el 2 de marzo de 2023. El objeto de esta ley es garantizar y promover el derecho de igualdad real y efectiva de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales (en adelante LGTBI) así como de sus familias.

 A estos efectos, la ley establece los principios de actuación de los poderes públicos, regula derechos y deberes de las personas físicas y jurídicas, tanto públicas como privadas, y prevé medidas específicas destinadas a la prevención, corrección y eliminación, en los ámbitos público y privado, de toda forma de discriminación; así como al fomento de la participación de las personas LGTBI en todos los ámbitos de la vida social y a la superación de los estereotipos que afectan negativamente a la percepción social de estas personas.

 Asimismo, la ley regula el procedimiento y requisitos para la rectificación registral relativa al sexo y, en su caso, nombre de las personas, así como sus efectos, y prevé medidas específicas derivadas de dicha rectificación en los ámbitos público y privado.

Cuerpo normativo

El título I se refiere a la actuación de los poderes públicos establece los criterios y líneas generales de actuación de los mismos, y prevé el deber de adecuación de los servicios públicos para reconocer y garantizar la igualdad de trato de las personas LGTBI. En el art. 9 la ley regula el Consejo de Participación de las Personas LGTBI constituyéndolo como un órgano colegiado de participación ciudadana que tiene por finalidad institucionalizar la colaboración y fortalecer el diálogo permanente entre las Administraciones públicas y la sociedad civil. En el capítulo II se prevé la elaboración de una Estrategia estatal y se establecen un conjunto de políticas públicas para promover la igualdad efectiva de las personas LGTBI.

El título II se encarga de regular la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas y la adecuación documental, el art. 43 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero regula la legitimación para solicitar el cambio registral y señala:

«1. Toda persona de nacionalidad española mayor de dieciséis años podrá solicitar por sí misma ante el Registro Civil la rectificación de la mención registral relativa al sexo.

2. Las personas menores de dieciséis años y mayores de catorce podrán presentar la solicitud por sí mismas, asistidas en el procedimiento por sus representantes legales. En el supuesto de desacuerdo de las personas progenitoras o representantes legales, entre sí o con la persona menor de edad, se procederá al nombramiento de un defensor judicial de conformidad con lo previsto en los artículos 235 y 236 del Código Civil.

3. Las personas con discapacidad podrán solicitar, con las medidas de apoyo que en su caso precisen, la rectificación registral de la mención relativa al sexo.

4. Las personas menores de catorce años y mayores de doce podrán solicitar la autorización judicial para la modificación de la mención registral del sexo en los términos del capítulo I bis del título II de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria».

El ejercicio del derecho de rectificación registral en ningún caso podrá estar condicionado a la previa exhibición de informe médico o psicológico relativo a la disconformidad con el sexo mencionado en la inscripción de nacimiento, ni a la previa modificación de la apariencia o función corporal de la persona a través de procedimientos médicos, quirúrgicos o de otra índole. Se regula la reversibilidad de la mención registra que podrá ejercerse transcurridos seis meses.

El título III regula mecanismos para la protección efectiva y la reparación frente a la discriminación y la violencia.

Finalmente, el título IV se ocupa del régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves y serán castigadas con multa que puede ir desde los 200 euros a los 150.000 euros, en el caso de las infracciones graves y muy graves podrán imponerse otras medidas accesorias.

Régimen transitorio y derogación

En cuanto al régimen transitorio, a los procedimientos administrativos ya iniciados no a la entrada en vigor de esta ley no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior. En lo referente a las solicitudes de rectificación registral si será de aplicación lo dispuesto en el capítulo I del título II de la Ley 4/2023, de 28 de febrero a los procedimientos que se encuentren en tramitación.

Con la entrada en vigor de esta ley se deroga la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas.

Modificación de la Ley  15/2015, de 2 de julio, de la jurisdicción voluntaria (LJV)

Se introduce un nuevo capítulo I bis en el título II en el que se regula el proceso de aprobación judicial de la modificación de la mención registral del sexo de personas mayores de doce años y menores de catorce. Este procedimiento se aplica a los supuestos de modificación de la mención registral del sexo por personas mayores de doce años y menores de catorce. Se atribuye la competencia al juzgado de primera instancia del domicilio del solicitante. El menor actuará asistido por sus representantes legales, en caso de desacuerdo de estos se procederá al nombramiento de un defensor judicial.

Se introduce un nuevo capítulo I ter en el título II en el que se regula la aprobación judicial de la nueva modificación de la mención registral relativa al sexo con posterioridad a una reversión de la rectificación de la mención registral. Estas disposiciones se aplicarán para recabar aprobación judicial para la modificación de la mención registral relativa al sexo cuando respecto de la misma persona ya se haya realizado una rectificación de la inscripción registral relativa al sexo y una reversión de dicha modificación. La competencia se le atribuye al juzgado de primera instancia del domicilio del solicitante.

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