Se publica en el BOE del
05/10/2026 la Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre, por la que se
regula la solución pública de facturación electrónica, de acuerdo con lo
dispuesto en la disposición final tercera del Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, por el que se
desarrolla el sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios
y profesionales y por el que se modifica el Reglamento por el que se regulan
las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
La orden tiene por objeto regular
los elementos técnicos y funcionales de la solución pública de facturación
electrónica previstos en la disposición final tercera, apartado 1 del Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, por el que se
desarrolla el sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios
y profesionales. Además, marca el inicio del cómputo de los plazos para que
sea obligatoria la factura electrónica entre empresarios y profesionales.
Desarrollo de los elementos
técnicos necesarios para la solución pública de facturación electrónica
En consecuencia, en esta orden se
especifican los elementos técnicos necesarios para el funcionamiento correcto
de la solución pública de facturación electrónica, en concreto para cumplir con
las funciones de emisión e interconexión de facturas electrónicas.
Asimismo, se desarrollan las
formas de autenticación, identificación y representación para acceder a la
solución pública, las especificaciones del servicio de comunicación de pagos a
la solución pública, la codificación única de las facturas electrónicas y su
inserción en las sintaxis de factura, la comunicación entre la solución pública
de facturación electrónica y las plataformas privadas de facturación; así como
los detalles adicionales que conviene precisar para el adecuado funcionamiento
y uso de la solución pública de facturación electrónica.
Entre otros aspectos, se
desarrollan los siguientes:
- El contenido y elementos técnicos determinantes
del servicio de emisión e interconexión de facturas que debe prestar
la solución pública.
- Los elementos técnicos de la copia fiel,
especialmente su contenido mínimo, identificación como copia y prohibición
de anexos.
- El procedimiento de uso de la solución pública y
remisión de copias fieles. Se definen los procedimientos de emisión,
interconexión y remisión de copias fieles mediante formularios web o
servicios web, los procesos de validación, las respuestas de la
Administración, las causas de rechazo, las formas de proceder para su
corrección y los plazos excepcionales en caso de incidencias técnicas.
- La codificación única de las facturas. Se
prevé que cada factura tendrá un código único basado en la concatenación
del conjunto de valores del NIF del emisor, serie, número y fecha de
expedición, conforme a la sintaxis UBL definida.
- El servicio electrónico de comunicación de estados
de la factura y de pagos. Se regula la comunicación del rechazo, del pago
efectivo, del cobro o del impago de las facturas, tanto por el
destinatario como, de forma voluntaria, por el emisor, así como el
contenido y la sintaxis de dichas comunicaciones.
- El procedimiento para la comunicación de estados
de la factura y de pagos, detallándose las formas de envío de esta
información, los requisitos de identificación de la factura, el sistema de
validación y respuesta, los plazos en caso de incidencias técnicas y la
posibilidad de anulación de comunicaciones erróneas.
- Los requisitos y condiciones para acceder al
servicio de recuperación de facturas. Para poder acceder a esta
recuperación se obliga a que las plataformas privadas recuperen los
mensajes de facturas intercambiados a través de la solución pública y se
regula el acceso automatizado para la recuperación y puesta a disposición
inmediata de las facturas por plataformas y destinatarios.
- Los servicios de consulta y descarga de facturas
electrónicas, copias fieles, y de los estados de la factura y de
pagos, previendo un servicio máquina a máquina y un formulario para todos
los supuestos.
- El sistema de autenticación, identificación y
representación necesarios para el acceso a la solución pública de
facturación electrónica, incluyendo certificados electrónicos y, según los
casos, el sistema Cl@ve, así como la posibilidad de actuación mediante
representación.
Disponibilidad de la solución
pública de facturación
Se prevé que la solución pública de
facturación electrónica deberá estar disponible para los empresarios y
profesionales obligados a emitir y recibir facturas electrónicas al menos
dos meses antes de la primera aplicación efectiva de la orden.
Inicio del cómputo de los plazos la
aplicación efectiva de la factura electrónica B2B
La orden entra en vigor el 6 de
octubre de 2026, dando inicio al cómputo de los plazos previstos en la
disposición final octava de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, y en las disposiciones
transitorias primera a tercera y disposición final cuarta, del Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo.
Por lo tanto, la facturación
electrónica entre empresarios y profesionales producirá efectos:
- Al año, para los empresarios y profesionales
cuyo volumen de operaciones haya excedido de 8 millones de euros
durante el año natural inmediato anterior.
- A los dos años, para el resto de los
empresarios y profesionales.
Los empresarios y profesionales con
facturación anual superior a ocho millones de euros, durante los doce meses
siguientes a la fecha de efectos deberán acompañar dichas facturas electrónicas
de un documento en formato PDF que asegure su legibilidad, salvo cuando el
destinatario de las facturas electrónicas acepte voluntaria y expresamente
recibirlas en su formato original.
Además, para que los
empresarios y profesionales que sean personas físicas o entidades en régimen de
atribución de rentas en el IRPF, cuyo volumen de operaciones sea igual o
inferior a los ocho millones de euros, se establece que lo dispuesto en
relación con la obligación de informar sobre los estados de la factura se
aplicará cuando hayan transcurrido doce meses desde la fecha de efectos. Hasta
dicha fecha, el suministro de información sobre los estados de factura será
voluntario.