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Publicada en el BOE la orden que marca el inicio del plazo para la obligatoriedad de la factura electrónica B2B
La Orden HAC/1028/2026, que entra en vigor el 06/10/2026, regula la solución pública de facturación electrónica y da inicio al cómputo de los plazos para la aplicación efectiva de la factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales.
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El Ministerio anuncia que tiene previsto aplazar Veri*Factu hasta octubre de 2028 con el objetivo de alinear su aplicación con la factura electrónica de pymes y autónomos, y de favorecer la convergencia con ViDA.



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Publicada en el BOE la orden que marca el inicio del plazo para la obligatoriedad de la factura electrónica B2B

Publicada en el BOE la orden que marca el inicio del plazo para la obligatoriedad de la factura electrónica B2B

Se publica en el BOE del 05/10/2026 la Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre, por la que se regula la solución pública de facturación electrónica, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición final tercera del Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, por el que se desarrolla el sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales y por el que se modifica el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

La orden tiene por objeto regular los elementos técnicos y funcionales de la solución pública de facturación electrónica previstos en la disposición final tercera, apartado 1 del Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, por el que se desarrolla el sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales. Además, marca el inicio del cómputo de los plazos para que sea obligatoria la factura electrónica entre empresarios y profesionales.

Desarrollo de los elementos técnicos necesarios para la solución pública de facturación electrónica

En consecuencia, en esta orden se especifican los elementos técnicos necesarios para el funcionamiento correcto de la solución pública de facturación electrónica, en concreto para cumplir con las funciones de emisión e interconexión de facturas electrónicas.

Asimismo, se desarrollan las formas de autenticación, identificación y representación para acceder a la solución pública, las especificaciones del servicio de comunicación de pagos a la solución pública, la codificación única de las facturas electrónicas y su inserción en las sintaxis de factura, la comunicación entre la solución pública de facturación electrónica y las plataformas privadas de facturación; así como los detalles adicionales que conviene precisar para el adecuado funcionamiento y uso de la solución pública de facturación electrónica.

Entre otros aspectos, se desarrollan los siguientes:

  • El contenido y elementos técnicos determinantes del servicio de emisión e interconexión de facturas que debe prestar la solución pública.
  • Los elementos técnicos de la copia fiel, especialmente su contenido mínimo, identificación como copia y prohibición de anexos.
  • El procedimiento de uso de la solución pública y remisión de copias fieles. Se definen los procedimientos de emisión, interconexión y remisión de copias fieles mediante formularios web o servicios web, los procesos de validación, las respuestas de la Administración, las causas de rechazo, las formas de proceder para su corrección y los plazos excepcionales en caso de incidencias técnicas.
  • La codificación única de las facturas. Se prevé que cada factura tendrá un código único basado en la concatenación del conjunto de valores del NIF del emisor, serie, número y fecha de expedición, conforme a la sintaxis UBL definida.
  • El servicio electrónico de comunicación de estados de la factura y de pagos. Se regula la comunicación del rechazo, del pago efectivo, del cobro o del impago de las facturas, tanto por el destinatario como, de forma voluntaria, por el emisor, así como el contenido y la sintaxis de dichas comunicaciones.
  • El procedimiento para la comunicación de estados de la factura y de pagos, detallándose las formas de envío de esta información, los requisitos de identificación de la factura, el sistema de validación y respuesta, los plazos en caso de incidencias técnicas y la posibilidad de anulación de comunicaciones erróneas.
  • Los requisitos y condiciones para acceder al servicio de recuperación de facturas. Para poder acceder a esta recuperación se obliga a que las plataformas privadas recuperen los mensajes de facturas intercambiados a través de la solución pública y se regula el acceso automatizado para la recuperación y puesta a disposición inmediata de las facturas por plataformas y destinatarios.
  • Los servicios de consulta y descarga de facturas electrónicas, copias fieles, y de los estados de la factura y de pagos, previendo un servicio máquina a máquina y un formulario para todos los supuestos.
  • El sistema de autenticación, identificación y representación necesarios para el acceso a la solución pública de facturación electrónica, incluyendo certificados electrónicos y, según los casos, el sistema Cl@ve, así como la posibilidad de actuación mediante representación.

Disponibilidad de la solución pública de facturación

Se prevé que la solución pública de facturación electrónica deberá estar disponible para los empresarios y profesionales obligados a emitir y recibir facturas electrónicas al menos dos meses antes de la primera aplicación efectiva de la orden.

Inicio del cómputo de los plazos la aplicación efectiva de la factura electrónica B2B

La orden entra en vigor el 6 de octubre de 2026, dando inicio al cómputo de los plazos previstos en la disposición final octava de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, y en las disposiciones transitorias primera a tercera y disposición final cuarta, del Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo.

Por lo tanto, la facturación electrónica entre empresarios y profesionales producirá efectos:

  • Al año, para los empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones haya excedido de 8 millones de euros durante el año natural inmediato anterior.
  • A los dos años, para el resto de los empresarios y profesionales.

Los empresarios y profesionales con facturación anual superior a ocho millones de euros, durante los doce meses siguientes a la fecha de efectos deberán acompañar dichas facturas electrónicas de un documento en formato PDF que asegure su legibilidad, salvo cuando el destinatario de las facturas electrónicas acepte voluntaria y expresamente recibirlas en su formato original.

Además, para que los empresarios y profesionales que sean personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas en el IRPF, cuyo volumen de operaciones sea igual o inferior a los ocho millones de euros, se establece que lo dispuesto en relación con la obligación de informar sobre los estados de la factura se aplicará cuando hayan transcurrido doce meses desde la fecha de efectos. Hasta dicha fecha, el suministro de información sobre los estados de factura será voluntario.

 









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