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Principales novedades penales y administrativas en la regulación del maltrato y el bienestar animal

  • Fecha: 03/04/2023
Noticias Iberley


La regulación de maltrato y el bienestar animal ha experimentado un cambio importante con la reciente publicación, el 29 de marzo del 2023, de la Ley Orgánica 3/2023, de 28 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de maltrato animal, y de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.

La finalidad de estas normas es dar respuesta a la creciente sensibilización de la ciudadanía ante la necesidad de garantizar la protección de los animales en general y, particularmente, de los animales que viven en el entorno humano, en tanto que seres dotados de sensibilidad cuyos derechos deben protegerse, conforme al artículo 13 del TFUE y a nuestro CC, así como reforzar la protección penal de los animales y dar una respuesta penal más eficaz en los casos de violencia contra ellos.

La reforma del Código Penal

La reforma del CP llevada a cabo por la Ley Orgánica 3/2023, de 28 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, entrará en vigor el 18 de abril de 2023.

La Ley 17/2021, de 15 de diciembre, ha dado el paso de reconocer a los animales como seres vivos dotados de sensibilidad, y el Gobierno ha decidido trasladar dicho estatus al Código Penal. Esta reforma supone un avance en la protección penal de los animales, y contempla agravantes en los delitos de maltrato, así como la posibilidad de adopción de medidas cautelares.

Se incluye en nuestro ordenamiento la expresión «animal vertebrado», que sustituye y amplía la lista de animales protegidos por el CP, abarcando no solo a los animales domésticos o domesticados, o que convivan con el ser humano, sino también a los animales silvestres que viven en libertad, recogiendo el preámbulo de la Ley que: «este cambio enmienda una de las más evidentes carencias del tipo actual, que deja fuera de su ámbito de aplicación conductas de maltrato a animales silvestres que viven libres en su medio natural y que, si no pertenecen a especies protegidas, resultan impunes».

Además, con esta reforma se incorporan al delito de maltrato animal nuevas agravantes, que permitirán la imposición de penas más graves en aquellos casos que merecen mayor reproche, y la posibilidad de adopción de medidas cautelares por parte de los jueces y tribunales, incluyendo el cambio sobre la titularidad y cuidado animal, con el fin de salvaguardar el bien jurídico protegido en estos delitos.

La modificación comienza por la rúbrica del capítulo IV del título XVI del libro II, que pasará a ser: «De los delitos contra la flora y fauna».

Por su parte se añade al art. 334 del CP un apartado 4 que impone la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas cuando los delitos de las letras a y c del art. 334.1 del CP (cazar, pescar, adquirir, poseer o destruir especies protegidas de fauna silvestre, o realizar actividades que impidan o dificulten su reproducción o migración, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general), se hubieran cometido utilizando armas, en actividades relacionadas o no con la caza.

Se modifica el art. 335 del CP añadiendo la pena de la privación del derecho para la tenencia y porte de armas en los delitos recogidos en sus apartados 1, 2 y 3 (cazar o pescar cuando esté expresamente prohibido por las normas específicas, cazar, pescar o marisquear en terrenos públicos o privados ajenos sometidos a régimen cinegético especial, sin la debida autorización o permiso, producir graves daños al patrimonio cinegético de un terreno sometido a régimen cinegético especial o la sostenibilidad de los recursos en zonas de concesión o autorización marisquera o acuícola), y se elimina el apartado 4 que recogía una agravante cuando las conductas tipificadas en el mentado artículo se realizasen en grupo de 3 o más personas o utilizando artes o medios prohibidos.

Se modifica también el art. 336 del CP (emplear para la caza o pesca veneno, medios explosivos u otros instrumentos o artes de similar eficacia destructiva o no selectiva para la fauna) añadiendo nuevamente a las penas que se recogen la de la privación del derecho para la tenencia y porte de armas.

Se eliminan los artículos 337 y 337 bis del CP.

Se añade en el libro II un nuevo título XVI bis con la rúbrica: «De los delitos contra los animales», y el que se incluyen 4 nuevos artículos (340 bis, 340 ter, 340 quater y 340 quinquies), que quedan redactados como sigue:

«Artículo 340 bis.

1. Será castigado con la pena de prisión de tres a dieciocho meses o multa de seis a doce meses y con la pena de inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales el que fuera de las actividades legalmente reguladas y por cualquier medio o procedimiento, incluyendo los actos de carácter sexual, cause a un animal doméstico, amansado, domesticado o que viva temporal o permanentemente bajo el control humano lesión que requiera tratamiento veterinario para el restablecimiento de su salud.

Si las lesiones del apartado anterior se causaren a un animal vertebrado no incluido en el apartado anterior, se impondrá la pena de prisión de tres a doce meses o multa de tres a seis meses, además de la pena de inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de la profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.

Si el delito se hubiera cometido utilizando armas de fuego, el juez o tribunal podrá imponer motivadamente la pena de privación del derecho a tenencia y porte de armas por un tiempo de uno a cuatro años.

2. Las penas previstas en el apartado anterior se impondrán en su mitad superior cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias agravantes:

a) Utilizar armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas que pudieran resultar peligrosas para la vida o salud del animal.

b) Ejecutar el hecho con ensañamiento.

c) Causar al animal la pérdida o la inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal.

d) Realizar el hecho por su propietario o quien tenga confiado el cuidado del animal.

e) Ejecutar el hecho en presencia de un menor de edad o de una persona especialmente vulnerable.

f) Ejecutar el hecho con ánimo de lucro.

g) Cometer el hecho para coaccionar, intimidar, acosar o producir menoscabo psíquico a quien sea o haya sido cónyuge o a persona que esté o haya estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.

h) Ejecutar el hecho en un evento público o difundirlo a través de tecnologías de la información o la comunicación.

i) Utilizar veneno, medios explosivos u otros instrumentos o artes de similar eficacia destructiva o no selectiva.

3. Cuando, con ocasión de los hechos previstos en el apartado primero de este artículo, se cause la muerte de un animal doméstico, amansado, domesticado o que viva temporal o permanentemente bajo el control humano, se impondrá la pena de prisión de doce a veinticuatro meses, además de la pena de inhabilitación especial de dos a cuatro años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.

Cuando, con ocasión de los hechos previstos en el apartado primero de este artículo, se cause muerte de un animal vertebrado no incluido en el apartado anterior, se impondrá la pena de prisión de seis a dieciocho meses o multa de dieciocho a veinticuatro meses, además de la pena de inhabilitación especial de dos a cuatro años para el ejercicio de la profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.

Si el delito se hubiera cometido utilizando armas de fuego, el juez o tribunal podrá imponer motivadamente la pena de privación del derecho a tenencia y porte de armas por un tiempo de dos a cinco años.

Cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado anterior, el juez o tribunal impondrá las penas en su mitad superior.

4. Si las lesiones producidas no requiriesen tratamiento veterinario o se hubiere maltratado gravemente al animal sin causarle lesiones, se impondrá una pena de multa de uno a dos meses o trabajos en beneficio de la comunidad de uno a treinta días. Asimismo, se impondrá la pena de inhabilitación especial de tres meses a un año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales».

«Artículo 340 ter.

Quien abandone a un animal vertebrado que se encuentre bajo su responsabilidad en condiciones en que pueda peligrar su vida o integridad será castigado con una pena de multa de uno a seis meses o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días. Asimismo, se impondrá la pena de inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales».

«Artículo 340 quater.

1. Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos recogidos en este título, se le impondrán las siguientes penas:

a) Multa de uno a tres años, si el delito cometido por la persona física tiene prevista en la ley una pena de prisión superior a dos años.

b) Multa de seis meses a dos años, en el resto de los casos.

2. Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, en los supuestos de responsabilidad de personas jurídicas los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en el artículo 33.7, párrafos b) a g)».

«Artículo 340 quinquies.

Los jueces o tribunales podrán adoptar motivadamente cualquier medida cautelar necesaria para la protección de los bienes tutelados en este Título, incluyendo cambios provisionales sobre la titularidad y cuidado del animal.

Cuando la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales recaiga sobre la persona que tuviera a asignada la titularidad o cuidado del animal maltratado, el juez o tribunal, de oficio o a instancia de parte, adoptará las medidas pertinentes respecto a la titularidad y el cuidado del animal».

Esta Ley contiene también 3 disposiciones transitorias que regulan:

  • La legislación aplicable en función del día de comisión del delito.
  • La revisión de sentencias.
  • La invocación de la normativa aplicable en materia de recursos.

Novedades introducidas por la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales

El objetivo principal de la Ley de bienestar animal es regular el reconocimiento y la protección de la dignidad de los animales por parte de la sociedad, de ahí que regule el comportamiento de las personas hacia los animales como seres vivos dentro del entorno de convivencia. Se pretende fomentar la protección animal y prevenir el alto grado de abandono de animales existente en nuestro país, estableciendo para ello un marco común en todo el territorio nacional.

Esta ley se estructura en un título preliminar, seis títulos, cinco disposiciones adicionales, seis disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y nueve disposiciones finales.

En cuanto a su objeto y ámbito de aplicación cabe destacar que esta norma tiene por objeto establecer el régimen jurídico básico en todo el territorio español para la protección, garantía de los derechos y bienestar de los animales, concretamente, se aplica a los animales de compañía y silvestres en cautividad.

CUESTIÓN

¿Qué animales quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Ley?

Quedarán excluidos: 

  • Los animales utilizados en los espectáculos taurinos.
  • Los animales de producción, salvo que el propietario decidiera inscribirlo como animal de compañía.
  • Los animales criados, mantenidos y utilizados en experimentación, investigación o con otros fines científicos.
  • Los animales silvestres, salvo que se encuentren en cautividad.
  • Los animales utilizados en actividades específicas, así como los utilizados en actividades profesionales.
  • Los perros de caza, rehalas y animales auxiliares de caza.

Mecanismos administrativos para el fomento de la protección animal

Se establecen mecanismos administrativos orientados al fomento de la protección animal, en este sentido, cabe destacar:

  • La consagración del principio de colaboración entre las Administraciones públicas en esta materia.
  • Se perfilan diferentes organismos de colaboración y asesoramiento con representación de personas de perfil científico y técnico, con representantes de las Administraciones territoriales y de instituciones profesionales inmersas en el mundo de la protección animal.
  • Se regula el nuevo Sistema Central de Registros para la Protección Animal, como herramienta de apoyo a las Administraciones públicas encargadas de la protección y los derechos de los animales, que incluirá la información que conste en los siguientes registros:
    • Registro de entidades de protección animal.
    • Registro de Profesionales de Comportamiento Animal.
    • Registro de Animales de Compañía
    • Registro de Núcleos Zoológicos de Animales de Compañía.
    • Registro de Criadores de Animales de Compañía.
  • Se regulan instrumentos de seguimiento e implementación de las políticas públicas en materia de protección animal: Estadística de Protección Animal, programas territoriales de protección, dotación de medios económicos a las Administraciones públicas.
  • Obligación de las Administraciones territoriales de contar con protocolos de tratamiento de animales en situaciones de emergencia y con centros públicos de protección animal.

Obligaciones y prohibiciones de los propietarios

Se establece un conjunto común de obligaciones y prohibiciones para los propietarios o responsables de los animales de compañía y silvestres en cautividad, que toma como punto de partida la obligación de tratarlos conforme a su condición de seres sintientes.

Destaca el art. 24.2 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo las siguientes obligaciones:

«En particular, sus tutores o responsables deberán observar las siguientes obligaciones respecto de los animales incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley:

a) Mantenerlos en unas condiciones de vida dignas, que garanticen su bienestar, derechos y desarrollo saludable. En el caso de los animales que, por sus características y especie, vivan de forma permanente en jaulas, acuarios, terrarios y similares, deberán contar con espacios adecuados en tamaño, naturalización y enriquecimiento ambiental para su tenencia. Las condiciones para cada especie se desarrollarán reglamentariamente.

b) Educar y manejar al animal con métodos que no provoquen sufrimiento o maltrato al animal, ni le causen estados de ansiedad o miedo.

c) Ejercer sobre los animales la adecuada vigilancia y evitar su huida.

d) No dejarlos solos dentro de vehículos cerrados, expuestos a condiciones térmicas o de cualquier otra índole que puedan poner su vida en peligro.

e) Prestar al animal los cuidados sanitarios necesarios para garantizar su salud y, en todo caso, los estipulados como obligatorios según su normativa específica, así como facilitarles un reconocimiento veterinario, con la periodicidad que se determine reglamentariamente, que deberá quedar debidamente documentado, en su caso, en el registro de identificación correspondiente.

f) Mantener permanentemente localizado e identificado al animal conforme a la normativa vigente.

g) Comunicar a la autoridad competente la pérdida o sustracción del animal en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde que se produjo la misma.

h) Recurrir a los servicios de un profesional veterinario, o veterinario acreditado en comportamiento animal, siempre que la situación del animal lo requiera.

i) Colaborar con las autoridades, facilitando la identificación de los animales cuando así sea requerido y comunicando su cambio de titularidad, extravío o muerte.

j) En general, cumplir con las obligaciones que se establecen en esta y otras normas».

Por otra parte, la mentada ley dedica su art. 25 a las prohibiciones generales, estableciendo que:

«Quedan totalmente prohibidas las siguientes conductas o actuaciones referidas a los animales de compañía o silvestres en cautividad:

a) Maltratarlos o agredirlos físicamente, así como someterlos a trato negligente o cualquier práctica que les pueda producir sufrimientos, daños físicos o psicológicos u ocasionar su muerte.

b) Usar métodos y herramientas invasivas que causen daños y sufrimientos a los animales, sin perjuicio de los tratamientos veterinarios realizados por profesionales veterinarios colegiados y otras excepciones que se establezcan reglamentariamente.

c) Abandonarlos intencionadamente en espacios cerrados o abiertos, especialmente en el medio natural donde pueden ocasionar daños posteriores por asilvestramiento o por su condición de especies exóticas potencialmente invasoras.

d) Dejar animales sueltos o en condiciones de causar daños en lugares públicos o privados de acceso público especialmente en los parques nacionales, cañadas donde pastan rebaños o animales u otros espacios naturales protegidos donde puedan causar daños a las personas, al ganado o al medio natural.

e) Utilizarlos en espectáculos públicos o actividades artísticas turísticas o publicitarias, que les causen angustia, dolor o sufrimiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el título IV, y, en todo caso, en atracciones mecánicas o carruseles de feria, así como el uso de animales pertenecientes a especies de fauna silvestre en espectáculos circenses.

f) Utilizarlos de forma ambulante como reclamo. Sin que este precepto cuestione el derecho de las personas sin hogar a ir acompañadas de sus animales de compañía.

g) Someterlos a trabajos inadecuados o excesivos en tiempo o intensidad respecto a las características y estado de salud de los animales.

h) La tenencia, cría y comercio de aves fringílidas capturadas del medio natural en tanto se infrinjan los requisitos del apartado primero, letra f), del artículo 61 y 4 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.

i) Alimentarlos con vísceras, cadáveres y otros despojos procedentes de animales que no hayan superado los oportunos controles sanitarios, de acuerdo con la normativa sectorial aplicable.

j) Utilizar animales como reclamo recompensa, premio, rifa o promoción.

k) La utilización de animales como reclamo publicitario, excepto para el ejercicio de actividades relacionadas con los mismos.

l) Utilizar cualquier artilugio, mecanismo o utensilio destinado a limitar o impedir su movilidad en un punto fijo salvo por prescripción veterinaria atendiendo a su bienestar.

m) Utilizarlos en peleas o su adiestramiento en el desarrollo de esta práctica y otras similares, así como instigar la agresión a otros animales o a otras personas fuera del ámbito de actividades regladas.

n) Utilizar cualquier artilugio, mecanismo o utensilio destinado a limitar o impedir su movilidad salvo por prescripción veterinaria atendiendo a su bienestar».

Asimismo, se establecen obligaciones y prohibiciones en relación con los animales de compañía específicamente, entre las que destaca;

  • Mantenerlos integrados en el núcleo familiar, o cuando no sea posible, disponer de un alojamiento adecuado.
  • Evitar que ocasionen molestias, peligros, amenazas o daños a terceros.
  • Evitar la reproducción incontrolada de los animales de compañía.
  • Evitar que depositen sus excrementos y orines en lugares de paso habitual de otras personas.
  • Facilitarles los controles y tratamientos veterinarios obligatorios.
  • Superar la formación en tenencia responsable reglamentada para cada especie de animal de compañía.
  • Identificarlos mediante microchip, y proceder a la esterilización de todos los gatos antes de los 6 meses de edad.
  • Comunicar a la administración competente y a su titular, la retirada del cadáver de un animal de compañía identificado. 

CUESTIÓN

¿Se establece algún requisito para la baja de un animal?

Si, se recoge en la ley que la baja de un animal de compañía por muerte deberá ir acompañada del documento que acredite que fue incinerado o enterrado por una empresa reconocida oficialmente para la realización de dichas actividades, haciendo constar el número de identificación del animal fallecido y el nombre y apellidos de su responsable o, en su defecto, que quede constancia en las bases de datos de la empresa que se ocupó del cadáver. En caso de imposibilidad de recuperar el cadáver, se deberá documentar adecuadamente.

En cuanto a las prohibiciones específicas respecto de los animales de compañía destaca la prohibición del sacrificio de animales de compañía, excepto en los supuestos y con las condiciones contempladas en la ley, la prohibición de mantener a perros y gatos de forma habitual en terrazas, balcones, azoteas..., la prohibición dejar sin supervisión a cualquier animal de compañía durante más de 3 días consecutivos, y en el caso de perros, no más de 24 horas consecutivas, la prohibición de comercializar perros, gatos y hurones en tiendas de animales...

CUESTIÓN

¿Qué dice la Ley 7/2023, de 28 de marzo sobre el curso de formación necesario para la tenencia de perros?

El art. 30 de la mentada ley establece que:

«1. Las personas que opten a ser titulares de perros deberán acreditar la realización un curso de formación para la tenencia de perros que tendrá una validez indefinida.

2. Dicho curso de formación será gratuito y su contenido se determinará reglamentariamente.

3. En el caso de la tenencia de perros y durante toda la vida del animal, la persona titular deberá contratar y mantener en vigor un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, que incluya en su cobertura a las personas responsables del animal, por un importe de cuantía suficiente para sufragar los posibles gastos derivados, que se establecerá reglamentariamente».

Cría, comercio, identificación, transmisión y transporte de animales

Serán obligatoriamente objeto de identificación, mediante microchip, los perros, gatos y hurones, así como las aves, que serán identificadas mediante anillado desde su nacimiento

La cría solo podrá realizarse por criadores registrados, con mecanismos de supervisión veterinaria, para conseguir que se realice de forma responsable y moderada.

Se regula la venta o adopción de animales de compañía, estableciendo únicamente la posibilidad de ser realizadas por parte de profesionales de la cría, tiendas especializadas y autorizadas o centros de protección animal.

Podrá celebrarse una cesión gratuita en caso de que se refleje en un contrato entre las partes y que se cumplan las condiciones previstas en la ley.

Se prohíbe expresamente la venta directa online de cualquier tipo de animal de compañía.

Se regulan también las condiciones del transporte de los animales para garantizar que se lleve a cabo el traslado en condiciones dignas respetando las necesidades fisiológicas y etológicas del animal. Además, se recoge que se facilitará la entrada de animales de compañía en los transportes públicos y privados cuando no constituya un riesgo, si bien los conductores de taxis o vehículos de turismo con conductor podrán facilitarla de manera discrecional, salvo circunstancias debidamente justificadas.

Los establecimientos públicos o privados, hoteles, restaurantes... podrán facilitar la entrada de animales de compañía, y en caso de no admitir su entrada y estancia deberán mostrar un distintivo que lo indique, visible desde el exterior del establecimiento.

Colonias felinas

Se fija el marco legal para la gestión de poblaciones felinas en libertad, colonias con origen en gatos abandonados, extraviados o merodeadores sin esterilizar y de las camadas procedentes de éstos, que son producto de la tenencia irresponsable, y se establece como obligatoria la identificación mediante microchip, registrada bajo la titularidad de la Administración local competente, y la esterilización quirúrgica de todos los gatos comunitarios.

Uso de animales en actividades culturales y festivas

En respuesta a la demanda social, se regula el uso de animales en actividades culturales y festivas, estableciendo unas condiciones de uso acordes a su dignidad como seres sensibles, con el fin de evitar situaciones de humillación, maltrato y muerte del animal.

Funciones de inspección y régimen sancionador

Se desarrollan las funciones de inspección y vigilancia, con la competencia de las comunidades autónomas, y de las entidades locales, en la labor inspectora, y la necesaria colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Finalmente, también se fija el régimen sancionador previendo infracciones muy graves, graves y leves y las consiguientes sanciones, fundamentalmente multa o, en caso de infracciones leves, la posibilidad de apercibimiento. Atribuye la competencia para el procedimiento sancionador a los órganos de las comunidades autónomas y de las entidades locales que correspondan en cada caso.

CUESTIÓN

¿Cuál será la cuantía de las sanciones previstas en la Ley?

El art. 76 establece que las infracciones previstas en la mentada ley se sancionarán:

a) Las infracciones leves con apercibimiento o multa de quinientos a diez mil euros.

b) Las infracciones graves con multa de diez mil uno a cincuenta mil euros.

c) Las infracciones muy graves con multa de cincuenta mil uno a doscientos mil euros.

Leyes modificadas

Las D.F. 1.ª, 2.ª y 3.ªcontemplan la modificación de las siguientes leyes:









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