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Nuevos criterios de actuación de la AEAT en materia de suspensión de ejecución de actos impugnados mediante recursos y reclamaciones
La Resolución de 24 de septiembre de 2025, recoge criterios de actuación en materia de suspensión de la ejecución de los actos impugnados mediante recursos y reclamaciones y de relación entre los TEA y la AEAT. Producirá efectos a partir del día 07/10/2025.
El TS declara la relación laboral de socios cooperativistas con industria cárnica
El TS declara laboral la relación de los socios de una cooperativa de trabajo asociado constituida en fraude de ley con una empresa dedicada a la industrias cárnicas.
El TEAC establece qué reglas aplicar para valorar el rendimiento en IRPF por cesión gratuita de un bien de la sociedad al socio
Fija doctrina sobre cómo se han de valorar los rendimientos del capital mobiliario en especie del socio por el disfrute gratuito de un bien de la sociedad: ¿cuándo aplicar las reglas de operaciones vinculadas y cuándo las generales de las rentas en especie?



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El silencio administrativo positivo supone la inscripción y registro del plan de igualdad

La Sala Social del TS ha declarado que el silencio administrativo positivo impide que posteriormente se dicte una resolución expresa denegatoria.

08/05/2024 IBERLEY

El Tribunal Supremo, en su sentencia STS n.º 543/2024, de 11 de abril de 2024, ECLI:ES:TS:2024:2097, resuelve un recurso de casación confirmando la validez del silencio administrativo positivo en la inscripción de un Plan de Igualdad de la empresa Ilunion CEE Limpieza y Medio Ambiente SA. 

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid había estimado que, tras el transcurso del plazo legal sin resolución expresa, se debía considerar admitida la solicitud de registro del Plan de Igualdad de Ilunion por silencio administrativo positivo. 

El Ministerio de Trabajo y Economía Social recurrió en casación, argumentando que no operaba el silencio positivo y que la resolución desestimatoria de la Administración era conforme a derecho. Sin embargo, el Tribunal Supremo desestima el recurso, sosteniendo que la elaboración de un plan de igualdad por una empresa privada no implica la transferencia de facultades relativas al servicio público y, por tanto, no está excluida del efecto del silencio administrativo positivo. Además, el Tribunal aclara que, una vez operado el silencio positivo, la Administración no puede dictar una resolución expresa que lo contravenga, salvo mediante procedimientos revisorios específicos. 

La sentencia impone las costas del recurso al Ministerio de Trabajo y Economía Social.

 









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