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El silencio administrativo positivo supone la inscripción y registro del plan de igualdad

La Sala Social del TS ha declarado que el silencio administrativo positivo impide que posteriormente se dicte una resolución expresa denegatoria.

08/05/2024 IBERLEY

El Tribunal Supremo, en su sentencia STS n.º 543/2024, de 11 de abril de 2024, ECLI:ES:TS:2024:2097, resuelve un recurso de casación confirmando la validez del silencio administrativo positivo en la inscripción de un Plan de Igualdad de la empresa Ilunion CEE Limpieza y Medio Ambiente SA. 

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid había estimado que, tras el transcurso del plazo legal sin resolución expresa, se debía considerar admitida la solicitud de registro del Plan de Igualdad de Ilunion por silencio administrativo positivo. 

El Ministerio de Trabajo y Economía Social recurrió en casación, argumentando que no operaba el silencio positivo y que la resolución desestimatoria de la Administración era conforme a derecho. Sin embargo, el Tribunal Supremo desestima el recurso, sosteniendo que la elaboración de un plan de igualdad por una empresa privada no implica la transferencia de facultades relativas al servicio público y, por tanto, no está excluida del efecto del silencio administrativo positivo. Además, el Tribunal aclara que, una vez operado el silencio positivo, la Administración no puede dictar una resolución expresa que lo contravenga, salvo mediante procedimientos revisorios específicos. 

La sentencia impone las costas del recurso al Ministerio de Trabajo y Economía Social.

 









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