La Sala Social del TS ha declarado que el silencio administrativo
positivo impide que posteriormente se dicte una resolución expresa
denegatoria.
08/05/2024
IBERLEY
El Tribunal Supremo, en su sentencia STS
n.º 543/2024, de 11 de abril de 2024, ECLI:ES:TS:2024:2097, resuelve un
recurso de casación confirmando la validez del silencio administrativo positivo
en la inscripción de un Plan de Igualdad de la empresa Ilunion CEE Limpieza y
Medio Ambiente SA.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid había estimado que, tras el transcurso del plazo legal sin
resolución expresa, se debía considerar admitida la solicitud de registro del
Plan de Igualdad de Ilunion por silencio administrativo positivo.
El Ministerio de Trabajo y Economía Social
recurrió en casación,
argumentando que no operaba el silencio positivo y que la resolución
desestimatoria de la Administración era conforme a derecho. Sin embargo, el
Tribunal Supremo desestima el recurso, sosteniendo que la elaboración de un
plan de igualdad por una empresa privada no implica la transferencia de
facultades relativas al servicio público y, por tanto, no está excluida del
efecto del silencio administrativo positivo. Además, el Tribunal aclara que,
una vez operado el silencio positivo, la Administración no puede dictar una
resolución expresa que lo contravenga, salvo mediante procedimientos revisorios
específicos.
La sentencia impone las costas del recurso al
Ministerio de Trabajo y Economía Social.