El TSJPV avala el derecho a recibir una indemnización por daños y
perjuicios en un despido improcedente al considerar insuficiente la
compensación tasada por ley
09/05/2024
IBERLEY
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado la sentencia de un juzgado
de Eibar que reconoció el derecho de un trabajador despedido a recibir una indemnización
adicional por daños y perjuicios de 30.000 euros, además de la compensación
por despido improcedente de 493,49 euros. El trabajador había renunciado a un
contrato indefinido para aceptar una oferta de trabajo del Ayuntamiento de
Oñati, que luego fue rescindida erróneamente.
El TSJPV rechazó el recurso del consistorio, que solicitaba limitar la indemnización a lo
previsto en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores (ET), y se basó en la
doctrina autonómica, la Carta Social Europea y decisiones del Comité Europeo de
Derechos Sociales para determinar que la compensación legalmente tasada no era
adecuada al daño sufrido por el trabajador.
«Por consiguiente, la expectativa de un trabajo de
un año, que motivó la extinción del contrato anterior, y quede haberse cumplido
no habría derecho a la indemnización del art. 56 ET, ello debe suponer el daño reparable que la norma
contenida en el art 24 de la CSE delimita como una indemnización adecuada o una
reparación apropiada, y es que el elemento esencial que nos encontramos es
la inexistencia de una mínima respuesta justificadora al trabajador sobre
la causa de extinción, pues no es de recibo la referencia verbal a un error».
La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.