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Indemnización adicional ante un despido improcedente por considerar insuficiente la compensación legal

El TSJPV avala el derecho a recibir una indemnización por daños y perjuicios en un despido improcedente al considerar insuficiente la compensación tasada por ley

09/05/2024 IBERLEY

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado la sentencia de un juzgado de Eibar que reconoció el derecho de un trabajador despedido a recibir una indemnización adicional por daños y perjuicios de 30.000 euros, además de la compensación por despido improcedente de 493,49 euros. El trabajador había renunciado a un contrato indefinido para aceptar una oferta de trabajo del Ayuntamiento de Oñati, que luego fue rescindida erróneamente. 

El TSJPV rechazó el recurso del consistorio, que solicitaba limitar la indemnización a lo previsto en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores (ET), y se basó en la doctrina autonómica, la Carta Social Europea y decisiones del Comité Europeo de Derechos Sociales para determinar que la compensación legalmente tasada no era adecuada al daño sufrido por el trabajador. 

«Por consiguiente, la expectativa de un trabajo de un año, que motivó la extinción del contrato anterior, y quede haberse cumplido no habría derecho a la indemnización del art. 56 ET, ello debe suponer el daño reparable que la norma contenida en el art 24 de la CSE delimita como una indemnización adecuada o una reparación apropiada, y es que el elemento esencial que nos encontramos es la inexistencia de una mínima respuesta justificadora al trabajador sobre la causa de extinción, pues no es de recibo la referencia verbal a un error».

La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.

 









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