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Novedades en el agotamiento del plazo de incapacidad temporal: repercusiones para trabajador y empresa

  • Fecha: 21/03/2023
Noticias Iberley


Dentro de la normativa asociada a la segunda fase de la reforma de pensiones, el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, introduce una serie de modificaciones sobre las prestaciones de incapacidad temporal derivadas de la modificación de los arts. 82.4.b), 169.1.b), 170 y 174, así como de la D.A.1.ª.4 y la introducción de la D.T. 37.ª de la LGSS.

En este artículo de la revista intentaremos despejar las dudas sobre la situación en la que se encuentran trabajadores y empresa una vez se agota el periodo de incapacidad temporal dada las distintas posibilidades existentes.

1. Duración de la prestación por incapacidad temporal

Con carácter general, el subsidio se abonará mientras el beneficiario se encuentre en situación de incapacidad temporal debida a enfermedad (común o profesional) y accidente (sea o no de trabajo). Tendrá una duración máxima de trescientos sesenta y cinco días (12 meses), prorrogables por otros 180 días (6 meses) cuando se presuma que durante ellos puede el trabajador ser dado de alta médica por curación.

A efectos de determinar la duración del subsidio, se computarán los períodos de recaída en un mismo proceso (art. 174 de la LGSS).

2. Agotamiento del plazo de 365 días (un año) de baja

- Situación hasta el 17 de mayo de 2023

Agotado el plazo de duración de trescientos sesenta y cinco días, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la incapacidad permanente del trabajador, será el que pase a la persona trabajadora en IT a alguna de las siguientes situaciones:

  • Reconocer la situación de prórroga expresa con un límite de ciento ochenta días más.
  • Determinar la iniciación de un expediente de incapacidad permanente.
  • Alta médica, por curación o por incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos convocados por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
  • En caso de recaída: nueva baja médica en la situación de incapacidad temporal producida, por la misma o similar patología, en los ciento ochenta días naturales posteriores a la citada alta médica.

La Ley 40/2007, de 4 de diciembre y el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, establecen el procedimiento a seguir cuando un paciente que ha sido dado de alta por el INSS tras el transcurso de 365 días de IT no está de acuerdo con esta decisión. En este caso, el trabajador, frente a la resolución recaída podrá el interesado, en el plazo máximo de cuatro días naturales, manifestar su disconformidad ante la inspección médica del servicio público de salud, la cual, si discrepara del criterio de la entidad gestora, tendrá la facultad de proponer, en el plazo máximo de siete días naturales, la reconsideración de la decisión de aquélla, especificando las razones y fundamento de su discrepancia.

- Situación desde el 17 de mayo de 2023: pase automático a la prórroga de 180 días si el trabajador no es dado de alta

Agotado el plazo de duración de trescientos sesenta y cinco días indicado, la inspección médica del INSS [D.A.1.ª.4) de la LGSS] será la que pase a la persona trabajadora en IT a alguna de las siguientes situaciones:

  • Alta médica por curación.
  • Alta médica por mejoría que permita la reincorporación al trabajo.
  • Alta médica con propuesta de incapacidad permanente.
  • Alta médica por incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos convocados por la entidad gestora.
  • En caso de recaída: nueva baja médica en la situación de incapacidad temporal producida, por la misma o similar patología, en los ciento ochenta días naturales posteriores a la citada alta médica.

NOVEDAD: La falta de alta médica, una vez agotado el plazo de 365 días de IT,  supondrá que el trabajador se encuentra automáticamente en situación de prórroga de incapacidad temporal [nuevo art. 169.1.a) de la LGSS] por presumirse que, dentro del período subsiguiente de ciento ochenta días, aquel puede ser dado de alta médica por curación o mejoría.

A TENER EN CUENTA. Desde el 17 de mayo de 2023, se reconoce de forma automática la prórroga de la IT cuando, pasados los 365 días de IT, no se proceda al alta médica por alguno de los procedimientos citados.

3. Agotamiento del plazo de 545 días naturales (18 meses) desde la baja médica (365 días + 180 días más de prórroga)

- Situación hasta el 17 de mayo de 2023

Una vez alcanzados los 545 días desde el inicio de la baja (emisión del parte de baja), el derecho al subsidio por IT se extinguirá, surgiendo las siguientes posibilidades e implicaciones para empresa y trabajador:

1.  Alta de la persona trabajadora por curación o mejoría que le permita realizar su trabajo habitual

En este supuesto:

El trabajador ha de reincorporarse a su puesto de trabajo. Iniciándose, en caso de disconformidad, el plazo de cuatro días naturales, para reclamar frente a la resolución del INSS ante la inspección médica del servicio público de salud. Este organismo decidirá en el plazo máximo de siete días naturales, si el trabajador está en condiciones de incorporarse a su puesto de trabajo o no.

Si la inspección médica se pronunciara confirmando la decisión de la entidad gestora o si no se produjera pronunciamiento alguno en los once días naturales siguientes a la fecha de la resolución, la mencionada alta médica adquirirá plenos efectos por lo que la reincorporación al puesto de trabajo sería obligatoria.

La empresa ha de readmitir al trabajador teniendo en cuenta lo siguiente:

  • En caso de reclamación del alta médica, durante el período de tiempo transcurrido entre la fecha del alta médica y aquella en la que la misma adquiera plenos efectos se considerará prorrogada la situación de incapacidad temporal.
  • Si el trabajador no se reincorpora, la empresa podrá considerarlo como un abandono del puesto de trabajo. Es decir, ante la falta de reincorporación tras alta de IT, la empresa esta legitimada para actuar del mismo modo que en caso de baja voluntaria en la empresa y el trabajador vería extinguida su relación laboral sin paro ni derecho a indemnización de ningún tipo.

2. Demorar (de manera excepcional) la calificación de la incapacidad permanente durante seis meses más [sin que en ningún caso se puedan rebasar los 730 días naturales sumados los de incapacidad temporal (365) y los de prolongación de sus efectos (180 días)] (art. 174.2  de la LGSS, en su redacción vigente hasta el 17/05/2023)

Como ya se ha especificado, cuando el derecho al subsidio se extinga por el transcurso del período de quinientos cuarenta y cinco días naturales, pero sea previsible la curación o recuperación profesional que motivaron la prórroga ordinaria (180 días posteriores a los primeros 365 días) se examinará necesariamente, en el plazo máximo de tres meses, el estado del incapacitado a efectos de su calificación, en el grado de incapacidad permanente que corresponda.

No obstante, en aquellos casos en los que, continuando la necesidad de tratamiento médico por la expectativa de recuperación o la mejora del estado del trabajador, con vistas a su reincorporación laboral, la situación clínica del interesado hiciera aconsejable demorar la citada calificación, esta podrá retrasarse por el período preciso, sin que en ningún caso se puedan rebasar los setecientos treinta días naturales sumados los de incapacidad temporal y los de prolongación de sus efectos.

Durante esta situación de «demora de la calificación», el contrato se suspende al amparo del art. 48.2 del ET y por tanto no subsiste la obligación de cotizar, aunque el trabajador continuará percibiendo la misma cuantía que como si continuase la incapacidad temporal. 

3. Iniciación de un expediente de incapacidad permanente

Cuando el derecho al subsidio se extinga por el transcurso del período de quinientos cuarenta y cinco días naturales, iniciándose por parte del INSS un expediente de incapacidad permanente, se examinará el estado del trabajador incapacitado a efectos de su calificación, en el plazo máximo de tres meses, para la determinación del grado de incapacidad permanente que corresponda (en caso de no apreciarse la «demora de calificación» tratada en el apdo. anterior).

- El trabajador estará en la situación de prolongación de efectos económicos de la incapacidad temporal hasta que se califique la incapacidad permanente hasta la fecha de resolución

- La empresa no tendrá obligación de cotizar

El empleado se encontraría en un proceso de incapacidad permanente revisable donde la relación laboral se encuentra suspendida, con reserva del puesto de trabajo durante un periodo inferior a seis meses a contar desde la fecha de la resolución por la que se declare la invalidez permanente (de ser superior a 6 meses nos encontraríamos en le caso siguiente).

- Situación desde el 17 de mayo de 2023

NOVEDAD: Una vez agotado el plazo de 365 días de IT (18 meses) sin emisión de alta médica, el trabajador pasa automáticamente a situación de prórroga de incapacidad temporal (+ 180 días). Ya no es necesario (como hasta ahora) declaración expresa del INSS para seguir de IT.  En esta situación, el INSS puede dar el alta en cualquier momento al trabajador sin la obligatoriedad de que tenga que esperar los 180 días prorrogados.

 

1.  Alta de la persona trabajadora por curación, por mejoría o por incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos emitida por la inspección médica del Instituto Nacional de la Seguridad Social

Ante el agotamiento del periodo de 545 días naturales (18 meses) desde la baja médica, el trabajador ha de reincorporarse a su puesto de trabajo en caso de alta.

El interesado podrá reclamar, en el plazo máximo de cuatro días naturales, su disconformidad ante la inspección médica del servicio público de salud. Si esta discrepara del criterio de la inspección médica del Instituto Nacional de la Seguridad Social, tendrá la facultad de proponerle, en el plazo máximo de siete días naturales, la reconsideración de su decisión, especificando las razones y fundamento de su discrepancia.

- Por parte de la persona trabajadora:

  • Impugnación del alta: los procesos de impugnación de las altas médicas emitidas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social se regirán por lo establecido en los arts. 71 y 140 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
  • Confirmación del alta médica por parte de la inspección médica del SPS: si la inspección médica del servicio público de salud se pronunciara confirmando la decisión de la Inspección médica del INSS o si no se produjera pronunciamiento alguno en loonce días naturales siguientes a la fecha de la resolución, la mencionada alta médica adquirirá plenos efectos
  • Prórroga de la IT durante el periodo entre el alta médica y la resolución definitiva del proceso: durante el período de tiempo transcurrido entre la fecha del alta médica y aquella en la que la misma adquiera plenos efectos se considerará prorrogada la situación de incapacidad temporal.
  • Reconsideración (o posterior confirmación) del alta médica por parte de la inspección médica del SPS: si, en el aludido plazo máximo de siete días naturales, la inspección médica del SPS hubiera manifestado su discrepancia con el alta emitida por la inspección médica del INSS, esta última se pronunciará expresamente en los siete días naturales siguientes:
    • Si reconsiderara el alta médica, se reconocerá al interesado la prórroga de su situación de incapacidad temporal a todos los efectos.
    • Si se reafirmara el alta médica, para lo cual aportará las pruebas complementarias que la fundamenten, solo se prorrogará la situación de incapacidad temporal hasta la fecha de la última resolución.

- Por parte de la empresa: 

  • Durante la prórroga de la situación de incapacidad temporal se mantendrá la colaboración obligatoria en el pago de la prestación, así como la colaboración voluntaria, en su caso.

2.  Situación de prórroga de incapacidad temporal [365 días + 180 días]

La falta de alta médica, una vez agotado dicho plazo, supondrá que el trabajador se encuentra en la situación de prórroga de incapacidad temporal por presumirse que, dentro del período subsiguiente de ciento ochenta días, aquel puede ser dado de alta médica por curación o mejoría.

En este supuesto:

El trabajador permanecerá en situación de IT durante 180 días más.

- La empresa mantendrá el pago a su cargo de la prestación: «Las empresas colaboradoras en la gestión de la Seguridad Social a las que hace referencia el artículo 102.1.a) mantendrán el pago a su cargo de la prestación hasta la fecha en que se notifique al interesado el alta médica o la resolución por la que se extinga el derecho al subsidio, incluida, en su caso, la situación de prolongación de efectos económicos de la incapacidad temporal a que se refiere el artículo 174.5».

3. Iniciación de un expediente de incapacidad permanente

El derecho al subsidio de IT puede agotarse en tres situaciones relacionadas con la incapacidad permanente en las que se dan unas premisas comunes:

  • Extinción de la IT: el alta médica con propuesta de incapacidad permanente, «cualquiera que sea el momento en el que sea expedida», extinguirá la situación de incapacidad temporal.
  • Prolongación de los efectos económicos de la IT: cuando la extinción se produjera por alta médica con propuesta de incapacidad permanente, o por el transcurso de los quinientos cuarenta y cinco días naturales, el trabajador estará en la situación de prolongación de efectos económicos de la incapacidad temporal hasta que se notifique la resolución en la que se califique la incapacidad permanente.
  • Obligación de cotizar: en caso de extinción de la incapacidad temporal anterior al agotamiento de los quinientos cuarenta y cinco días naturales de duración de la misma sin que exista ulterior declaración de incapacidad permanente, subsistirá la obligación de cotizar mientras no se extinga la relación laboral o hasta la extinción del citado plazo de quinientos cuarenta y cinco días naturales, de producirse con posterioridad dicha declaración de inexistencia de incapacidad permanente.
  • Efectos del reconocimiento de la incapacidad permanente: cuando se reconozca la prestación de incapacidad permanente, sus efectos coincidirán con la fecha de la resolución de la entidad gestora por la que se reconozca, salvo que la misma sea superior a la que venía percibiendo el trabajador en concepto de prolongación de los efectos de la incapacidad temporal, en cuyo caso se retrotraerán aquellos efectos al día siguiente al de extinción de la incapacidad temporal.

a) Posible recaída

La norma centra la posibilidad de un nuevo periodo de IT en el transcurso (o no) de 180 días desde la resolución denegatoria de la incapacidad permanente:

- Posibilidad de nuevo proceso de IT: extinguido el derecho a la prestación de incapacidad temporal por el transcurso del plazo de 545 días naturales de duración, con o sin declaración de incapacidad permanente, solo podrá generarse un nuevo derecho a la prestación de incapacidad temporal por la misma o similar patología, si media un período superior a 180 días naturales, a contar desde la resolución de la incapacidad permanente.

Este nuevo derecho se causará siempre que el trabajador reúna, en la fecha de la nueva baja médica, los requisitos exigidos para ser beneficiario del subsidio de incapacidad temporal derivado de enfermedad común o profesional, o de accidente, sea o no de trabajo. A estos efectos, para acreditar el período de cotización necesario para acceder al subsidio de incapacidad temporal derivada de enfermedad común, se computarán exclusivamente las cotizaciones efectuadas a partir de la resolución de la incapacidad permanente.

- Baja a los exclusivos efectos de la prestación económica por incapacidad temporal: cuando se trate de la misma o similar patología y no hubiesen transcurrido 180 días naturales desde la denegación de la incapacidad permanente, podrá iniciarse un nuevo proceso de incapacidad temporal, por una sola vez, cuando el Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la situación de incapacidad permanente del trabajador, considere que el trabajador puede recuperar su capacidad laboral. Para ello, el Instituto Nacional de la Seguridad Social acordará la baja a los exclusivos efectos de la prestación económica por incapacidad temporal.

b) Iniciación por el INSS de expediente de incapacidad permanente antes del agotamiento de los 545 días de prórroga de la incapacidad temporal

Como novedad, el inicio del expediente de incapacidad permanente se articula a través de la emisión de un alta médica con propuesta de incapacidad permanente.

Cuando, iniciado un expediente de incapacidad permanente antes de que hubieran transcurrido los 545 días naturales de duración del subsidio de incapacidad temporal, se denegara el derecho a la prestación de incapacidad permanente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de su inspección médica, será el único competente para emitir, dentro de los 180 días naturales posteriores a la resolución denegatoria, una nueva baja médica por la misma o similar patología.

En estos casos se reanudará el proceso de incapacidad temporal hasta el cumplimiento de los quinientos cuarenta y cinco días, como máximo.

c) Iniciación por el INSS de expediente de incapacidad permanente transcurrida la prórroga de hasta 545 días de la situación de incapacidad temporal. Demora de la calificación de la incapacidad permanente durante seis meses más [sin que en ningún caso se puedan rebasar los 730 días naturales sumados los de incapacidad temporal (365) y los de prolongación de sus efectos (180 días)].

Cuando el derecho al subsidio se extinga por el transcurso del período de 545 días naturales, se examinará «en el plazo máximo de noventa días naturales», el estado del incapacitado a efectos de su calificación, en el grado de incapacidad permanente que corresponda.

No obstante, en aquellos casos en los que, continuando la necesidad de tratamiento médico por la expectativa de recuperación o la mejora del estado del trabajador, con vistas a su reincorporación laboral, la situación clínica del interesado hiciera aconsejable demorar la citada calificación, esta podrá retrasarse por el período preciso, sin que en ningún caso se puedan rebasar los setecientos treinta días naturales sumados los de incapacidad temporal y los de prolongación de sus efectos.

Durante estos períodos (noventa días de calificación y de demora de la calificación), no subsistirá la obligación de cotizar.









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