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Caso práctico: Forma de regularizar en IRPF el exceso cobrado anticipadamente de la deducción por persona con discapacidad a cargo
Si un contribuyente cobra anticipadamente la deducción en IRPF por cónyuge no separado legalmente con discapacidad a cargo y percibe un importe superior al de la deducción a la que tiene derecho, ¿cómo debe regularizar esa situación ante la AEAT? ¿Lo hará del mismo modo un contribuyente obligado a presentar declaración que otro que no lo esté? Descúbralo a través de este caso práctico.
La AP de Bizkaia condena a un funcionario por acceder a datos tributarios y usarlos en beneficio de su asesoría
Un funcionario ha sido condenado por acceder y usar datos tributarios reservados para beneficiar a su asesoría. Se imputan los delitos de descubrimiento y revelación de secretos cometido por funcionario y actividad prohibida a funcionario.
Actualización de Directiva en la UE regulando el permiso único de trabajo y residencia para nacionales de terceros países
El DOUE de 30-04-2024, publica la Directiva (UE) 2024/1233 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024, por la que se establece un procedimiento único de solicitud de un permiso único que autoriza a los nacionales de terceros países a residir y trabajar en el territorio de un Estado miembro y por la que se establece un conjunto común de derechos para los trabajadores de terceros países que residen legalmente en un Estado miembro.



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Mayor claridad sobre la tributación de las retenciones en el IRPF

La última resolución de la Junta Arbitral sobre puntos de conexión aplicables a la exacción de las retenciones en IRPF. Y recuerda al empleador que el pago realizado a una Administración territorialmente incompetente no tiene efectos liberatorios para el deudor.

5 de mayo Expansión

En enero, la Junta Arbitral del Concierto Económico dictó una nueva resolución sobre los puntos de conexión para determinar la normativa aplicable a las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF por rendimientos del trabajo y, con ello, la Hacienda competente para recaudarlos. En ella, mantiene el criterio plasmado ya en otras resoluciones de 2022.

Como es sabido, el Concierto Económico es una norma de carácter paccionado con rango de ley, que regula las relaciones tributarias y financieras entre el Estado y el País Vasco. Entre otras cuestiones, los llamados puntos de conexión.

En el caso de las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF por rendimientos del trabajo, dispone que serán exigidos por las Diputaciones forales cuando los trabajos o servicios se presten en el País Vasco. No obstante, si se prestan en territorio común y vasco, o bien no se pueda determinar dicho lugar, habrá que atender a la normativa vigente en el lugar donde se ubique el centro de trabajo al que esté adscrito el trabajador.

A estos efectos, conviene poner énfasis en que la correcta determinación de la normativa aplicable y la Administración competente ante la que se ingresan las retenciones e ingresos a cuenta practicados por el empleador es importante por dos motivos: en primer lugar, porque el pago realizado a una Administración territorialmente incompetente no tiene, en principio, efectos liberatorios para el deudor; y, en segundo lugar, porque existen diferencias importantes entre la normativa del Estado y la de los territorios históricos vascos para calcular retenciones e ingresos a cuenta.

En su última resolución, la Junta Arbitral recuerda la prevalencia de la regla general (lugar de prestación de los servicios) sobre la regla supletoria (centro de rabajo). E interpreta que ha de atenderse al lugar de prestación de servicios inherentes a la relación laboral, sin que otras obligaciones laborales accesorias (formación, reciclaje, asistencia a congresos o reuniones) puedan alterar el orden de aplicación de las reglas del Concierto Económico, especialmente si estas prestaciones en el otro territorio, además de accesorias o complementarias, son manifiestamente residuales dentro de la jornada anual del trabajador. .

La Junta Arbitral añade que en los casos en los que resulte de aplicación la regla supletoria habrá que atender al lugar en el que se encuentre el centro de trabajo de adscripción en sentido formal; es decir, el centro que se haya consignado en el contrato de trabajo y que determina la cuenta de cotización a la Seguridad Social.

Los nuevos pronunciamientos -que constituyen doctrina vinculante en la aplicación de los tributos-, sistematizan y determinan el orden de prelación de los criterios para determinar la Administración competente para recaudar las retenciones por rendimientos del trabajo y definir lo que ha de entenderse por lugar de prestación de servicios y centro de trabajo.

Además, asientan nuevos criterios interpretativos, que giran en torno a conceptos tales como "actividades complementarias o accesorias" o "prestación completamente residual", cuya aplicación práctica puede entrañar dificultades.

De este modo, se añade una carga adicional a las empresas con trabajadores que prestan sus servicios en más de un territorio, pues deberán analizar con detenimiento, caso por caso, tanto la normativa aplicable como la Administración competente, ya que su incorrecta determinación podría conllevar que esas empresas soportaran intereses y sanciones por unos impuestos de los que resultan ser meros retenedores.

 









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