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Los nuevos impuestos medioambientales

  • Fecha: 24/02/2023
Noticias Iberley


Tal y como los define el Diccionario jurídico de la RAE, los impuestos medioambientales son un conjunto de figuras tributarias de carácter extrafiscal que someten a gravamen determinadas conductas que se consideran perjudiciales para el medioambiente y que se fundamentan en el principio creado por el derecho comunitario de «quien contamina paga».

Con arreglo al artículo 191, apartado 2, del TFUE, la política de la Unión en el ámbito del medio ambiente debe tener como objetivo alcanzar un nivel de protección elevado, teniendo presente la diversidad de situaciones existentes en las distintas regiones de la Unión, y debe basarse en los principios de cautela y de acción preventiva, en el principio de corrección de los atentados al medio ambiente, preferentemente en la fuente misma, y en el principio de que quien contamina paga

Por otra parte, la Decisión (UE) 2022/591 del Parlamento Europeo y del Consejo de 6 de abril de 2022 relativa al Programa General de Acción de la Unión en materia de Medio Ambiente hasta 2030, señala que dicho programa se basará en el principio de cautela, en los principios de acción preventiva y de corrección de la contaminación en su origen y en el principio de que quien contamina paga. Es decir, se configuran los denominados impuestos medioambientales como un instrumento para la lucha contra la contaminación y la protección del medioambiente.

Bajo este paraguas, los diferentes estados de la Unión Europea han ido creando una serie de tributos. En el caso de España, se han implementado diferentes impuestos tanto estatales como autonómicos, inclusos cánones medioambientales (entre los más utilizados y conocidos el canon por consumo de agua y el canon de saneamiento).

A nivel estatal, con efectos de 1 de enero de 2023, la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, ha incorporado dos nuevos impuestos medioambientales a nuestro ordenamiento jurídico: el Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables y el Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, incineración y coincineración de residuos, que analizaremos en este artículo.

Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables

Se configura como una medida fiscal para incentivar la economía circular, cuya finalidad es el fomento de la prevención de la generación de residuos de envases de plástico no reutilizables, así como el fomento del reciclado de los residuos plásticos, contribuyendo a la circularidad de este material. Se trata de un impuesto de naturaleza indirecta que recae sobre la utilización en territorio español de envases no reutilizables que contengan plástico, tanto si se presentan vacíos como si se presentan conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercancía.

Este impuesto se aplica en todo el territorio español, sin perjuicio de los regímenes tributarios forales de concierto y convenio económico en vigor, respectivamente, en los Territorios Históricos del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra.

¿Qué supuestos grava este impuesto?

Están sujetas al impuesto la fabricaciónla importación o la adquisición intracomunitaria de los siguientes productos:

  • Los envases no reutilizables que contengan plástico. A estos efectos, tienen la consideración de envases todos los artículos diseñados para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, como cualesquiera otros que, no encontrando encaje en dicha definición, estén destinados a cumplir las mismas funciones y que puedan ser objeto de utilización en los mismos términos, salvo que dichos artículos formen parte integrante de un producto y sean necesarios para contener, sustentar o preservar dicho producto durante toda su vida útil y todos sus elementos estén destinados a ser usados, consumidos o eliminados conjuntamente. Se considera que los envases son no reutilizables cuando no han sido concebidos, diseñados y comercializados para realizar múltiples circuitos o rotaciones a lo largo de su ciclo de vida, o para ser rellenados o reutilizados con el mismo fin para el que fueron diseñados.
  • Los productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de los envases no reutilizables, tales como las preformas o las láminas de termoplástico.
  • Los productos que contengan plástico destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables.

También está sujeta al impuesto la introducción irregular en el territorio de aplicación del impuesto de los productos señalados anteriormente. A estos efectos, se entenderá que se ha producido una introducción irregular en el supuesto de que quien los posea, comercialice, transporte o utilice, no acredite haber realizado su fabricación, importación o adquisición intracomunitaria, o cuando no justifique que los productos han sido objeto de adquisición en el territorio español.

Sin embargo, no estarán sujetas al impuesto:

  • La fabricación de los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto cuando, con anterioridad al devengo del impuesto, hayan dejado de ser adecuados para su utilización o hayan sido destruidos, siempre que la existencia de dichos hechos haya sido probada ante AEAT.
  • La fabricación de aquellos productos que, formando parte del ámbito objetivo del impuesto, se destinen a ser enviados directamente por el fabricante, o por un tercero en su nombre o por su cuenta, a un territorio distinto al de aplicación del impuesto. Deberá acreditarse la salida efectiva de los productos del territorio de aplicación del impuesto.
  • La fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de las pinturas, las tintas, las lacas y los adhesivos, concebidos para ser incorporados a los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto.
  • La fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de los envases no reutilizables que contengan plástico que, pudiendo desempeñar las funciones de contención, protección y manipulación de mercancías, no están diseñados para ser entregados conjuntamente con dichas mercancías.
Exenciones

Estarán exentas del impuesto  especial sobre los envases de plástico no reutilizables:

  • La fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de:
    • Los envases no reutilizables que contengan plástico que se destinen para usos médicos especiales, preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario.
    • Los productos plásticos semielaborados, que se destinen a obtener envases para medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos médicos especiales, preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario.
    • Los productos que contengan plástico destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables, para usos médicos especiales, preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario.
  • La importación o adquisición intracomunitaria de envases no reutilizables que contengan plástico que se introduzcan en el territorio de aplicación del impuesto prestando la función de contención, protección, manipulación, distribución y presentación de medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos médicos especiales, preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario.
  • La fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de rollos de plástico empleados en las pacas o balas para ensilado de forrajes o cereales de uso agrícola o ganadero.
  • La adquisición intracomunitaria de los productos que, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de la autoliquidación del impuesto, se destinen a ser enviados directamente por el adquirente intracomunitario, o por un tercero en su nombre o por su cuenta, a un territorio distinto al de aplicación del impuesto. Se debe acreditar la salida efectiva de los productos.
  • La adquisición intracomunitaria de los productos que, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de la autoliquidación del impuesto correspondiente a dicho hecho imponible, hayan dejado de ser adecuados para su utilización o hayan sido destruidos. Debe acreditarse este hecho ante la AEAT.
  • La importación o adquisición intracomunitaria de los envases no reutilizables que contengan plástico, siempre que el peso total del plástico no reciclado contenido en dichos envases objeto de la importación o adquisición intracomunitaria no exceda de 5 kilogramos en un mes.
  • La fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de:
    • Los productos plásticos semielaborados cuando no se vayan a destinar a obtener los envases que forman parte del ámbito objetivo del impuesto.
    • Los productos que contengan plástico destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables cuando no se vayan a utilizar en dichos usos.

En todo caso, deber acreditarse el destino efectivo de los productos.

Devengo y contribuyentes

El devengo del impuesto varía en función del supuesto gravado:

  • En los supuestos de fabricación, el devengo del impuesto se producirá en el momento en que se realice la primera entrega o puesta a disposición a favor del adquirente, en el territorio de aplicación del impuesto. No obstante, si se realizan pagos anticipados anteriores a la realización del hecho imponible, el impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos.
  • En los supuestos de importación, se producirá en el momento en que hubiera tenido lugar el devengo de los derechos de importación.
  • En los supuestos de adquisiciones intracomunitarias, el devengo se producirá el día 15 del mes siguiente a aquel en el que se inicie la expedición o el transporte de los productos. Salvo que, con anterioridad a dicha fecha, se expida la factura por dichas operaciones, en cuyo caso esa será la fecha de devengo.
  • En los supuestos de introducción irregular en el territorio de aplicación del impuesto de los productos el devengo del impuesto se producirá en el momento de la introducción irregular y, de no conocerse dicho momento, se considerará que la introducción irregular se ha realizado en el periodo de liquidación más antiguo de entre los no prescritos, excepto que el contribuyente pruebe que corresponde a otro.

¿Quiénes son los contribuyentes por este impuesto?

En los supuestos fabricación, importación y adquisición intracomunitaria de bienes, son contribuyentes las personas físicas o jurídicas y entidades previstas en el artículo 35.4 de la LGT, que realicen la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de los productos.

En los casos de introducción irregular será contribuyente quien posea, comercialice, transporte o utilice dichos productos.

En los supuestos de irregularidades en relación con la justificación del uso o destino dado a los productos que se hayan beneficiado de una exención en razón de su destino, estarán obligados al pago del impuesto, y de las sanciones que pudieran imponerse, los contribuyentes, en tanto no justifiquen la recepción de los productos por el adquirente facultado para recibirlos mediante la aportación de la declaración previa. A partir de tal recepción, la obligación recaerá sobre los adquirentes.

Funcionamiento del impuesto

La base imponible estará constituida por la cantidad de plástico no reciclado, expresada en kilogramos, contenida en los productos y el tipo impositivo será de 0,45 euros por kilogramo.

El periodo de liquidación coincidirá con el trimestre natural, salvo que se trate de contribuyentes cuyo período de liquidación en el ámbito del IVA fuera mensual, en cuyo caso será también mensual el periodo de liquidación de este impuesto. Así, los fabricantes y los adquirentes intracomunitarios de los productos gravados están obligados a la presentación del modelo 592 de autoliquidación del impuesto, y, en su caso, a ingresar el importe de la deuda tributaria, dentro de los veinte primeros días naturales siguientes a aquel en que finaliza el periodo de liquidación que corresponda. En caso de domiciliación bancaria del pago, el plazo será desde el día 1 hasta el día 15 del mes siguiente a aquel en que finaliza el periodo de liquidación que corresponda.

En la autoliquidación correspondiente a cada periodo de liquidación en que se produzcan las circunstancias siguientes, el contribuyente que realice adquisiciones intracomunitarias de los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto podrá minorar de las cuotas devengadas del impuesto en dicho periodo, el importe del impuesto pagado respecto de:

  • Los productos que hayan sido enviados por el contribuyente, o por un tercero en su nombre o por su cuenta, fuera del territorio de aplicación del impuesto.
  • Los productos que, con anterioridad a su primera entrega o puesta a disposición del adquirente en el territorio de aplicación del impuesto, hayan dejado de ser adecuados para su utilización o hayan sido destruidos.
  • Los productos que, tras su entrega o puesta a disposición del adquirente, hayan sido objeto de devolución para su destrucción o reincorporación al proceso de fabricación, previo reintegro del importe de los mismos al adquirente.

El contribuyente que realice la fabricación de los productos que sean objeto de devolución para su destrucción o para su reincorporación al proceso de fabricación, en la autoliquidación correspondiente al periodo en que se produzcan estos hechos, podrá minorar, de las cuotas devengadas el importe del impuesto pagado respecto de dichos productos que tras la primera entrega o puesta a disposición del adquirente hayan sido objeto de devolución, previo reintegro del importe de los mismos al adquirente.

En el caso de que la cuantía de las deducciones procedentes supere el importe de las cuotas devengadas en un periodo de liquidación, el exceso podrá ser compensado en las autoliquidaciones posteriores, siempre que no hayan transcurrido cuatro años contados a partir de la finalización del periodo de liquidación en el que se produjo dicho exceso.

Devolución del impuesto

Los contribuyentes cuyas cuantías de deducción superen el importe de las cuotas devengadas en el último período de liquidación del año natural tendrán derecho a solicitar la devolución del saldo existente a su favor en la autoliquidación correspondiente a dicho período de liquidación.

Además, tendrán derecho a solicitar la devolución del importe del impuesto pagado:

  • Los importadores de los productos que, hayan sido enviados por ellos, o por un tercero en su nombre o por su cuenta, fuera del territorio de aplicación del impuesto.
  • Los importadores de los productos que, con anterioridad a su primera entrega o puesta a disposición, hayan dejado de ser adecuados para su utilización o hayan sido destruidos.
  • Los importadores de los productos que, tras su entrega o puesta a disposición, hayan sido objeto de devolución para su destrucción o para su reincorporación al proceso de fabricación.
  • Los adquirentes de los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto que, no ostentando la condición de contribuyentes, acrediten el envío de los mismos fuera del territorio de aplicación de aquel.
  • Los adquirentes de los productos que, no ostentando la condición de contribuyentes, acrediten que el destino de dichos productos es el de envases de medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos médicos especiales, preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario, o el de la obtención de envases o el de permitir el cierre, la comercialización o la presentación para tales usos o envases.
  • Los adquirentes de los productos que hayan resultado sujetos al mismo por haber sido concebidos, diseñados y comercializados para ser no reutilizables, cuando acrediten que, en su caso, tras la realización de alguna modificación en los mismos, puedan ser reutilizados.
  • Los adquirentes de:
    • Los productos plásticos semielaborados, cuando no se vayan a destinar a obtener los envases que forman parte del ámbito objetivo del impuesto.
    • Los productos que contengan plástico destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables cuando no se vayan a utilizar en dichos usos.

Los importadores y los adquirentes podrán solicitar la devolución del importe del impuesto pagado mediante la presentación del modelo A22, que se deberá efectuar dentro de los veinte primeros días naturales siguientes a aquel en que finaliza el trimestre en que se produzcan los hechos que motivan la solicitud de devolución, y la solicitud de devolución deberá ir acompañada de los justificantes que acrediten los hechos en que se fundamenta, así como aquellos que acrediten el pago del impuesto.

Registro territorial del impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables

Conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, deben solicitar la inscripción en el Registro Territorial del Impuesto:

  • Los fabricantes de productos objeto del impuesto en el registro territorial de la oficina gestora de impuestos especiales donde radique el establecimiento donde ejerzan su actividad.
  • Los adquirentes intracomunitarios de productos objeto del impuesto en el registro territorial de la oficina gestora de impuestos especiales donde radique su domicilio fiscal. Se exceptúan de esta obligación los que realicen adquisiciones intracomunitarias en las que el peso total de plástico no reciclado no exceda de 5 kilogramos en un mes natural.
  • Los representantes de los adquirentes intracomunitarios no establecidos en territorio español en el registro territorial de la oficina gestora de impuestos especiales donde radique su domicilio fiscal.
  • Los representantes de los importadores no establecidos en territorio español en el registro territorial de la oficina gestora de impuestos especiales donde radique su domicilio fiscal cuando los representados tengan obligaciones tributarias relacionadas con el impuesto ante la Administración Tributaria española distintas de las derivadas de la liquidación del impuesto.

Los mismos deben presentar una solicitud, a través de la Sede Electrónica de la AEAT. 

Otras obligaciones del impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables

Todos los fabricantes contribuyentes por el impuesto deberán llevar una contabilidad de los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto, y, en su caso, de las materias primas necesarias para su obtención. El cumplimiento de esta obligación se realizará mediante un sistema contable en soporte informático, a través de la sede electrónica de la AEAT, con el suministro electrónico de los asientos contables dentro del mes siguiente al periodo de liquidación al que se refiera (siendo el mes de agosto inhábil).

Los adquirentes intracomunitarios de productos objeto del impuesto que estén obligados a inscribirse en el registro territorial deben llevar un libro registro de existencias. 

En las importaciones de los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto se deberá consignar la cantidad de plástico no reciclado importado, expresado en kilogramos y si le resulta de aplicación la exención regulada en el artículo 75.f) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, en el apartado que proceda de la declaración aduanera de importación.

Los contribuyentes no establecidos en territorio español estarán obligados a nombrar una persona física o jurídica para que les represente ante la Administración tributaria en relación con sus obligaciones por este impuesto, debiendo realizar dicho nombramiento con anterioridad a la realización de la primera operación que constituya hecho imponible de este impuesto.  

Con ocasión de las ventas o entregas de los productos objeto del impuesto en el ámbito territorial de aplicación del mismo, se deberán cumplir las siguientes obligaciones:

  • En la primera venta o entrega realizada tras la fabricación de los productos en el ámbito territorial del impuesto, los fabricantes deberán repercutir al adquirente el importe de las cuotas del impuesto que se devenguen al realizar dicha venta o entrega. En la factura que expidan deberán consignar separadamente:
    • El importe de las cuotas devengadas.
    • La cantidad de plástico no reciclado contenido en los productos, expresada en kilogramos.
    • Si resulta de aplicación algún supuesto de exención, especificando el artículo en virtud del cual la venta o entrega resulta exenta.
  • En los demás supuestos, previa solicitud del adquirente, quienes realicen las ventas o entregas de los productos objeto del impuesto deberán consignar en un certificado, o en las facturas que expidan con ocasión de dichas ventas o entregas:
    • El importe del impuesto satisfecho por dichos productos o, si le resultó de aplicación algún supuesto de exención, especificando el artículo en virtud del cual se aplicó dicho beneficio fiscal.
    • La cantidad de plástico no reciclado contenido en los productos, expresada en kilogramos.

Sin embargo, no resultará de aplicación cuando se expidan facturas simplificadas con el contenido a que se refiere el artículo 7.1 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, incineración y coincineración

Este impuesto medioambiental también se configura como una medida fiscal para incentivar la economía circular. Su finalidad es el fomento de la prevención, la preparación para la reutilización y el reciclado de los residuos, con la fracción orgánica como fracción preferente y la educación ambiental, al objeto de desincentivar el depósito de residuos en vertedero, la incineración y su coincineración.

Se trata de un tributo de carácter indirecto que recae sobre la entrega de residuos en vertederos, instalaciones de incineración o de coincineración para su eliminación o valorización energética.

El impuesto se aplica en todo el territorio español, sin perjuicio de los regímenes tributarios forales de concierto y convenio económico en vigor, respectivamente, en los Territorios Históricos del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra. No obstante, el Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, incineración y coincineración, es un tributo susceptible de ser cedido a las comunidades autónomas. En este sentido ya se han aprobado una serie de leyes que implican la cesión definitiva de este impuesto a seis Comunidades Autónomas, en concreto Andalucía, Baleares, Canarias, Cataluña, Comunidad Valenciana y Galicia. 

¿Qué supuestos grava este impuesto?

Están sujetos a este impuesto:

  • La entrega de residuos para su eliminación en vertederos autorizados, de titularidad pública o privada, situados en el territorio de aplicación del impuesto.
  • La entrega de residuos para su eliminación o valorización energética en las instalaciones de incineración de residuos autorizadas, tanto de titularidad pública como privada, situadas en el territorio de aplicación del impuesto.
  • La entrega de residuos para su eliminación o valorización energética en las instalaciones de coincineración de residuos autorizadas, tanto de titularidad pública como privada, situadas en el territorio de aplicación del impuesto.
Exenciones

Estarán exentas del impuesto:

  • La entrega de residuos en vertederos, o en instalaciones de incineración, o de coincineración de residuos, ordenada por las autoridades públicas en situaciones de fuerza mayor, extrema necesidad o catástrofe, o cuando se trate de decomisos de bienes a destruir.
  • La entrega de residuos en vertederos, o en instalaciones de incineración, o de coincineración de residuos que procedan de operaciones sujetas que hubiesen tributado efectivamente por este impuesto.
  • La entrega de residuos en vertederos o en instalaciones de incineración o de coincineración de residuos para los que exista la obligación legal de eliminación en estas instalaciones.
  • La entrega en vertedero, por parte de las administraciones, de los residuos procedentes de la descontaminación de suelos que no hayan podido ser tratados in situ de acuerdo con lo señalado en el artículo 7.3 del Real Decreto 9/2005, cuando las Administraciones actúen subsidiariamente directa o indirectamente en actuaciones de descontaminación de suelos contaminados declaradas de interés general por ley.
  • La entrega en vertederos de residuos inertes adecuados para obras de restauración, acondicionamiento o relleno realizadas en el mismo y con fines de construcción.
  • La entrega en vertedero o en instalaciones de incineración o de coincineración, de residuos resultantes de operaciones de tratamiento distintos de los rechazos de residuos municipales, procedentes de instalaciones que realizan operaciones de valorización que no sean operaciones de tratamiento intermedio.
Devengo y sujetos pasivos

El impuesto se devengará cuando se realice el depósito de los residuos en el vertedero o en el momento de la incineración o coincineración de los residuos en las instalaciones de incineración de residuos o de coincineración de residuos.

Son contribuyentes del impuesto las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que realicen el hecho imponible. Son sujetos pasivos como sustitutos del contribuyente del impuesto las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sean gestores de los vertederos, o de las instalaciones de incineración, o de coincineración de residuos cuando sean distintas de quienes realicen el hecho imponible.

Funcionamiento del impuesto

La base imponible estará constituida por el peso, referido en toneladas métricas con expresión de tres decimales, de los residuos depositados en vertederos, incinerados o coincinerados, y se determinará por cada instalación en la que se realicen las actividades que constituyen el hecho imponible de este impuesto. Cuando la Administración no pueda determinar la base imponible mediante estimación directa, podrá hacerlo mediante estimación indirecta, conforme lo previsto en el artículo 53 de la LGT. 

Los tipos impositivos se establecen en el artículo 93 de la Ley 7/2022, de 8 de abril. No obstante, las comunidades autónomas podrán incrementar los tipos impositivos recogidos en el apartado anterior respecto de los residuos depositados, incinerados o coincinerados en sus respectivos territorios.

Los sustitutos del contribuyente deberán repercutir el importe de las cuotas devengadas sobre los contribuyentes del impuesto, quedando estos obligados a soportarlas. No obstante, no será exigible la repercusión en los supuestos de liquidaciones practicadas por la Administración y en los casos en los que el propio contribuyente deba presentar la correspondiente autoliquidación. La repercusión de las cuotas devengadas se efectuará en la factura separadamente del resto de conceptos comprendidos en ella.

La liquidación del Impuesto se realizará mediante autoliquidación con el modelo 593. La presentación del modelo 593 y, en su caso, el pago de la deuda tributaria por los sujetos pasivos que ostenten la condición de sustitutos del contribuyente o, en su caso, de contribuyentes, se efectuará dentro de los 30 primeros días naturales siguientes a aquel en que finaliza el periodo de liquidación. En caso de domiciliación bancaria del pago, el plazo será desde el día 1 hasta el día 25 del mes siguiente a aquel en que finaliza el periodo de liquidación que corresponda. Los obligados deberán presentar una autoliquidación por cada Comunidad Autónoma donde se realice el hecho imponible del impuesto

Registro territorial del impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos

Deberán solicitar la inscripción en el Registro territorial correspondiente a la oficina gestora de impuestos especiales donde radique el establecimiento donde ejerzan su actividad:

  • Los gestores de los vertederos autorizados, de titularidad pública o privada, situados en territorio español.
  • Los gestores de las instalaciones de incineración de residuos autorizadas, de titularidad pública o privada, situadas en territorio español.
  • Los gestores de las instalaciones de coincineración de residuos autorizadas, de titularidad pública o privada, situadas en territorio español.
Otras obligaciones del impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos

Los sujetos pasivos que sean gestores de los vertederos o de las instalaciones de incineración o coincineración de residuos deberán llevar un registro fechado de los residuos depositados, incinerados y coincinerados. Esta obligación se entenderá cumplida con la llevanza del archivo cronológico al que hace referencia el artículo 64 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.

Además, para la aplicación de los tipos impositivos establecidos en el artículo 93.1.d) y e), los gestores de las instalaciones de incineración de residuos deberán estar en posesión de la correspondiente notificación realizada por la comunidad autónoma en la que se indique el valor de eficiencia energética y su clasificación como operación D10 o R01.

Por último, los sustitutos de los contribuyentes quedan obligados, a verificar el peso de los residuos depositados, incinerados o coincinerados mediante sistemas de pesaje homologados. A estos efectos, los sustitutos de los contribuyentes deben instalar y mantener mecanismos de pesaje debidamente certificados.









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