La
"indeterminación" de la normativa hace que en muchas ocasiones sea
"difícil" aplicar la bonificación del 95% del impuesto de Donaciones
y la exención de Patrimonio.
15
de febrero Expansión
Las empresas
familiares cuentan con varios beneficios fiscales, como la reducción
del 95% en el Impuesto de Sucesiones y una exención en Patrimonio(IP),
que se hace extensiva al nuevo Impuesto
a las Grandes Fortunas.
Los incentivos a
este tipo de sociedades son el ámbito que "más dolores de cabeza genera a
los fiscalistas", señaló el pasado jueves la socia de Garrigues Núria
Cabré en el foro tributario del Colegio de Economistas de
Cataluña. Es un diagnóstico que también formula la presidenta de la
comisión de fiscalistas de esta entidad, Carme Jover: "En
algunos puntos, la normativa es indeterminada", por lo que es
"difícil de aplicar", señala a EXPANSIÓN.
La bonificación
de Sucesiones asciende al 99% en algunas autonomías. En Donaciones,
en el traspaso no oneroso de una empresa familiar también se aplica un
descuento del 95% en un supuesto muy concreto: el donante debe tener al menos
65 años, ejercer funciones de dirección retribuidas, la sociedad no puede ser
patrimonial y el receptor debe comprometerse a mantener el patrimonio durante
un plazo que cada autonomía determina, que es de cinco a diez años.
Esta donación
es, al mismo tiempo, la "transmisión lucrativa" de un activo de un
contribuyente a otro que también estaría exenta de IRPF. En este
caso, no es necesario tributar por la plusvalía, el incremento que ha
experimentado el valor de la empresa familiar desde el momento de la compra y
su constitución hasta la transmisión a la siguiente generación.
"Indefiniciones"
Jover recuerda
que en la normativa sobre Sucesiones, hay varias "indefiniciones" relativas
a la empresa familiar. Por ejemplo, las bonificaciones se limitan al activo en
sí y al remanente necesario para mantener la actividad económica, pero no al
resto de la tesorería.
Por todo ello,
"hay que justificar el ahorro, por ejemplo, si es para renovar
maquinaria que se pagará al contado", precisa a EXPANSIÓN el consultor de
familias empresarias Jordi Tarragona. "Hacienda estudia
cada situación caso por caso", recalca Jover.
En cuanto a las
empresas dedicadas al alquiler de inmuebles, sólo pueden acogerse a los
beneficios fiscales si tienen una persona en nómina y a jornada completa para
el mantenimiento de los bienes y las cuestiones administrativas. Además,
"la normativa laboral, que no la fiscal, dice que no pueden dar de alta al
cónyuge o a los hijos si viven en la misma casa; en este caso, deben ser
autónomos y no contratados", agrega Jové.
Requisitos
En todos los
casos, para beneficiarse de los incentivos, las sociedades deben
contar con un grupo del miembro familiar que ejerza funciones directivas y cuya
remuneración suponga más del 50% del total de sus rendimientos del trabajo y de
actividades económicas. Una empresa sólo se considera familiar a nivel
tributario si cumple estos supuestos. El grado de parentesco entre los socios,
debe ser de un máximo de segundo o tercer grado para aplicar los beneficios
fiscales.