El Congreso ha aprobado la norma que, finalmente,
ha salido adelante con los límites al precio del alquiler, la protección contra
desahucios y una nueva definición de gran tenedor. EXPANSIÓN y ARAG ofrecen las
claves de la Ley.
7
de mayo Expansión
Cada vez son más los españoles que viven de
alquiler. En estos momentos se
sitúan en torno al 24%, por debajo de la media de la Unión Europea, según el
Instituto Nacional de Estadística (INE), cuando en 2007 eran del 20% (según
Eurostat). Por este motivo, los socios del Gobierno han llegado, finalmente, a
un acuerdo para crear una nueva Ley de Vivienda que otorgue más
protección a los inquilinos, demanda que ya lleva años en el candelero
político. Tras su aprobación en el Congreso el pasado 27 de abril y su remisión
al Senado, si éste la ratifica, se procederá a su publicación y entrada en
vigor en las próximas semanas. Estas son algunas de las carencias que presenta
el mercado de alquiler, así como algunas claves que introduce la nueva norma en
la legislación española.
Impulso del alquiler
El principal crecimiento en viviendas de alquiler
se ha concentrado en los últimos cinco años, con casi medio millón de
nuevas viviendas. Esta tendencia nos acerca poco a poco a la media europea
y no se ha visto interrumpida a pesar de la elevada inflación. De
hecho, según diferentes expertos en materia económica, los dos principales
factores que motivan el aumento del alquiler serían el incremento de
requisitos para conseguir una hipoteca y un cambio social que deja de ver la
propiedad como única forma de tenencia. El portal inmobiliario Fotocasa
indica que existe más demanda de propiedad que de alquiler, pero los
obstáculos crecientes (el encarecimiento de este mercado, la
inestabilidad socioeconómica y la falta de ahorro) llevan a más
personas a continuar alquilando.
La encuesta de Características Esenciales de la
Población y Viviendas del INE pone de relieve diferencias territoriales. Las
tres comunidades autónomas donde el alquiler tiene más peso son Baleares,
Cataluña y Canarias. En cambio, la propiedad de viviendas ya completamente
pagadas tiene más peso relativo en Euskadi, La Rioja y Castilla y León.
Precios al alza
Un informe del Banco de España indica que los
precios ofertados de alquiler se encarecieron más de un 50% desde que tocaran
mínimos a finales de 2013 hasta el máximo de mayo de 2019. Y, según un
estudio del portal inmobiliario Fotocasa, el año pasado se cerró con un
aumento del precio medio de los alquileres de un 7,4%.
Al menos 481.000 hogares destinan más del 40% de
sus ingresos netos a pagar el alquiler, según el INE. Esta cifra corresponde al 16% de los hogares que viven de
alquiler y podría ser mayor ya que para el cálculo solo se han considerado los
umbrales de renta más bajos de cada franja. Afecta, sobre todo, a quienes ganan
menos de 1.500 euros mensuales.
Poca oferta de pisos
El aumento del precio medio de los alquileres es
uno de los síntomas de que el nivel de demanda supera una oferta que, además, se redujo un 35% en términos
generales. Los datos de Idealista corroboran que cada vez se anuncian
menos viviendas para alquilar: las 180.000 ofertas de hace dos años y medio
se habían reducido a 100.000 el pasado mes de enero, la cifra más baja desde
2016. Por su parte, un informe de Servihabitat Trends constata que la
oferta de viviendas en alquiler ha caído ya un 50% de media en los dos últimos
años.
Globalmente, en el último año esta pérdida
de unidades se cifra en el 5%, aunque en las dos principales urbes
españolas, Barcelona y Madrid, la caída fue del 9 y el 19%,
respectivamente. La tendencia general se ha mantenido en el primer trimestre.
En cuanto a la situación en las dos regiones con más presión inmobiliaria, la
foto se repite en el caso de la Comunidad de Madrid y permanece estable en el
caso de Cataluña.
Con un stock de viviendas en
alquiler a la baja, la capacidad de negociación de los inquilinos se
reduce y también facilita las prácticas abusivas por parte de algunos
caseros. Además, en las zonas más demandadas, los inmuebles disponibles son
cada vez más caros, antiguos y de menores dimensiones
Nueva Ley de Vivienda
La nueva Ley de Vivienda se hace eco de las dificultades
de los inquilinos para acceder a una vivienda y propone algunos
cambios para reforzar su protección.
"Cabe recordar que las Comunidades Autónomas
tienen asumidas en sus Estatutos de Autonomía la competencia en materia de
vivienda, por lo que son los legisladores autonómicos los encargados de
elaborar los programas normativos y el Estado de garantizar el derecho
a acceder a una vivienda digna y adecuada", explica Montserrat Martín,
abogada de la compañía de seguros de Defensa Jurídica, ARAG. A modo de ejemplo,
la Ley de Vivienda sienta las bases para definir qué es una zona tensionada,
pero son las Comunidades Autónomas y los ayuntamientos quienes decidirán si
aplican o no esos puntos. Pese a que algunas competencias no son centrales,
otros muchos puntos de la Ley sí lo son, como el establecimiento de una
nueva referencia para la actualización anual del alquiler, medidas de
protección frente a los desahucios o beneficios fiscales para los propietarios.
Los cambios más destacables de la nueva Ley son
las siguientes:
- Límite a la
actualización anual del precio del alquiler. El año pasado se instauró un tope del 2% en
la actualización de alquileres para paliar los efectos de la guerra en
Ucrania. "Este año se ha prorrogado y el año que viene se establecerá
una nueva limitación del 3% siempre que no exista pacto entre las partes",
indica Montserrat Martín. Se espera que, para el 2025, se haya acordado
una nueva referencia desvinculada del IPC, que dependerá del Instituto
Nacional de Estadística.
- Zona
tensionada. Son aquellas en
las que la carga media de la hipoteca o del alquiler, más los suministros,
supera el 30% de los ingresos medios de un hogar o en las que el precio
haya subido al menos 3 puntos por encima del IPC en los últimos cinco
años. Como se indicaba anteriormente, son las Comunidades Autónomas y
Ayuntamientos los que deben definirlas, pues tienen traspasadas las
competencias de vivienda.
- Grandes
Tenedores. Hasta ahora, se
consideraban a los que tenían más de 10 viviendas o una superficie útil
superior a 1.500 m2. Con la nueva norma, los propietarios que tengan 5 o más
inmuebles, siempre que estén en área tensionada, se considerarán grandes
tenedores, sean personas físicas o jurídicas.
- Desahucios. "Con relación a los procedimientos
actualmente suspendidos hasta el 30 de junio, solo se levantará la
suspensión si el demandante gran tenedor acredita que se ha sometido al
proceso de conciliación o mediación para buscar una solución habitacional
al inquilino", explica Martín. Para los nuevos desahucios, la demanda
presentada por un gran tenedor debe acompañarse con la acreditación de
haber realizado un proceso de conciliación o mediación con el inquilino y
las administraciones públicas para facilitar una solución habitacional. Se
exige que todas las resoluciones judiciales que se dicten en el
procedimiento indiquen la fecha y hora del lanzamiento, siendo este punto
una demanda histórica de los movimientos por la vivienda para acabar con
la incertidumbre e indefensión de los inquilinos, que no saben cuándo se
les va a desahuciar. "Todo el trámite en sí puede suponer una media
de 1 año o 2 años para conseguir el desalojo", indica la abogada de
ARAG.