El BOE
de 09/04/2026 publica la Ley 1/2026, de 8 de abril, integral de impulso de la
economía social, una norma que reforma, entre otras, la Ley de Cooperativas, la Ley de empresas de inserción,
la Ley de Economía Social, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, la normativa
de contratos públicos, la regulación del ingreso mínimo vital y el régimen de
incentivos a la contratación. Desde la perspectiva laboral y de Seguridad
Social, la ley pone el foco en las cooperativas de trabajo asociado, las
empresas de inserción y en el refuerzo de instrumentos de inclusión
laboral.
Con carácter
general, la ley entra en vigor el día siguiente al de su
publicación en el BOE. No obstante, la obligación para las cooperativas de
más de quinientas personas socias de contar con página web corporativa entrará
en vigor al año de la entrada en vigor de la ley. Además, las
empresas de inserción existentes disponen de un año para
adaptarse a sus previsiones, y la norma mantiene el régimen transitorio para
los contratos de trabajo vigentes en estas empresas.
A TENER EN
CUENTA. La Ley 1/2026 actualiza el marco jurídico de la economía
social con una incidencia directa en empleo, igualdad, inclusión
laboral y cotización. Para cooperativas de trabajo asociado, el cambio
principal está en la ordenación del estatuto de la persona socia trabajadora,
los planes de igualdad y la extensión de incentivos de Seguridad Social. Para
las empresas de inserción, la novedad central es la configuración de un régimen
laboral más alineado con la contratación estable y la transición al mercado
ordinario, acompañado de nuevas bonificaciones y de un mayor protagonismo
de los servicios públicos de empleo y sociales.
Cooperativas
de trabajo asociado: igualdad, participación y estatuto de la persona socia
trabajadora
La reforma de
la Ley 27/1999, de Cooperativas, incide de forma directa en el
ámbito laboral interno de las cooperativas de trabajo asociado. La norma
reconoce expresamente el derecho de las personas socias trabajadoras y de
trabajo a la formación profesional adecuada para realizar su
trabajo, y refuerza las garantías de participación, información y
accesibilidad, también para personas con discapacidad.
En materia
de igualdad, la ley incorpora un nuevo artículo 12 bis y
prevé la posibilidad de crear una Comisión de Igualdad en
cooperativas con cincuenta o más personas socias, o en otras si así lo acuerda
el Consejo Rector. Entre sus funciones figuran impulsar la participación
equilibrada de mujeres y hombres, promover medidas de conciliación
corresponsable, prevenir y erradicar la violencia y el acoso en el trabajo y
favorecer entornos laborales basados en el respeto y la diversidad.
Además, se
regula de forma específica el plan de igualdad cooperativo para
las cooperativas de trabajo asociado, de aplicación exclusiva a sus
personas socias trabajadoras. La norma exige diagnóstico de situación,
objetivos, medidas concretas, calendario, sistema de seguimiento y revisión, e
incluye materias como situación retributiva, acceso a la condición de persona
socia trabajadora, carrera profesional, formación, condiciones de trabajo,
corresponsabilidad, infrarrepresentación femenina y prevención del acoso sexual
y por razón de sexo. Su inscripción en el registro público previsto a tal fin
producirá, en su ámbito, los efectos previstos para los planes de igualdad
laborales en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.
Plan de igualdad cooperativo
Prevención de
riesgos laborales, suspensión y ajustes por incapacidad
La ley precisa
que a los centros de trabajo y a las personas socias trabajadoras les serán
aplicables las normas sobre salud laboral y prevención de riesgos
laborales, teniendo en cuenta las especialidades de la relación societaria.
También modifica la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, para
extender expresamente la actuación preventiva y de asesoramiento respecto de
las personas trabajadoras autónomas.
En las
cooperativas de trabajo asociado se actualiza el régimen de suspensión
de la prestación de trabajo, incluyendo, entre otras causas, incapacidad
temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento,
riesgo durante el embarazo y la lactancia natural, privación de libertad,
excedencia forzosa, causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o
derivadas de fuerza mayor, razones disciplinarias y la decisión de la socia
trabajadora obligada a abandonar su trabajo por ser víctima de violencia de
género o de violencia sexual.
La reforma
incorpora además reglas específicas cuando la persona socia trabajadora sea
declarada en incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
La cooperativa deberá valorar la realización de ajustes razonables o el cambio
a un puesto vacante y disponible compatible con la nueva situación, salvo que
ello constituya una carga excesiva, apreciada conforme a los criterios legales
y teniendo en cuenta las ayudas o subvenciones públicas disponibles.
Más
incentivos y asimilación en Seguridad Social para las personas socias
trabajadoras
Uno de los
cambios más relevantes en clave de Seguridad Social es la
previsión de que, con independencia del régimen en el que estén encuadradas, a
las personas socias trabajadoras de las cooperativas de trabajo asociado les
serán aplicables las bonificaciones o reducciones en las cuotas de
cotización establecidas para personas trabajadoras por cuenta ajena o,
en su caso, por cuenta propia (art. 80.9 de la Ley 27/1999, de 16 de
julio, de Cooperativas).
La norma también
establece su asimilación a personas trabajadoras por cuenta ajena cuando
sea necesario justificar o acreditar número de empleos, plantilla o experiencia
laboral ante organismos públicos, en proyectos, contratación pública o
subvenciones. En la misma línea, la disposición adicional duodécima de la Ley de Cooperativas pasa a disponer que serán
aplicables a las personas socias trabajadoras de cooperativas de trabajo
asociado y a las personas socias de trabajo de otras cooperativas todas las
normas e incentivos sobre personas trabajadoras por cuenta ajena o, en su caso,
por cuenta propia.
Empresas de
inserción: nuevo contrato y ampliación de colectivos
La reforma de
la Ley 44/2007 reorganiza el régimen jurídico de las empresas
de inserción con una orientación expresa hacia la transición al empleo
ordinario. Se amplía y actualiza el elenco de personas que pueden ser
contratadas como trabajadoras en inserción, incluyendo supuestos vinculados al
ingreso mínimo vital, desempleo de larga duración, violencia de género o
sexual, trata de seres humanos, jóvenes procedentes de instituciones de
protección, adicciones, personas inmigrantes, beneficiarias de protección
internacional o temporal, personas internas o exinternas de centros
penitenciarios, minorías étnicas, personas con responsabilidades familiares no
compartidas, personas sin hogar y personas procedentes de procesos de
regularización administrativa, entre otros.
La ley crea y
redefine el contrato para la transición al empleo ordinario. Su
causa será el desarrollo de un itinerario de inserción personalizado y su
duración no podrá ser inferior a seis meses ni superior a tres años. Podrá
concertarse a tiempo completo o parcial, con jornada diaria o semanal igual o
superior a la mitad de la jornada de una persona trabajadora a tiempo completo
comparable. El contrato, sus prórrogas y variaciones deberán formalizarse por
escrito e ir acompañados de un anexo con las obligaciones asumidas por las
partes en el itinerario personal de inserción.
También se
reconoce el derecho de la persona trabajadora en inserción a ausentarse
del trabajo sin pérdida de remuneración, previo aviso y justificación, para
asistir a tratamientos de rehabilitación, participar en sesiones de formación y
adecuación profesional o realizar otras medidas de acompañamiento previstas en
su itinerario.
Empresas
de inserción.
Contrato para la transición al empleo ordinario (empresas de
inserción)
Extinción,
seguimiento público y ayudas a la contratación
En materia de
extinción, el contrato para la transición al empleo ordinario podrá finalizar
por expiración del tiempo convenido, por inserción laboral de la persona
trabajadora mediante contratación por otra empresa o cuando se certifique el
resultado desfavorable del itinerario de inserción. La norma atribuye a los
servicios públicos competentes funciones de certificación, seguimiento de
itinerarios, formación, reconocimiento de la formación adquirida y emisión de
informes previos no vinculantes en determinados supuestos de extinción.
La ley
refuerza asimismo las ayudas públicas a las empresas de
inserción: para constitución y desarrollo de la actividad, asistencia técnica,
formación, contratación de personal técnico, inversión fija, mantenimiento de
puestos de trabajo de inserción y tránsito al empleo ordinario. En el plano de
la cotización, prevé bonificaciones a las cuotas de la Seguridad Social en
los contratos de trabajo de las personas trabajadoras en inserción durante toda
la vigencia del contrato para la transición al mercado ordinario, o durante
cuatro años en caso de contratación indefinida, conforme se establezca
legalmente.
Además, la
disposición final cuarta modifica el Real Decreto-ley 1/2023 para
introducir una bonificación específica por la contratación mediante el contrato de transición al empleo ordinario: 73
euros al mes durante tres años, o 147 euros al mes durante tres
años si la contratación se realiza con personas menores de treinta
años, o menores de treinta y cinco años con un grado de discapacidad igual o
superior al treinta y tres por ciento.
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Apdo.
3 del art. 11 Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, hasta 10/04/2026
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Apdo.
3 del art. 11 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, desde 10/04/2026
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3. En todo
caso, las exclusiones citadas en el apartado anterior no se aplicarán si se
trata de personas trabajadoras con discapacidad que presentan mayores
dificultades de acceso al mercado de trabajo. A efectos de esta norma, se
considerarán como tales a las personas incluidas en alguno de los grupos
señalados en el artículo 6.c).
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3. En todo
caso, las exclusiones citadas en el apartado anterior no se aplicarán si se
trata de personas trabajadoras con discapacidad que presentan mayores
dificultades de acceso al mercado de trabajo, así como a las personas
en riesgo o situación de exclusión social. A efectos de esta norma,
se considerarán como tales a las personas incluidas en alguno de los grupos
señalados en el artículo 6.c) y d), de manera respectiva.
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Nuevo apdo.
3 en el artículo 20 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, desde
10/04/2026
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3. La
contratación de personas trabajadoras mediante el contrato de
transición al empleo ordinario previsto en el artículo 10 de
la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación
del régimen de las empresas de inserción, dará derecho a una bonificación en
la cotización, en los términos establecidos en el artículo 10, de 73
euros/mes durante tres años, o bien de 147 euros/mes durante tres años si la
contratación se realiza con personas menores de treinta años, o personas
menores de treinta y cinco años que tengan reconocido un grado de
discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento.
A efectos de
la aplicación de la bonificación de cuotas, será precisa la acreditación de
la concurrencia de factores de vulnerabilidad y/o exclusión social por los
servicios sociales u órgano público competente, en los términos previstos en
el apartado primero de este artículo.
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Exclusiones de la aplicación de las bonificaciones para la
contratación
IMV
La reforma
introduce más flexibilidad en la composición de la unidad de
convivencia y concreta las reglas de revisión y actualización
de la cuantía del ingreso mínimo vital. Para la gestión administrativa
del derecho, cobran especial relevancia los plazos de comunicación de cambios
personales y la posibilidad de actualización de oficio por la entidad gestora.
Qué cambia en el ingreso mínimo vital
Contratación
pública reservada y efectos laborales complementarios
La ley también proyecta efectos laborales a través de
la contratación pública. Se modifica la disposición adicional
cuarta de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, para reforzar la
reserva de contratos a centros especiales de empleo de iniciativa social y a
empresas de inserción. Si no se adopta el acuerdo correspondiente en el plazo
previsto, los órganos de contratación del sector público estatal deberán
aplicar un porcentaje mínimo de reserva del quince por ciento sobre
el importe global de determinados procedimientos de adjudicación de suministros
y servicios celebrados en el ejercicio anterior, en los términos que fija la
norma.
Junto a ello,
las personas trabajadoras en proceso de inserción contratadas temporalmente o
mediante contrato para la transición al empleo ordinario no computarán a
ciertos efectos en cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales, ni
para determinados límites de temporalidad ni para el cumplimiento de la cuota
de reserva de empleo de personas con discapacidad en las empresas de inserción
en los términos previstos legalmente.