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En el BOE del 09/04/2026 se publica la Ley 1/2026, que regula el nuevo contrato para la transición al empleo ordinario en empresas de inserción.



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La Ley 1/2026 regula el nuevo contrato de transición al empleo ordinario

Nuevo contrato de transición al empleo ordinario en inserción

El BOE de 09/04/2026 publica la Ley 1/2026, de 8 de abril, integral de impulso de la economía social, que modifica la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, e introduce una nueva regulación del contrato para la transición al empleo ordinario en su artículo 12.

La norma entra en vigor el 10/04/2026, al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante, la propia ley prevé un régimen transitorio para los contratos de trabajo vigentes en empresas de inserción, que seguirán sujetos a la normativa aplicable en el momento de su celebración.

Qué es el nuevo contrato para la transición al empleo ordinario

El nuevo artículo 12 de la Ley 44/2007 configura este contrato como el instrumento específico que pueden celebrar las empresas de inserción con personas trabajadoras expuestas a factores de vulnerabilidad y/o exclusión social o incluidas en los colectivos previstos en el artículo 2 de dicha ley.

Su causa es el desarrollo de un itinerario de inserción personalizado, encaminado a la incorporación de la persona trabajadora al mercado laboral ordinario. Ese itinerario debe conectarse con el contenido definido en el artículo 4.2 y 4.3 de la Ley 44/2007, relativo a las medidas de intervención, acompañamiento, orientación, tutoría, formación en el puesto de trabajo y procesos personalizados de inserción.

Duración y prórrogas

La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni superior a tres años. Si se concierta inicialmente por un tiempo inferior al máximo legal, podrá prorrogarse.

La ley establece además que cada prórroga deberá tener, al menos, una duración igual a la inicial, y que la duración total no podrá superar los tres años, aunque la persona haya prestado servicios en la misma o en distintas empresas de inserción.

Las prórrogas deberán contar con informe de los servicios públicos competentes sobre su adecuación para el seguimiento del proceso de inserción.

Límites para nuevas contrataciones

No podrán ser contratadas mediante esta modalidad las personas que, en los dos años anteriores, hayan extinguido otro contrato de la misma modalidad por haber alcanzado la duración máxima legal.

Sin embargo, la norma admite una excepción: sí podrá celebrarse un nuevo contrato cuando el servicio público competente lo considere adecuado a la vista de las circunstancias personales de la persona trabajadora, en supuestos de reaparición de las mismas o similares situaciones de vulnerabilidad y/o exclusión social que dieron lugar al contrato anterior.

Para ello, las empresas de inserción deberán solicitar por escrito un informe a los servicios públicos competentes que acredite la situación de recaída. La ley añade que esa información, o el silencio administrativo, tendrá valor liberatorio.

Jornada y forma del contrato

El contrato podrá celebrarse a tiempo completo o a tiempo parcial. En este último caso, la jornada diaria o semanal deberá ser igual o superior a la mitad de la jornada de una persona trabajadora a tiempo completo comparable, en los términos del artículo 12.1 del Estatuto de los Trabajadores.

Si se modifica la jornada inicialmente pactada, la empresa de inserción deberá comunicar esa modificación a los servicios públicos competentes.

Además, el contrato, sus prórrogas y sus variaciones deberán formalizarse siempre por escrito, en el modelo establecido por el Servicio Público de Empleo Estatal, y comunicarse a la oficina pública de empleo competente.

Anexo obligatorio e intervención de la representación legal

La nueva regulación exige que el contrato vaya acompañado de un anexo en el que se expresen las obligaciones asumidas por las partes en el desarrollo del itinerario personal de inserción y las medidas concretas a poner en práctica.

Con el fin de comprobar la adecuación de ese contenido, la empresa de inserción deberá entregar dicho anexo a la representación legal de las personas trabajadoras en los términos previstos en el artículo 8.4 del Estatuto de los Trabajadores.

Asimismo, una copia de estos documentos deberá remitirse a los servicios públicos competentes para el seguimiento del itinerario personalizado de inserción.

Impacto práctico

La reforma perfila con mayor detalle esta modalidad contractual y la vincula expresamente al itinerario de inserción, reforzando la intervención de los servicios públicos y las exigencias formales del contrato. Para las empresas de inserción, el cambio obliga a revisar modelos contractuales, anexos, prórrogas y comunicaciones; para las personas trabajadoras, clarifica la finalidad de tránsito al empleo ordinario y los límites temporales de esta contratación.

Puede consultar un esquema de esta nueva modalidad contractual aquí.









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