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Caso práctico: Forma de regularizar en IRPF el exceso cobrado anticipadamente de la deducción por persona con discapacidad a cargo
Si un contribuyente cobra anticipadamente la deducción en IRPF por cónyuge no separado legalmente con discapacidad a cargo y percibe un importe superior al de la deducción a la que tiene derecho, ¿cómo debe regularizar esa situación ante la AEAT? ¿Lo hará del mismo modo un contribuyente obligado a presentar declaración que otro que no lo esté? Descúbralo a través de este caso práctico.
La AP de Bizkaia condena a un funcionario por acceder a datos tributarios y usarlos en beneficio de su asesoría
Un funcionario ha sido condenado por acceder y usar datos tributarios reservados para beneficiar a su asesoría. Se imputan los delitos de descubrimiento y revelación de secretos cometido por funcionario y actividad prohibida a funcionario.
Actualización de Directiva en la UE regulando el permiso único de trabajo y residencia para nacionales de terceros países
El DOUE de 30-04-2024, publica la Directiva (UE) 2024/1233 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024, por la que se establece un procedimiento único de solicitud de un permiso único que autoriza a los nacionales de terceros países a residir y trabajar en el territorio de un Estado miembro y por la que se establece un conjunto común de derechos para los trabajadores de terceros países que residen legalmente en un Estado miembro.



Actualidad Jurídica



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Las empresas podrán realizar determinadas actuaciones notariales y registrales sin comparecencia física del otorgante

La Ley 11/2023, publicada en el BOE el pasado 9 de mayo, adapta el derecho de sociedades español a la Directiva europea de utilización de herramientas y procesos digitales.

El BOE ha publicado la Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos. Entre otras cuestiones, esta ley introduce relevantes novedades en el ámbito del Derecho de sociedades, como permitir realizar determinadas actuaciones notariales y registrales sin comparecencia física del otorgante.

El objetivo es incorporar al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2019/1151 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 en lo que respecta a la utilización de herramientas y procesos digitales en el ámbito del derecho de sociedades. Con este fin, la nueva norma modifica la Ley del Notariado; el Código de Comercio; la Ley Hipotecaria; la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social; la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social; y el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 2 de julio (LSC).

En concreto, las modificaciones relevantes de la LSC afectan a los siguientes artículos:

  1. Se introduce un nuevo artículo 20 bis, en el Título II, Capítulo I de la LSC, relativo a la constitución de las sociedades de capital con definiciones que se aplicarán en el proceso de constitución de sociedades en línea: "Medio de identificación electrónica", "Sistema de identificación electrónica", "Medios electrónicos", "Constitución", "Registro de una sucursal" y "Modelo".
  2. Se introduce un nuevo artículo 22 bis, en el Título II, Capítulo II de la LSC, en el que se prevé la realización en línea, de forma electrónica, de los procesos societarios relacionados con la constitución, las demás operaciones inscribibles y las dirigidas al cumplimiento de obligaciones legales de la vida de las sociedades de responsabilidad limitada. No se podrá utilizar el procedimiento íntegramente en línea cuando la aportación de los socios al capital social se realice mediante aportaciones que no sean dinerarias.
  3. Se introduce un nuevo capítulo, el Capítulo III bis, en el Título II, que se integra por los artículos 40 bis a 40 quinquies, en los que se regula la constitución electrónica (en línea) de la sociedad de responsabilidad limitada con determinadas reglas respecto a los modelos de constitución y de realización de las aportaciones no dinerarias, así como los plazos de inscripción en el Registro Mercantil, en estos casos, que van desde el plazo de las seis horas hábiles contadas desde el día siguiente al de la fecha del asiento (para casos de inscripciones sobre modelos estandarizados) hasta el máximo de cinco días laborables contados desde el siguiente al de la fecha del asiento de presentación (en los demás casos), con excepciones en casos justificados debidos a razones técnicas o a la complejidad del asunto.

Se establece que el notario podrá requerir la comparecencia física del interesado por una sola vez por razones de interés público, en los casos establecidos y exigiendo al notario anexar los motivos para exigir dicha presencia y sin que ello implique que el resto de las etapas o elementos puedan ser completados electrónicamente.

  1. Se introduce en el artículo 213 de la LSC, relativo a las prohibiciones para ser administrador, un nuevo apartado para tomar en consideración cualquier inhabilitación o información pertinente vigente en otro Estado miembro de la Unión Europea, a efectos de la inhabilitación para desempeñar el cargo de administrador en una sociedad de capital española.
  1. Las modificaciones en la LSC han entrado en vigor el día siguiente al de la publicación de la Ley 11/2023 en el BOE, esto es, el 10 de mayo de 2023.

Adicionalmente y de forma resumida, como se ha anticipado, la Ley 11/2023, ha procedido a reformar el Código de Comercio, la Ley Hipotecaria y la Ley del Notariado a fin de habilitar la intervención telemática notarial y registral con el objetivo de facilitar la prestación de los servicios notariales y registrales sin necesidad de presencia física.

El Código de Comercio ha sido reformado para recoger la obligación del Registro Mercantil de asegurar la interconexión con la plataforma central europea en la forma que se determine por las normas de la Unión Europea y las normas reglamentarias que las desarrollen. El Registro Mercantil facilitará igualmente de manera gratuita información sobre las indicaciones antes señaladas, bien de manera directa o bien redirigiendo al interesado a la plataforma central europea. Las modificaciones en el Código de Comercio entrarán en vigor al año de la publicación de la Ley 11/2023 en el BOE, es decir, el 9 de mayo de 2024.

En cuanto a la Ley Hipotecaria, las modificaciones se centran, fundamentalmente, en regular la sede electrónica general, la posibilidad de las comunicaciones de la ciudadanía y con otros organismos por medios electrónicos, la publicidad registral por estos mismos medios, la creación de un sistema informático registral adicional y un repositorio electrónico con información actualizada de las fincas. Las modificaciones en la Ley Hipotecaria entrarán en vigor al año de la publicación de la Ley 11/2023 en el BOE, es decir, el 9 de mayo de 2024.

La Ley del Notariado se modifica con el fin de regular un protocolo electrónico que refleje las matrices de los instrumentos públicos, la posibilidad de consulta digital motivada de un índice único informatizado general por el Consejo General del Notariado y las administraciones públicas y la introducción de un nuevo artículo que establece la posibilidad de otorgamiento de ciertos instrumentos a través de videoconferencia y comparecencia electrónica, así como disposiciones en materia de seguridad y archivos. Las modificaciones en la Ley del Notariado entrarán en vigor a los seis meses de la publicación de la Ley 11/2023 en el BOE, esto es el 9 de noviembre de 2023.

Por último, se introducen las modificaciones pertinentes en la legislación sobre medidas fiscales, administrativas y de orden social para permitir la utilización por registradores de sistemas de videoconferencia e interoperabilidad con otros Registros, a los efectos del ejercicio de sus respectivas funciones públicas establecidas en la Ley Hipotecaria y demás leyes que le sean de aplicación y el acceso por los interesados en la aplicación abierta en la sede electrónica de los registradores utilizando los sistemas de identificación electrónica. Asimismo, se dispone que los sistemas de información y comunicación que se utilicen por registradores y notarios deberán ser interoperables entre sí para facilitar su comunicación e integración.









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