La Ley 11/2023, publicada en el BOE el pasado 9 de
mayo, adapta el derecho de sociedades español a la Directiva europea de
utilización de herramientas y procesos digitales.
El BOE ha publicado la Ley
11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en
materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de
personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones
notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de
mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por
materiales radiactivos. Entre otras cuestiones, esta ley introduce
relevantes novedades en el ámbito del Derecho de sociedades, como permitir
realizar determinadas actuaciones notariales y registrales sin comparecencia
física del otorgante.
El objetivo es incorporar al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE)
2019/1151 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por
la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 en lo que respecta a la
utilización de herramientas y procesos digitales en el ámbito del derecho de
sociedades. Con este fin, la nueva norma modifica la Ley del Notariado; el
Código de Comercio; la Ley Hipotecaria; la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de
Medidas fiscales, administrativas y del orden social; la Ley 24/2001, de 27 de
diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social; y el texto
refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/2020, de 2 de julio (LSC).
En concreto, las modificaciones relevantes de la
LSC afectan a los siguientes artículos:
- Se introduce un
nuevo artículo 20 bis, en el Título II, Capítulo I de la LSC, relativo a la
constitución de las sociedades de capital con definiciones que se
aplicarán en el proceso de constitución de sociedades en línea:
"Medio de identificación electrónica", "Sistema de
identificación electrónica", "Medios electrónicos",
"Constitución", "Registro de una sucursal" y
"Modelo".
- Se introduce un
nuevo artículo 22 bis, en el Título II, Capítulo II de la LSC, en el que
se prevé la realización en línea, de forma electrónica, de los procesos
societarios relacionados con la constitución, las demás operaciones
inscribibles y las dirigidas al cumplimiento de obligaciones legales de la
vida de las sociedades de responsabilidad limitada. No se podrá utilizar
el procedimiento íntegramente en línea cuando la aportación de los socios
al capital social se realice mediante aportaciones que no sean dinerarias.
- Se introduce un
nuevo capítulo, el Capítulo III bis, en el Título II, que se integra por
los artículos 40 bis a 40 quinquies, en los que se regula la constitución
electrónica (en línea) de la sociedad de responsabilidad limitada con
determinadas reglas respecto a los modelos de constitución y de
realización de las aportaciones no dinerarias, así como los plazos de
inscripción en el Registro Mercantil, en estos casos, que van desde el
plazo de las seis horas hábiles contadas desde el día siguiente al de la
fecha del asiento (para casos de inscripciones sobre modelos
estandarizados) hasta el máximo de cinco días laborables contados desde el
siguiente al de la fecha del asiento de presentación (en los demás casos),
con excepciones en casos justificados debidos a razones técnicas o a la
complejidad del asunto.
Se establece que el notario podrá requerir la
comparecencia física del interesado por una sola vez por razones de interés
público, en los casos
establecidos y exigiendo al notario anexar los motivos para exigir dicha
presencia y sin que ello implique que el resto de las etapas o elementos puedan
ser completados electrónicamente.
- Se introduce en
el artículo
213 de la LSC, relativo a las prohibiciones para ser administrador, un
nuevo apartado para tomar en consideración cualquier inhabilitación o
información pertinente vigente en otro Estado miembro de la Unión Europea,
a efectos de la inhabilitación para desempeñar el cargo de administrador
en una sociedad de capital española.
- Las
modificaciones en la LSC han entrado en vigor el día siguiente al de la
publicación de la Ley 11/2023 en el BOE, esto es, el 10 de mayo de 2023.
Adicionalmente y de forma resumida, como se ha anticipado, la Ley 11/2023, ha
procedido a reformar el Código de Comercio, la Ley Hipotecaria y la Ley del
Notariado a fin de habilitar la intervención telemática notarial y registral
con el objetivo de facilitar la prestación de los servicios notariales y
registrales sin necesidad de presencia física.
El Código de Comercio ha sido reformado para
recoger la obligación del
Registro Mercantil de asegurar la interconexión con la plataforma central
europea en la forma que se determine por las normas de la Unión Europea y las
normas reglamentarias que las desarrollen. El Registro Mercantil facilitará
igualmente de manera gratuita información sobre las indicaciones antes
señaladas, bien de manera directa o bien redirigiendo al interesado a la
plataforma central europea. Las modificaciones en el Código de Comercio
entrarán en vigor al año de la publicación de la Ley 11/2023 en el BOE, es
decir, el 9 de mayo de 2024.
En cuanto a la Ley Hipotecaria, las modificaciones se centran, fundamentalmente,
en regular la sede electrónica general, la posibilidad de las comunicaciones de
la ciudadanía y con otros organismos por medios electrónicos, la publicidad
registral por estos mismos medios, la creación de un sistema informático registral
adicional y un repositorio electrónico con información actualizada de las
fincas. Las modificaciones en la Ley Hipotecaria entrarán en vigor al año de la
publicación de la Ley 11/2023 en el BOE, es decir, el 9 de mayo de 2024.
La Ley del Notariado se modifica con el fin de
regular un protocolo electrónico
que refleje las matrices de los instrumentos públicos, la posibilidad de
consulta digital motivada de un índice único informatizado general por el
Consejo General del Notariado y las administraciones públicas y la introducción
de un nuevo artículo que establece la posibilidad de otorgamiento de ciertos
instrumentos a través de videoconferencia y comparecencia electrónica, así como
disposiciones en materia de seguridad y archivos. Las modificaciones en la Ley
del Notariado entrarán en vigor a los seis meses de la publicación de la Ley
11/2023 en el BOE, esto es el 9 de noviembre de 2023.
Por último, se introducen las modificaciones pertinentes en la legislación sobre
medidas fiscales, administrativas y de orden social para permitir la
utilización por registradores de sistemas de videoconferencia e
interoperabilidad con otros Registros, a los efectos del ejercicio de sus
respectivas funciones públicas establecidas en la Ley Hipotecaria y demás leyes
que le sean de aplicación y el acceso por los interesados en la aplicación
abierta en la sede electrónica de los registradores utilizando los sistemas de
identificación electrónica. Asimismo, se dispone que los sistemas de
información y comunicación que se utilicen por registradores y notarios deberán
ser interoperables entre sí para facilitar su comunicación e integración.