El
Real Decreto 893/2024 representa un avance significativo en la protección
de las trabajadoras del hogar, asegurando su derecho a un entorno laboral
seguro y saludable, y estableciendo obligaciones claras para los empleadores en
materia de prevención de riesgos laborales.
11/09/2024
IBERLEY
Desarrollando
nuestra noticia del 11/09/2024 sobre el nuevo Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, por el que se
regula la protección de la seguridad y la salud en el ámbito del servicio del
hogar familiar tratamos los 11 puntos claves del
nuevo reglamento para la prevención de riesgos laborales en el ámbito
del servicio del hogar familiar:
1. Derecho a
una protección eficaz y gratuita
Partiendo del
reconocimiento del derecho a una protección eficaz en materia de
seguridad y salud en el trabajo, y teniendo en cuenta las características
específicas del trabajo doméstico, se establece el sometimiento exclusivo a
esta norma de las cuestiones relacionadas con la prevención de los riesgos
laborales de las personas empleadas del hogar, prohibiendo expresamente de la
repercusión a estas de los gastos relacionados con su seguridad en el trabajo.
2. Evaluación
de riesgos mediante una herramienta del INSST y adopción de medidas preventivas
en el empleo doméstico
La persona
empleadora deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos laborales de
las personas trabajadoras, que será actualizada con la periodicidad que se
determine y, en todo caso, cuando se produzcan daños o cambios en las
condiciones de trabajo. Valorados los riesgos, la persona empleadora vendrá
obligada a adoptar las medidas de seguridad adecuadas, de las que deberá dejar
constancia escrita con la fecha de su adopción. Dichas medidas deberán ser
revisadas y actualizadas de acuerdo con lo dispuesto en la propia norma, y se
prevé que el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
elabore, en el plazo de diez meses desde la publicación del Real Decreto
893/2024, una herramienta gratuita que facilite a los empleadores el
cumplimiento de las obligaciones relativas a la evaluación de riesgos.
A TENER EN
CUENTA. Las personas empleadoras tendrán la obligación de evaluar los
riesgos laborales del domicilio mediante una herramienta on line puesta
a disposición de forma gratuita por el Instituto Nacional de Seguridad y Salud
en el Trabajo en un plazo de 10 meses. Los nuevos derechos serán
exigibles a las personas empleadoras transcurridos seis meses desde la
puesta a disposición de la herramienta.
CUESTIÓN
¿Qué plazo
tienen las personas empleadoras para realizar la evaluación de riesgos?
Tendrán seis
meses desde la implementación de la herramienta al efecto por parte del INSST.
Atendiendo a los plazos iniciales establecidos en la D.A. 1.ª y D.F.5.ª del Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, los
empleadores tendrán aproximadamente hasta enero de 2026.
3. Equipos de
trabajo y equipos de protección individual.
El art. 4 del Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre,
establece la obligación por parte del empleador de dotar a la persona
trabajadora de equipos de trabajo adecuados, así como, en su caso, de los
equipos de protección individual que sean necesarios.
La persona
empleadora deberá proporcionar a las personas trabajadoras del servicio del
hogar familiar equipos de trabajo adecuados para el desempeño
de sus funciones y adoptará las medidas necesarias para que su utilización
pueda efectuarse de forma segura
Corresponderá a
la evaluación de riesgos determinar las tareas en los que deban emplearse equipos de protección individual y
precisar, para cada una, las características que deben tener dichos equipos y los
riesgos que motivan su uso.
4. Otras
obligaciones del empleador
- Deberes de información, participación y
formación de las trabajadoras. Esto implica mantener informada a
la persona trabajadora de los riesgos que entraña su puesto de trabajo y
de las medidas de seguridad aplicables; recibir propuestas de la persona
empleada sobre seguridad y salud en el trabajo y procurar a la trabajadora
una formación adecuada en prevención de riesgos laborales al momento de su
contratación.
- Realización de reconocimientos de
periodicidad al menos trienal y bajo consentimiento de la persona
trabajadora, respetando su privacidad. Las personas empleadoras deberán
acreditar que las personas trabajadoras a su servicio cuentan con dicho
reconocimiento.
- Interrumpir la actividad en caso de riesgo grave e inminente. El art. 6 del Real Decreto 893/2024 establece un
derecho importante para las personas empleadas del servicio
doméstico: «(...) la persona trabajadora tendrá derecho a
interrumpir su actividad —sin sufrir perjuicio alguno—, cuando considere
que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su
salud, así como a abandonar el domicilio si fuera necesario. Esta decisión
deberá ser comunicada inmediatamente a la persona empleadora», en
paralelo se establece el deber del empresario de:
- Informar lo antes posible a las personas
trabajadoras afectadas acerca de la existencia de dicho riesgo y de las
medidas adoptadas o que, en su caso, deban adoptarse en materia de
protección.
- Adoptar las medidas y dar las instrucciones
necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable,
las personas trabajadoras puedan interrumpir su actividad y, si fuera
necesario, abandonar de inmediato el domicilio. En este supuesto no podrá
exigirse a las personas trabajadoras que reanuden su actividad mientras
persista el peligro.
5.
Organización de la actividad preventiva
La persona
empleadora asumirá personalmente la organización de la actividad preventiva,
designará una o varias personas trabajadoras para ocuparse de dicha actividad,
o concertará dicho servicio con un servicio de prevención ajeno.
La persona
empleadora que, por sus características personales o estado biológico conocido,
incluida aquella que tenga reconocida la situación de discapacidad física,
psíquica o sensorial, no pueda asumir directamente las obligaciones previstas
en el apartado primero podrá delegarlas en una persona de su entorno personal o
familiar directo. La persona en quién se delegue deberá reunir los requisitos
previstos en el art. 7 del Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre.
6. Vigilancia
de la salud. Realización de reconocimientos médicos por el Sistema Nacional de
Salud
Las personas
trabajadoras tienen derecho a la vigilancia de su estado de salud, que será
responsabilidad de la persona empleadora (art. 8 del Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre).
Esta vigilancia
podrá incluir la realización de un reconocimiento médico adecuado que
tenga en cuenta todos los riesgos a los que la persona trabajadora pueda quedar
expuesta, según se hayan identificado en la evaluación de riesgos.
El reconocimiento
médico, adecuado y voluntario, podrá ser único por cada persona
trabajadora, aun cuando preste servicio por cuenta de varias personas
empleadoras. Para ello, las personas empleadoras deberán acreditar que las
personas trabajadoras a su servicio cuentan con dicho reconocimiento.
El reconocimiento
médico se realizará, al menos, con una periodicidad trienal, a
no ser que por decisión facultativa se establezca una periodicidad inferior o
sea necesario actualizar el reconocimiento por la modificación de las
condiciones de trabajo.
Esta vigilancia
sólo podrá llevarse a cabo cuando la persona trabajadora preste su
consentimiento y se realizará con las debidas garantías de respeto a su
intimidad.
CUESTIÓN
¿Los
reconocimientos médicos de las personas empleadas de hogar supondrán un coste
para el empleador?
La D.A. 6.ª del Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre,
establece su gratuidad. Según la norma, el Ministerio de Sanidad
promoverá la inclusión de la realización gratuita de los reconocimientos
médicos para este colectivo en la cartera de servicios comunes del Sistema
Nacional de Salud.
7. Servicios
de ayuda a domicilio
En el caso
concreto de los de servicios de ayuda a domicilio (SAD), las
especiales características de esta actividad, que implica su desarrollo en
domicilios privados, requieren una especificación del alcance de la acción
preventiva y, en particular, del modo en que esta debe recoger todas las
condiciones de trabajo de los servicios de ayuda a domicilio.
La D.F. 1.ª del RD analizado crea una nueva D.A. 13.ª al Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP) donde
se establecen las obligaciones de las empresas con personal dedicado a la
actividad de ayuda a domicilio. Se especifica su ámbito de aplicación, las
peculiaridades y contenido de la evaluación de riesgos, así como el
consentimiento de la persona titular del domicilio para la adopción de
determinadas medidas preventivas.
8. Formación
en materia preventiva
El art. 5 del RD delimita los derechos de formación,
información y participación de las personas trabajadoras.
Las personas
trabajadoras tendrán derecho a recibir una formación en materia preventiva en
el momento de su contratación. Dicha formación será única, aunque presten
servicios por cuenta de varias personas empleadoras y deberá estar centrada en
los riesgos asociados a la realización de las tareas del hogar. En el supuesto
de que aquellas entrañen riesgos excepcionales en alguno de los domicilios en
los que se trabaje se deberá impartir una formación complementaria que correrá
a cargo de la persona empleadora.
La formación
deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o,
en su defecto, fuera de ella y compensándolo con tiempo de descanso equivalente
al empleado.
Las actividades
de formación en materia preventiva previstas en este apartado, salvo las que se
refieran a actividades que entrañen riesgos excepcionales, se desarrollarán a
través de la plataforma formativa prevista el efecto.
A fin de dar
cumplimiento al deber de protección la persona empleadora deberá asegurarse de
que las personas trabajadoras tienen a su disposición toda la información
necesaria en relación con:
- Los riesgos para la seguridad y la salud del
trabajo que desempeñan.
- Las medidas de protección y prevención aplicables a
dichos riesgos.
CUESTIONES
¿La formación
en materia preventiva de las personas empleadas de hogar supondrán un coste
para el empleador?
La D.A.5.ª determina que las acciones formativas serán
financiadas por el Servicio Público de Empleo Estatal y desarrolladas en el
marco de las actividades formativas por la Fundación Estatal para la Formación
en el Empleo, F.S.P.
¿Cómo se
realizará la formación?
De conformidad
con lo previsto en el art. 25.2 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que
se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito
laboral, las actividades de formación en materia preventiva, salvo las que se
refieran a actividades que entrañen riesgos excepcionales, se desarrollarán a
través de una plataforma formativa cuya gestión corresponderá a la Fundación
Estatal para la formación en el Empleo (Fundae). Estas actividades de formación
deberán contemplar un proceso de autoevaluación y serán certificables, todo
ello en los términos que se establezcan mediante resolución del Servicio
Público de Empleo Estatal que habrá de dictarse en el plazo de seis
meses desde la entrada en vigor de esta norma.
9. Prevención
de la violencia y acoso en el empleo doméstico
La la D.A. 2.ª
del RD reconoce el derecho a la protección frente a la violencia y acoso en el
empleo doméstico, especificando su contenido, y encarga al Instituto Nacional
de Seguridad y Salud en el Trabajo la elaboración de un protocolo para
su prevención.
En este
ámbito se especifica:
- Las personas trabajadoras que prestan servicios en
el ámbito del servicio del hogar familiar tienen derecho a la protección
frente a la violencia y acoso, incluida la violencia, el acoso sexual y el
acoso por razón de origen racial o étnico, nacionalidad, sexo, identidad u
orientación sexual o expresión de género.
- El abandono del domicilio ante una situación de
violencia o acoso sufrida por la persona trabajadora no podrá considerarse
dimisión ni podrá ser causa de despido, sin perjuicio de la posibilidad de
la persona trabajadora de solicitar la extinción del contrato en virtud
del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores y de la solicitud de
medidas cautelares en caso de formulación de demandas, de conformidad con
la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la
jurisdicción social.
- En el plazo máximo de un año desde la publicación
de esta norma, el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
elaborará un protocolo de actuación frente a situaciones de violencia y
acoso en el servicio del hogar familiar. Este protocolo deberá
incluirse dentro de la información a que hace referencia el artículo 5.1,
será publicado en las páginas web del Ministerio de Trabajo y Economía
Social y del Ministerio de Igualdad y estará a disposición de personas
empleadoras y trabajadoras en las sedes de las Inspecciones provinciales
de Trabajo y Seguridad Social.
10. Futuro
desarrollo reglamentario y guía técnica
El RD 893/2024, de 10 de septiembre, prevé un desarrollo
reglamentario futuro de las obligaciones específicas en materia de prevención
de riesgos laborales para los empleados del hogar y determina que dicho
desarrollo reglamentario deberá asegurar un nivel de protección equivalente al
de cualquier otra persona trabajadora.
En virtud de la D.A. 3.ª del RD, el Instituto Nacional de Seguridad y
Salud en el Trabajo debe elaborar una guía técnica para la prevención de los
riesgos laborales en el trabajo doméstico.
11. Entrada
en vigor
El Real Decreto entra en vigor, con carácter
general, el 12 de septiembre de 2024 (día siguiente al de
su publicación en el BOE). No obstante, la D.F. 5.ª establece una aplicabilidad distinta
para ciertas obligaciones de la persona empleadora en función de la publicación
por parte del INSST de la herramienta gratuita de evaluación de riesgos:
- Obligaciones previstas: no
resultarán exigibles hasta transcurridos seis meses desde la puesta a
disposición de la herramienta gratuita de evaluación de riesgos por parte
del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, incluso
cuando la persona empleadora concierte dicho servicio con un servicio de
prevención ajeno.
- Formación en materia preventiva: transcurridos
seis meses desde la puesta a disposición de la herramienta gratuita de
evaluación de riesgos por parte del Instituto Nacional de Seguridad y
Salud en el Trabajo, el derecho a recibir una formación en materia
preventiva (art. 5.3 del Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre) será
de aplicación a partir del momento en el que se dicte la Resolución del
Servicio Público de Empleo Estatal para la puesta en marcha de
las actividades de formación en esta materia.
- Reconocimientos médicos: transcurridos
seis meses desde la puesta a disposición de la herramienta gratuita de
evaluación de riesgos por parte del Instituto Nacional de Seguridad y
Salud en el Trabajo, la obligaciones relacionadas con los reconocimientos
médicos (art. 8.2 del Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre)
serán de aplicación solo cuando se desarrollen las previsiones
normativas relativas a la realización de reconocimientos médicos en el
marco del Sistema Nacional de Salud establecido (D.A. 6.ª del Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre).
Prevención de riesgos laborales para empleados de hogar