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Caso práctico: Negociación obligatoria en la adaptación de jornada laboral
La empresa debe abrir obligatoriamente un periodo de negociación ante una solicitud de adaptación de jornada, no pudiendo rechazarla directamente.
El TS fija criterio sobre la correspondencia entre bases de cotización en la jubilación parcial y el contrato de relevo
El TS reitera su criterio sobre el modo en que debe establecerse la correspondencia entre las bases de cotización del trabajador que accede a la jubilación parcial y el relevista contratado a tal efecto.
Claves del proyecto del Real Decreto sobre el nuevo registro de jornada laboral
El futuro Real Decreto sobre registro horario refuerza el registro digital de jornada, exige requisitos técnicos, acceso, conservación de datos y adapta la regulación a nuevas realidades laborales. De forma previa a la publicación de la norma en el BOE analizamos los principales aspectos del proyecto.



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Claves del proyecto del Real Decreto sobre el nuevo registro de jornada laboral

El proyecto de registro horario regulado mediante Real Decreto introducirá, de mantenerse la redacción presentada a información pública, importantes novedades en la regulación del registro de jornada laboral, con el objetivo de garantizar la correcta contabilización de las horas trabajadas y mejorar las condiciones laborales. 

LAS 10 CLAVES DEL FUTURO REGLAMENTO SOBRE REGISTRO HORARIO

1. Objetivo y alcance: el Real Decreto desarrolla los artículos 12.4.c), 34.9 y 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, estableciendo la obligación de las empresas de garantizar un registro diario de la jornada laboral de cada trabajador, que sea objetivo, fiable y accesible.
El reglamento define tres cualidades fundamentales de todo registro horario (art. 2):

  • «objetividad»: la cualidad del registro de reflejar la información de manera imparcial, perceptible e indiscutible.
  • «fiabilidad»: cualidad del registro consistente en que sus asientos, una vez practicados, no puedan ser modificados sin la autorización de la empresa y de la persona trabajadora y que, en caso de modificaciones, refleje una huella clara e indeleble de los cambios realizados y de su autoría.
  • «accesibilidad»: la cualidad del registro consistente en que todas las personas que deban realizar asientos o disponer del contenido del registro puedan hacerlo de manera sencilla, con facilidad de uso y asegurando la igualdad y la no discriminación en el acceso de todas las personas usuarias.

2. Requisitos técnicos: todas las empresas garantizarán el registro diario de la jornada de trabajo realizada por cada persona trabajadora en su lugar de trabajo, por medios digitales. (El artículo quinto establece que las normas que se dicten en desarrollo del real decreto dispondrán los requisitos técnicos que deberá cumplir el sistema de registro, si bien permite optar por otro alternativo siempre que se garanticen los principios y requisitos exigidos en los artículos 2 y 3).

3. Contenido mínimo del registro:
 el sistema debe incluir información detallada como la identificación del trabajador, el horario de inicio y fin de la jornada, las pausas, las horas extraordinarias, y la totalización diaria y mensual de la jornada realizada. Además, se exige la identificación de las modificaciones realizadas en el registro.

A TENER EN CUENTA. El artículo tercero fija un contenido mínimo al registro de jornada, especificando la información mínima que deberá comprender. El artículo cuarto dispone las reglas bajo las cuales deberán realizarse los asientos y sus posibles modificaciones. 
4. Protección de datos: el sistema de registro de jornada garantizará adecuadamente el derecho a la intimidad y a la protección de datos, en los términos previstos en la normativa aplicable en materia de protección de datos, de acuerdo con los principios de minimización, idoneidad, necesidad y proporcionalidad.
5. Derechos de acceso y consulta: los trabajadores, sus representantes legales y la Inspección de Trabajo tendrán acceso inmediato al registro. Además, se garantiza la entrega de un resumen mensual junto con el recibo de salarios.

Para TENER EN CUENTA. El artículo sexto regula los derechos de acceso, consulta y copia del registro de jornada por parte de la persona trabajadora, la representación de las personas trabajadoras, así como por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. 
6. Protocolo de organización: las empresas deben elaborar un protocolo (previa información y consulta de la representación legal de las personas trabajadoras) que regule el procedimiento para realizar los asientos, las modificaciones y la evaluación periódica del sistema, con participación de los representantes legales de los trabajadores.
A TENER EN CUENTA. El artículo séptimo fija la obligación de que la empresa elabore un protocolo de organización y documentación del registro de jornada que incluya un sistema de evaluación periódica del funcionamiento del registro en el que participen, al menos, la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras

7. Especialidades en subcontratación y relaciones laborales especiales: se establecen reglas específicas para el registro en casos de subcontratación, empresas de trabajo temporal y relaciones laborales de carácter especial, adaptándose a las particularidades de cada situación.
8. Conservación de registros: los registros deben conservarse durante un mínimo de cuatro años y estar disponibles en el centro de trabajo o accesibles desde el mismo.
9. Modificaciones normativas: el Real Decreto introduce cambios en otras normativas relacionadas, como el cálculo de prestaciones por desempleo y el registro de jornada en el servicio del hogar familiar.
10. Entrada en vigor: según el proyecto publicado, el real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

CUESTIÓN

¿Por qué el reglamento no modifica las infracciones y sanciones sobre el incumplimiento de la jornada y su registro?

La incorporación de una nueva normativa en ese sentido, o endurecimiento de las sanciones actuales, debe hacerse mediante Ley. Modificaciones como las indicadas solo no podrían realizarse mediante real decreto.

Puede consultar aquí el PROYECTO sobre el reglamento para la regulación del registro horario.

Analizamos las principales novedades del fututo Real Decreto por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en materia de registro de jornada:

A TENER EN CUENTA. Esta información recoge lo establecido en el PROYECTO sobre el reglamento para la regulación del registro horario sometido a información pública. La norma necesita ser publicada en el BOE para su entrada en vigor y posterior aplicación.

1. Contenido mínimo del registro de jornada

El sistema deberá, como mínimo, registrar la siguiente información:

  • a) Identificación de la persona trabajadora que realiza el asiento, con los datos personales imprescindibles para la finalidad del registro.
  • b) Identificación del régimen de jornada, a tiempo completo o a tiempo parcial, con indicación del horario de trabajo, y en su caso, el porcentaje de parcialidad.
  • c) Horario concreto de inicio y finalización de cada jornada de trabajo, con indicación de la hora y el minuto en el que se producen. 
  • d) Horario concreto de inicio y finalización de cada pausa, dentro de la jornada, que no tenga la consideración de tiempo de trabajo efectivo, con indicación de la hora y el minuto en el que se producen.
  • e) Jornada diaria, o parte de la misma, que se desarrolla en modo presencial o a distancia.
  • f) Identificación, en su caso, dentro de cada jornada, de la naturaleza ordinaria, extraordinaria o complementaria de las horas trabajadas. En caso de realización de horas extraordinarias deberá especificarse si se compensarán por descanso o si se retribuirán, así como si resultan horas trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.
  • g) Horario concreto de inicio y finalización de los tiempos de espera y de los tiempos a disposición de la empresa, cuando no sean considerados tiempo de trabajo efectivo.
  • h) Horario concreto de inicio y finalización, en los supuestos establecidos en la normativa legal y convencional de aplicación, de las interrupciones del disfrute del derecho a la desconexión.
  • i) Identificación, en su caso, de las horas trabajadas como consecuencia de la aplicación de fórmulas de conciliación, flexibilidad o distribución irregular de la jornada, con expresión del tipo concreto de medida utilizada.
  • j) Totalización diaria y mensual de la jornada realizada.
  • k) Identificación, autorizaciones y autoría de todas las modificaciones operadas sobre los asientos. 

2. Reglas para la práctica de los asientos

La empresa deberá garantizar que los asientos se realizan de conformidad con las siguientes reglas:

a) Cada asiento deberá practicarse de forma libre, personal, directa e inmediata al comenzar y al finalizar cada situación de obligatorio registro, conforme a lo establecido en el punto anterior, por cada persona trabajadora respecto de su jornada.

b) Cualquier modificación de los asientos practicados deberá efectuarse con la autorización de la empresa y de la persona trabajadora afectada. En caso de discrepancia respecto del objeto de la modificación o de su contenido, deberá informarse a la representación legal de las personas trabajadoras. En ausencia de acuerdo, la empresa reflejará en el registro la modificación y la persona trabajadora su discrepancia.

c) La empresa garantizará que los asientos y sus modificaciones se realizan libremente, en ausencia de todo tipo de condicionamiento o presión sobre la persona trabajadora, en particular, cuando pretendan el objetivo o el efecto de evitar que esta refleje la veracidad y exactitud del contenido de los asientos.

d) En caso de incidencia técnica, debidamente motivada y justificada, que imposibilite temporal y excepcionalmente registrar la jornada por medios digitales, ésta se realizará por otro medio, debiendo a posterior y en cuanto sea posible, pasar los asientos registrados a soporte digital. En el supuesto de discrepancia respecto de dicho asiento deberá informarse a la representación legal de las personas trabajadoras. En ausencia de acuerdo, la empresa reflejará en el registro el asiento y la persona trabajadora su discrepancia.

e) La empresa garantizará que el registro no se ubique en zonas de acceso público ni encontrarse accesible a personas distintas de las que deban realizar cada asiento.

f) La empresa debe asegurar la conservación de los asientos realizados durante cuatro años.

3. Requisitos técnicos

1. Las empresas podrán adoptar un sistema de registro que cumpla con los requisitos técnicos que se establezcan en las disposiciones de desarrollo o, bien optar, por otro alternativo siempre que se garanticen los principios y requisitos exigidos.

2. En caso de optar por un sistema alternativo, deberá contar con un informe elaborado por un técnico competente que justifique la adopción de dicho sistema en función de las características de la empresa.

3. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que todo registro de jornada que cumpla con la totalidad de los requisitos técnicos que se establezcan en las disposiciones de desarrollo respeta lo previsto sobre la obligación de disponer de un registro de jornada y contenido mínimo del registro de jornada.

4. Derechos de acceso, consulta y copia del registro de jornada

1. El sistema de registro permitirá que las personas trabajadoras puedan consultar y obtener copia de sus asientos y modificaciones, en cualquier momento y de forma inmediata, al menos, en su lugar de trabajo. Sin perjuicio de lo anterior, la empresa entregará, junto con el recibo de salarios, copia del resumen correspondiente al periodo fijado para el abono de las retribuciones.

2. El sistema de registro permitirá que la representación legal de las personas trabajadoras pueda consultar y obtener copia de todos asientos y modificaciones, en cualquier momento y de forma inmediata, en el centro de trabajo.

Este acceso de la representación legal de las personas trabajadores tendrá en cuenta en materia de datos personales, el principio de minimización y proporcionalidad, anonimizando aquellos datos personales de las personas trabajadoras o de terceros que no resulten necesarios para el ejercicio de las funciones que la representación legal de las personas trabajadoras tiene encomendadas. 

A TENER EN CUENTA. Expresamente se deberá excluir del tratamiento el número del documento nacional de identidad o el número de identidad de extranjero, el domicilio, el estado civil, y cualquier otro que, de acuerdo con la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, pudiera afectar a la intimidad personal, así como datos personales de otras personas del entorno de las mismas cuando el asiento identifique fórmulas de conciliación o flexibilidad [apdo. i) del art. 3 del futuro reglamento].

3. El sistema de registro deberá permitir el acceso de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en cualquier momento y de forma inmediata, de manera remota y presencial en los centros de trabajo.

4. La información del registro y sus copias deberán figurar en un formato tratable, legible y compatible con los formatos y sistemas de uso generalizado. El tratamiento de la información facilitada estará sometida a los principios y garantías previstos en la normativa aplicable en materia de protección de datos.

Protocolo de organización y documentación del registro de jornada.

1. La empresa, previa información y consulta de la representación legal de las personas trabajadoras, elaborará un protocolo de organización y documentación del registro de jornada en el que se concretará, como mínimo:

a) El procedimiento para practicar los asientos y sus modificaciones.

b) La información que debe quedar reflejada en dichos asientos, teniendo en cuenta que los datos personales sean los imprescindibles para la finalidad del registro.

c) Un sistema de evaluación periódica del funcionamiento del registro en el que participen, al menos, la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras.

2. La empresa garantizará que todas las personas trabajadoras que deban acceder al registro o realizar asientos cuenten con formación e información adecuadas, suficientes y actualizadas sobre el protocolo previsto en el apartado anterior y sobre el funcionamiento y el manejo del sistema de registro. El tiempo dedicado a esta formación e información será considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre las personas trabajadoras.

Modificaciones normativas

  • Modificación del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo. Se modifica el apartado 3 del artículo 4 para, por una parte, ajustar la redacción del cálculo de la cuantía de la prestación contributiva por desempleo, de manera que no se considere como rentas de los hijos las cantidades que la persona que ostenta su custodia percibe para su manutención, en virtud de sentencia o convenio regulador; y, por otra, sustituir la expresión «incapacidad» por «discapacidad», así como para aclarar que la discapacidad se entiende acreditada para quienes tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran incapacidad, así como asimilar a quienes están en situación de guarda legal o acogimiento. 
  • Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero. Se modificará el apartado 1 del artículo 7, en relación con sus facultades de acceso a los centros o lugares de trabajo sujetos a inspección.
  • Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, en relación con el registro de jornada:

Apdo. 1 del artículo 9 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre.

noviembre«1. La jornada máxima semanal de carácter ordinario será la prevista en el artículo 34.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio de los tiempos de presencia, a disposición de la persona empleadora, que pudieran acordarse entre las partes. El horario será fijado por acuerdo entre las partes.

Una vez concluida la jornada de trabajo diaria y, en su caso, el tiempo de presencia pactado, la persona empleada no estará obligado a permanecer en el hogar familiar»

Apdo. 3 bis del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre

«El registro de jornada previsto en los artículos 12.4.c), 34.9 y 35.5 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores podrá realizarse por cualquier medio que sea proporcionado a las capacidades y recursos con los que cuenten la persona empleadora y la persona trabajadora y que garantice el cumplimiento de dicha obligación de manera efectiva».                                                                           Caso Práctico: ¿Existe obligación de registro horario para las empleadas de hogar?

Relaciones laborales con nuevas especificaciones en materia de registro horario

a) En caso de subcontratación de actividades o de puesta a disposición de personas trabajadoras a través de empresas de trabajo temporal.

1. En el caso de subcontratación de obras o servicios, cuando las personas trabajadoras realicen la prestación de trabajo en el centro de trabajo de la empresa principal, la empresa subcontratista deberá garantizar que dichas personas puedan registrar su jornada en su lugar de trabajo.

2. En cumplimiento de los artículos 11.1 y 15.1 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, en el supuesto de puesta a disposición de personas trabajadoras a través de empresas de trabajo temporal el cumplimiento de las obligaciones de registro de jornada establecidas en el presente real decreto corresponderá a la empresa usuaria.

b) Obligaciones de registro en las relaciones laborales de carácter especial, en las jornadas especiales de trabajo y en las actividades con normativa específica1. Sin perjuicio de las especialidades que se deriven de las características del tiempo de trabajo o de las pausas que se deban registrar, las obligaciones previstas en el futuro real decreto resultan de aplicación tanto a las relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, como a las jornadas especiales de trabajo reguladas en el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo.

2. Las actividades que cuenten con normativa específica en materia de registro de jornada se regularán por esta, resultando de aplicación el presente real decreto en lo no regulado por aquella, siempre que no sea incompatible con la naturaleza de dichas actividades. 









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