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Caso práctico: Negociación obligatoria en la adaptación de jornada laboral

La empresa debe abrir obligatoriamente un periodo de negociación ante una solicitud de adaptación de jornada, no pudiendo rechazarla directamente.

Fecha última revisión: 14/11/2025

PLANTEAMIENTO

Si una persona trabajadora presenta una solicitud de adaptación de jornada al amparo del apdo. 8 del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores ,

  • La empresa, ¿está obligada a negociar y realizar una propuesta? ¿podría negar esa posibilidad directamente de forma motiva?

RESPUESTA

La empresa debe iniciar el periodo de negociación obligatoriamente y solo una vez finalizado este podrá aceptar la solicitud, proponer alternativas o denegar la petición (en este último caso, motivando la decisión). La omisión de este requisito puede tener consecuencias jurídicas en caso de impugnación judicial.

Según la actual redacción del apdo. 8 del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores la empresa está obligada legalmente a abrir un periodo de negociación cuando una persona trabajadora presente una solicitud de adaptación de jornada para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Esta previsión puede ser mejorada por negociación colectiva pero la obligación es calificada como un trámite imperativo u obligatorio no pudiendo la empresa rechazar la solicitud de adaptación sin antes iniciar dicho proceso negociador.  

La jurisprudencia refuerza esta obligación. Por ejemplo, la STS n.º 825/2025, de 24 de septiembre, ECLI:ES:TS:2025:4316, establece que:

«La apertura del periodo de negociación se configura en la ley como un trámite imperativo u obligatorio para la empresa. Su omisión tiene consecuencias jurídicas en orden a la aceptación de las medidas de adaptación solicitadas para el caso de que medie impugnación judicial»

Además, el proceso de negociación debe realizarse de buena fe y tendente a alcanzar un acuerdo, ponderando tanto las necesidades de la persona trabajadora como las organizativas o productivas de la empresa.

La empresa no está autorizada a responder directamente con una negativa motivada ni con una simple propuesta alternativa sin haber abierto y desarrollado previamente el periodo de negociación que exige el citado artículo 34.8 del ET. Dicta la sentencia:

«La norma no le autoriza a dar respuesta directa con una decisión negativa, aunque sea motivada, ni siquiera con propuestas alternativas, pues estaría eludiendo la obligada apertura del periodo negociador que la norma erige como un elemento dinámico integrante del derecho a la adaptación de jornada (...)».

Por tanto, ante la solicitud de adaptación de jornada, la empresa está obligada a abrir un proceso de negociación individual con la persona trabajadora. No puede denegar directamente la medida, aun motivadamente, sin haber agotado previamente el exigido trámite de negociación.

 









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