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¿Un trabajador expatriado puede ejercer sus derechos ante la jurisdicción social española?
La posibilidad de que un trabajador expatriado ejerza sus derechos ante la jurisdicción social española depende de la existencia de los foros de competencia internacional previstos en la normativa aplicable, fundamentalmente en el artículo 22.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y, cuando resulte de aplicación, en el Reglamento (UE) 1215/2012 Bruselas I-bis. Analizamos la STS, rec. 1837/2024 de 12 de septiembre del 2025.
La factura electrónica y Veri-Factu son cosas diferentes
Tanto desde los medios como entre los propios contribuyentes, se suele aludir a la normativa de Veri*Factu utilizando expresiones como «facturación electrónica» o «factura electrónica», cuando ambas cosas son diferentes. En este artículo lo aclaramos.
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La factura electrónica y Veri-Factu son cosas diferentes

La irrupción de Veri*Factu está causando mucho revuelo entre las empresas y autónomos, sean del ramo que sean (desde abogados o procuradores hasta asesores, carpinteros, mecánicos o cualesquiera otros). Sin duda, muchos sienten vértigo solo con escuchar la palabra «verifactu» y se preguntan hasta qué punto todo eso les afectará o no. En un artículo publicado en esta revista hace unas semanas, al que pueden acceder a través de este enlace, ya ofrecimos las claves básicas para que cualquier empresa o autónomo pueda saber si todo lo de Veri*Factu le afecta o no.

Sin embargo, en esta ocasión nos centraremos en otra cuestión que también está suscitando ciertas dudas y confusión. Y es que, en no pocas ocasiones, tanto desde los medios como entre los propios contribuyentes, se suele aludir a la normativa de Veri*Factu con expresiones como «facturación electrónica» o «factura electrónica», cuando ambas cosas son diferentes. Y es ahí dónde queremos detenernos en este artículo, para dejar claro que no es lo mismo hablar de Veri*Factu que hablar de «factura electrónica».

Que se hable indistintamente de Veri*Factu y de factura electrónica solo genera más desasosiego y alarma a los contribuyentes en un momento de cambio en el que ya son muchas las incertidumbres. Las facturas electrónicas son aquellas que se expiden y se reciben en formato electrónico; mientras que la normativa sobre Veri*factu lo que hace es regular los requisitos que tendrán que cumplir los programas informáticos de facturación que las empresas y autónomos utilicen para emitir sus facturas. Por lo tanto, las facturas emitidas con sistemas informáticos adaptados a Veri*Factu pueden ser en papel o electrónicas, igual que hasta ahora.

La factura electrónica

El artículo 8 del Reglamento de facturación señala que «las facturas podrán expedirse por cualquier medio, en papel o en formato electrónico, que permita garantizar al obligado a su expedición la autenticidad de su origen, la integridad de su contenido y su legibilidad, desde su fecha de expedición y durante todo el periodo de conservación». Precisando el precepto siguiente que se entenderá por factura electrónica aquella que se ajuste a las normas de facturación que haya sido expedida y recibida en formato electrónico, y que «la expedición de la factura electrónica estará condicionada a que su destinatario haya dado su consentimiento».

Hasta ahora, la factura electrónica era obligatoria en determinados ámbitos, tanto en el marco de la contratación pública como en el sector privado. Por ejemplo, ya se exigen facturas electrónicas en las relaciones con empresas y particulares que acepten recibirlas o que las soliciten expresamente en el marco de servicios de comunicaciones electrónicas o suministros de agua a consumidores, o en el de servicios de agencia de viaje y actividades de comercio al por menor contratados por medios electrónicos, entre otros.

La cuestión es que, en octubre de 2022, la Ley crea y crece amplió el ámbito de aplicación de este tipo de facturas y estableció la obligación de que se haga factura electrónica en todas las relaciones comerciales entre empresarios y profesionales. No la incorporó de forma generalizada, por lo tanto, en los casos en los que la factura se emita a particulares. Lo que sucede es que esta nueva obligación de expedir y recibir facturas electrónicas todavía no se ha implementado en la práctica.

La Ley crea y crece fijó una serie de plazos para aplicarla en la práctica, pero esos plazos no empezarán a contarse hasta que se apruebe el reglamento de desarrollo de la norma, cosa que a día de hoy todavía no se ha producido. Por lo tanto, habrá que esperar a que efectivamente se materialice ese desarrollo normativo para conocer todos los pormenores de la medida y para empezar a contar los plazos para su aplicación en la práctica, que se producirá:

  • Para los empresarios y profesionales cuya facturación anual sea superior a ocho millones de eurosal año de aprobarse el desarrollo reglamentario. 
  • Para el resto de los empresarios y profesionales, producirá efectos a los dos años de aprobarse el desarrollo reglamentario.

Además, se indicaba que la entrada en vigor del artículo 12 de la Ley crea y crece (el que introducía las novedades en esta materia) estaba supeditada a la obtención de la excepción comunitaria a los artículos 218 y 232 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadidoUna vez se apruebe ese reglamento, esta nueva obligación de hacer facturas electrónicas se aplicará al año de aprobarse el reglamento para empresarios o profesionales con facturación anual superior a 8 millones de euros y a los dos años desde el reglamento para el resto.

Veri*Factu

Como decimos, toda la normativa de Veri*Factu no afecta a la factura electrónica en sí, sino a los sistemas informáticos de facturación que utilizan las empresas y autónomos para emitir sus facturas, sean del tipo que sean. Lo que hace Veri*Factu es establecer una serie de requisitos que han de cumplir esos programas de facturación, a fin de evitar que se alteren los registros de facturación, con el objetivo perseguir el fraude.

En ese sentido, para cumplir con Veri*Factu existen dos opciones:

  • Facturar utilizando un sistema informático de facturación que se oferte en el mercado o que se desarrolle por el propio contribuyente y que cumpla los requisitos de Veri*Factu. Este sistema informático puede, a su vez, ser de dos tipos:
    • Puede ser de la modalidad Veri*Factu, cuando remita por medios electrónicos a la AEAT de forma automática e instantánea los registros de facturación que se generen. 
    • O bien puede ser de la modalidad No Veri*Factu, supuesto en el que programa no remitirá automáticamente los registros de facturación a Hacienda, sino que contará con requisitos adicionales de seguridad y registrará cualquier modificación o alteración que se realice en ellos con posterioridad.








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