La Dirección
General de Tributos en la consulta
vinculante (V1143-25), de 1 de julio de 2025 ha esclarecido
recientemente el tratamiento tributario que corresponde aplicar en el Impuesto
sobre Actividades Económicas (IAE) y el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas (IRPF) a aquellas personas físicas que realizan ventas a través
de plataformas online, tomando en consideración el caso
específico de un particular que en 2024 efectuó transacciones por un importe de
824 euros.
La
descripción de las ventas a través de la web del caso analizado sugiere,
según la información suministrada, que nos encontramos ante una actividad
de comercio al por menor. Por tanto, la persona física
interesada deberá darse de alta en cada uno de los epígrafes concretos
de las Tarifas del IAE que clasifiquen el comercio al por menor de los
artículos comercializados. La DGT enfatiza que la adecuada clasificación
depende del tipo de producto realmente vendido, debiéndose realizar el alta en
el epígrafe más afín, incluso provisionalmente si la actividad no estuviera
específicamente recogida en las tarifas del impuesto.
En materia de
IRPF, la DGT alude al artículo
27 de la LIRPF, según el mismo, los rendimientos
generados por actividades de comercio al por menor tendrán la consideración de
rendimientos de actividades económicas. Esto implica la ordenación por
cuenta propia de medios de producción o recursos humanos, o de uno de ambos,
con la finalidad de producir o distribuir bienes o servicios.
Por
consiguiente, si las ventas presentan una organización propia, estos
ingresos deben ser declarados como rendimientos de actividades económicas,
tributando en consecuencia en el IRPF y exigiendo la cumplimentación de las
obligaciones formales y fiscales que les corresponden.
No obstante,
la DGT introduce una relevante matización: si los objetos vendidos son
elementos del patrimonio personal del consultante y no provienen del desarrollo
de una actividad económica, su transmisión daría lugar, a una ganancia o
pérdida patrimonial que se calcularía por la diferencia entre el valor de
adquisición y el de transmisión, según los artículos 34 y 35 de
la Ley del IRPF.
En
definitiva, el criterio de la DGT resalta la importancia de distinguir
entre la venta ocasional de objetos personales y el ejercicio de una actividad
económica, debiendo los usuarios de plataformas online ser conscientes de que
ganar dinero por internet no está exento de cumplir con las obligaciones
tributarias. Tanto la necesidad de darse de alta en el IAE como la correcta
declaración de los ingresos en el IRPF dependerán de la naturaleza de las
ventas.