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La DGT indica el tratamiento en IRPF si se cobra indemnización por ejecución provisional de sentencia recurrida
La DGT aclara el tratamiento fiscal en el IRPF de indemnizaciones por ejecución provisional de sentencia recurrida.



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La DGT indica el tratamiento en IRPF si se cobra indemnización por ejecución provisional de sentencia recurrida

La Dirección General de Tributos (DGT) ha emitido su consulta vinculante (V1167-25), de 1 de julio de 2025, respecto a la fiscalidad de las indemnizaciones percibidas mediante ejecución provisional de sentencias aún pendientes de firmeza, aportando criterios claros sobre su integración en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). 

El origen de esta aclaración radica en un supuesto en el cual una pareja obtuvo una sentencia favorable que condenaba a la promotora inmobiliaria al pago de una indemnización por los meses de alquiler que debieron abonar debido al retraso en la entrega de su vivienda habitual, así como por los intereses generados hasta la resolución del conflicto. Sin embargo, la sentencia se encontraba recurrida en apelación. Ante la posibilidad de solicitar la ejecución provisional de la resolución judicial –lo que permite cobrar la indemnización aun cuando la sentencia aún no es firme–, surgieron dudas sobre la obligación de tributar por ese importe en el IRPF y la correcta forma de hacerlo.

La DGT comienza su análisis descartando cualquier supuesto de no sujeción o exención específico aplicable a la indemnización. Por tanto, acude a la definición general prevista en el artículo 33 de la LIRPF, donde se considera ganancia o pérdida patrimonial toda variación en el valor del patrimonio del contribuyente que se ponga de manifiesto con ocasión de una alteración en su composición.

En este contexto, el importe recibido en concepto de indemnización, al derivar de una alteración patrimonial que incrementa el patrimonio del receptor, debe ser calificado como ganancia patrimonial. Al no tratarse de una transmisión de bienes (como sí ocurre, por ejemplo, en la venta de inmuebles), la cuantía exacta a declarar en el IRPF será el total percibido en la indemnización, siguiendo el criterio recogido en el artículo 34.1.b) de la citada Ley.

Distinto tratamiento merecen los intereses añadidos a la indemnización, dependiendo de si su naturaleza es remuneratoria o indemnizatoria. Mientras los intereses remuneratorios —los que actúan como contraprestación por la entrega de un capital o el aplazamiento en el pago— tributan como rendimientos del capital mobiliario, los intereses indemnizatorios (los que compensan el retraso en recibir una cantidad debida) no siguen esta regla.

En el presente caso, la DGT considera que los intereses a favor de los contribuyentes tienen un carácter indemnizatorio, pues resarcen el perjuicio causado por el incumplimiento de la promotora. Por tanto, deben tributar también como ganancia patrimonial, en vez de como rendimiento del capital mobiliario.

Una novedad de especial relevancia es la incorporación de la doctrina reciente del Tribunal Supremo (sentencia del Tribunal Supremo n.º 24/2023, de 12 de enero de 2023, ECLI:ES:TS:2023:121). El Alto Tribunal determinó que los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria por devolución de ingresos indebidos constituyen una ganancia patrimonial sujeta a renta general y deben integrarse en la base imponible general, y no en la del ahorro –como era la interpretación que previamente seguía la Administración en muchos casos–, ya que estos intereses no derivan ni están vinculados a la transmisión de elementos patrimoniales.

Tributos, en coherencia con esta jurisprudencia, establece que no solo los intereses de demora tributarios, sino también los intereses indemnizatorios en general (en casos civiles, como indemnizaciones por retrasos, daños, etc.), se integrarán en la base imponible general, y no en la del ahorro.

Otra de las cuestiones resuelta por la DGT se refiere al momento en que debe imputarse al IRPF la percepción de indemnizaciones y sus intereses cuando la sentencia está recurrida y se produce una ejecución provisional. Conforme al artículo 14.2.a) de la LIRPF, si el derecho a cobro depende de la firmeza de la resolución judicial, la renta se imputará en el ejercicio en que adquiera firmeza la sentencia.

En consecuencia, aunque el consultante y su esposa llegaran a cobrar la cantidad reconocida mediante ejecución provisional de la sentencia recurrida, no deberán declarar dichos importes hasta el ejercicio fiscal en el que la decisión judicial sea definitiva y firme. En ese momento, tanto la indemnización como los intereses deberán ser incluidos en la declaración del IRPF como ganancias patrimoniales, integrados en la base imponible general.









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