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Acceso a la prestación por cese de actividad: ¿Para un autónomo sin trabajadores cualquier supuesto del art. 331.1 del LGSS es válido?
El TSJ de Madrid reconoce el derecho de los autónomos sin empleados a solicitar el cese de actividad por cualquier causa contemplada en la Ley General de la Seguridad Social. Analizamos la sentencia.
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Acceso a la prestación por cese de actividad: ¿Para un autónomo sin trabajadores cualquier supuesto del art. 331.1 del LGSS es válido?

El cese de actividad de los trabajadores autónomos ha sido objeto de análisis y debate en el ámbito jurídico, especialmente en lo que respecta a los requisitos para acceder a la prestación por cese de actividad. Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha aportado claridad sobre este tema, consolidando una interpretación más favorable para el colectivo de autónomos, en línea con el espíritu garantista de la Seguridad Social.

La STSJ de Madrid n.º 626/2025, de 20 de junio de 2025, ECLI:ECLI:ES:TSJM:2025:8387, aborda la cuestión de si un trabajador autónomo sin empleados a su cargo puede acogerse a cualquiera de los supuestos del artículo 331.1 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) para solicitar la prestación por cese de actividad.

El apdo. 1 del artículo 331 de la LGSS establece que los trabajadores autónomos pueden encontrarse en situación legal de cese de actividad por diversas causas, entre las que se incluyen motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, fuerza mayor, pérdida de licencia administrativa, violencia de género, o divorcio o separación matrimonial. En el caso de los autónomos sin trabajadores asalariados, el apartado 5.º del apdo. 1.a) del artículo 331 de la LGSS exige que se cumplan simultáneamente tres requisitos: deudas exigibles superiores al 150% de los ingresos ordinarios o ventas durante los dos trimestres fiscales previos a la solicitud, una reducción del 75% en los ingresos o ventas respecto a los mismos períodos de ejercicios anteriores, y que los rendimientos netos mensuales no alcancen el salario mínimo interprofesional o la base de cotización.

La Mutua FREMAP denegó la prestación a la actora, argumentando que no cumplía los requisitos del apartado 5.º del artículo 331.1.a). Sin embargo, la actora alegó que, aunque no cumplía con los requisitos específicos del apartado 5.º, sí cumplía con los del apartado 1.º, que establece que las pérdidas derivadas del desarrollo de la actividad en un año completo superiores al 10% de los ingresos obtenidos en el mismo periodo constituyen una causa económica válida para el cese de actividad.

El TSJM, en su análisis, concluye que el apartado 5.º del artículo 331.1.a) no excluye la posibilidad de que los autónomos sin trabajadores asalariados puedan acogerse a otros supuestos del mismo artículo. La interpretación literal y sistemática del precepto permite considerar que cualquier trabajador autónomo puede ampararse en cualquiera de las causas enumeradas en el artículo 331.1, siempre que cumpla los requisitos específicos de la causa alegada. En este caso, la actora acreditó pérdidas superiores al 10% de los ingresos obtenidos en un año completo, lo que constituye una causa económica válida según el apartado 1.º del artículo 331.1.a).

Por tanto, el TSJM estima el recurso de suplicación de la actora y reconoce su derecho a percibir la prestación por cese de actividad parcial, sobre una base reguladora de 960,60 euros mensuales, con una duración de 12 meses y renovación mensual si se continúan cumpliendo los requisitos. Esta interpretación refuerza la idea de que los autónomos sin trabajadores asalariados no están limitados exclusivamente al apartado 5.º del artículo 331.1.a), sino que pueden acogerse a cualquiera de los supuestos previstos en el artículo, siempre que se cumplan los requisitos específicos de cada caso.

Contexto normativo: el artículo 331.1 de la LGSS

El artículo 331.1 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) establece los supuestos en los que los trabajadores autónomos pueden encontrarse en situación legal de cese de actividad. Entre las causas contempladas se incluyen motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, fuerza mayor, pérdida de licencia administrativa, violencia de género, divorcio o separación matrimonial, entre otros. En el caso de los autónomos sin trabajadores asalariados, el apartado 5.º del artículo 331.1.a) exige el cumplimiento simultáneo de tres condiciones específicas:

  • Deudas exigibles superiores al 150% de los ingresos ordinarios o ventas durante los dos trimestres fiscales previos a la solicitud.
  • Una reducción del 75% en los ingresos o ventas respecto a los mismos períodos de ejercicios anteriores.
  • Rendimientos netos mensuales inferiores al salario mínimo interprofesional o a la base de cotización.

Controversia entre la Mutua y la trabajadora autónoma

La sentencia del TSJM surge a raíz de la reclamación de una trabajadora autónoma a quien la Mutua FREMAP denegó la prestación por cese de actividad, argumentando que no cumplía los requisitos del apartado 5.º del artículo 331.1.a). Sin embargo, la trabajadora alegó que, aunque no cumplía con los requisitos específicos de dicho apartado, sí cumplía con los del apartado 1.º, que considera como causa económica válida las pérdidas superiores al 10% de los ingresos obtenidos en un año completo.

El TSJM, en su análisis, concluyó que el apartado 5.º no excluye la posibilidad de que los autónomos sin trabajadores asalariados puedan acogerse a otros supuestos del artículo 331.1. La interpretación literal y sistemática del precepto permite considerar que cualquier trabajador autónomo puede ampararse en cualquiera de las causas enumeradas en el artículo, siempre que cumpla los requisitos específicos de la causa alegada. En este caso, la trabajadora acreditó pérdidas superiores al 10% de los ingresos obtenidos en un año completo, lo que constituye una causa económica válida según el apartado 1.º del artículo 331.1.a)

El razonamiento del Tribunal: interpretación amplia y no restrictiva

En su análisis, el TSJM ha desestimado la interpretación restrictiva de la Mutua. El Tribunal entiende que el apartado 5.º del artículo 331.1.a) no excluye ni limita a los autónomos sin trabajadores asalariados a esa única vía para solicitar la prestación. De la literalidad y el análisis sistemático del artículo, se desprende que un trabajador autónomo, sea o no empleador, puede acogerse a cualquiera de los motivos recogidos en los cinco apartados del artículo 331.1.

El TSJM expone en su sentencia que el legislador establece una lista de supuestos, alternativos entre sí, que permiten evidenciar motivos para el cese de actividad por causas económicas, técnicas, productivas u organizativas. En este sentido, recalca que la inclusión en 2022 del apartado 5.º por el Real Decreto Ley 13/2022 añade un nuevo supuesto, pero no lo erige en único ni excluyente para este colectivo, sino que debe interpretarse como un complemento al resto de posibilidades ya existentes.

De hecho, el texto legal no señala que los trabajadores autónomos sin empleados no puedan invocar otros motivos distintos al expresamente previsto en el apartado 5.º. Así, el TSJM reconoce que quienes se encuentren en esta situación pueden también fundamentar su solicitud de prestación en las pérdidas económicas superiores al 10% anual, previstas en el apartado 1.º, siempre que acrediten los requisitos exigidos para esa causa.

Reconocimiento del derecho a la prestación y efectos de la sentencia

El TSJM estimó el recurso de suplicación de la trabajadora autónoma y reconoció su derecho a percibir la prestación por cese de actividad parcial, calculada sobre una base reguladora de 960,60 euros mensuales, con una duración inicial de 12 meses, renovable mensualmente si persisten las condiciones legalmente establecidas. Este fallo no solo beneficia a la trabajadora en cuestión, sino que también sienta un precedente relevante para el colectivo de autónomos sin empleados, al garantizar su acceso a una protección más amplia frente al cese de actividad

Conclusión

La interpretación que realiza la sentencia es inclusiva: las causas enumeradas en la ley presumen la existencia de inviabilidad, pero no limitan exclusivamente el acceso a la prestación para supuestos análogos debidamente justificados, incluso para los autónomos sin asalariados. E TSJM resuelve una cuestión de especial relevancia para el colectivo de trabajadores autónomos, garantizando su derecho a una protección efectiva frente al cese de actividad, sin imponerles cargas o requisitos adicionales por su condición de no empleadores. El pronunciamiento judicial abre la puerta a futuras reclamaciones en el mismo sentido y sienta un precedente relevante que refuerza la igualdad de trato en el acceso a las prestaciones del sistema de Seguridad Social. Con ello, se consolida una interpretación amplia y favorable para los autónomos, permitiéndoles afrontar con mayores garantías los retos derivados de la coyuntura económica y sus consecuencias en la continuidad de sus negocios.

Otros fallos similares

STSJ de Comunidad de Madrid n.º 392/2023, de 28 de junio, ECLI:ES:TSJM:2023:8435. No se aprecia exclusión de los autónomos sin trabajadores asalariados para acogerse a otros supuestos reconocidos dentro del artículo 331.1.a) LGSS.  Tal como razona la sentencia:

«(...) En cuanto a la situación legal de cese de actividad (art. 331 LGSS) , no se cuestiona la concurrencia de motivos económicos, alegando pérdidas equivalentes a un 26,81% del volumen total de facturación; y se acreditó tal situación, conforme a lo previsto en el art. 332,1.1 a) LGSS con aportación de los documentos (…)».

Por tanto, la aplicación de otros supuestos del artículo 331.1.a) no está limitada por el hecho de no tener trabajadores asalariados; el autónomo puede acogerse a cualquier supuesto de cese legal que pueda acreditar, siempre que cumpla el resto de requisitos legales.

SJS-Santander, rec. 834/2022, de 9 de enero del 2024, ECLI:ES:JSO:2024:6. El tribunal realiza una interpretación expresa de los artículos 331.1.a) del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS) y 5 de la Ley 32/2010, subrayando que los supuestos enumerados en dichas normas no constituyen una enumeración cerrada (numerus clausus).

En particular, se recoge expresamente que:

«(...) lo que exige la normativa mencionada es la acreditación de que concurren motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad económica o profesional, y lo que se recoge en sus diferentes apartados no es sino una enumeración de supuestos en los que automáticamente se entenderán concurrentes aquellos motivos habilitantes de la prestación, no excluyente de otros posibles».

Asimismo, citando doctrina judicial (por ejemplo, STSJ de Navarra, rec. 20/2015, de 27 de febrero, ECLI:ES:TSJNA:2015:116), la sentencia señala:

«(...) todas estas circunstancias o condiciones referidas en el artículo 5.1 de la Ley no pueden ser asumidas como una enumeración cerrada (...) esto no significa que fuera de esa enumeración no existan otras situaciones análogas que, no contempladas explícitamente por la norma, permitan igualmente concluir la inviabilidad de una actividad económica o profesional».

Por tanto, el apartado 5.º del artículo 331.1.a) (o cualquier otro apartado específico del artículo) no excluye la posibilidad de que los autónomos sin trabajadores asalariados puedan acogerse a otros supuestos del propio artículo 331.1.a) si concurren causas económicas, técnicas, productivas u organizativas que determinen la inviabilidad del negocio, debiendo acreditarse debidamente por los medios admitidos en derecho.

 









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