El cese de
actividad de los trabajadores autónomos ha sido objeto de análisis y debate
en el ámbito jurídico, especialmente en lo que respecta a los requisitos para
acceder a la prestación por cese de actividad. Una reciente sentencia del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha aportado claridad sobre este tema,
consolidando una interpretación más favorable para el colectivo de autónomos,
en línea con el espíritu garantista de la Seguridad Social.
La STSJ
de Madrid n.º 626/2025, de 20 de junio de 2025,
ECLI:ECLI:ES:TSJM:2025:8387, aborda la cuestión de si un trabajador autónomo
sin empleados a su cargo puede acogerse a cualquiera de los supuestos del
artículo 331.1 de la Ley General de la Seguridad
Social (LGSS) para solicitar la prestación por cese de
actividad.
El apdo. 1 del artículo
331 de la LGSS establece que los trabajadores autónomos pueden
encontrarse en situación
legal de cese de actividad por diversas causas, entre las que se incluyen
motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, fuerza mayor,
pérdida de licencia administrativa, violencia de género, o divorcio o
separación matrimonial. En el caso de los autónomos sin trabajadores
asalariados, el apartado 5.º del apdo. 1.a) del artículo
331 de la LGSS exige que se cumplan simultáneamente tres
requisitos: deudas exigibles superiores al 150% de los ingresos ordinarios o
ventas durante los dos trimestres fiscales previos a la solicitud, una
reducción del 75% en los ingresos o ventas respecto a los mismos períodos de
ejercicios anteriores, y que los rendimientos netos mensuales no alcancen el
salario mínimo interprofesional o la base de cotización.
La Mutua FREMAP
denegó la prestación a la actora, argumentando que no cumplía los requisitos
del apartado 5.º del artículo 331.1.a). Sin embargo, la actora alegó que,
aunque no cumplía con los requisitos específicos del apartado 5.º, sí cumplía
con los del apartado 1.º, que establece que las pérdidas derivadas del
desarrollo de la actividad en un año completo superiores al 10% de los ingresos
obtenidos en el mismo periodo constituyen una causa económica válida para el
cese de actividad.
El TSJM, en su
análisis, concluye que el apartado 5.º del artículo 331.1.a) no excluye
la posibilidad de que los autónomos sin trabajadores asalariados puedan
acogerse a otros supuestos del mismo artículo. La interpretación
literal y sistemática del precepto permite considerar que cualquier trabajador
autónomo puede ampararse en cualquiera de las causas enumeradas en el artículo
331.1, siempre que cumpla los requisitos específicos de la causa alegada. En este
caso, la actora acreditó pérdidas superiores al 10% de los ingresos obtenidos
en un año completo, lo que constituye una causa económica válida según el
apartado 1.º del artículo 331.1.a).
Por tanto, el
TSJM estima el recurso de suplicación de la actora y reconoce su
derecho a percibir la prestación por cese de actividad parcial, sobre una
base reguladora de 960,60 euros mensuales, con una duración de 12 meses y
renovación mensual si se continúan cumpliendo los requisitos. Esta
interpretación refuerza la idea de que los autónomos sin trabajadores
asalariados no están limitados exclusivamente al apartado 5.º del artículo
331.1.a), sino que pueden acogerse a cualquiera de los supuestos previstos en
el artículo, siempre que se cumplan los requisitos específicos de cada caso.
Contexto
normativo: el artículo 331.1 de la LGSS
El artículo
331.1 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) establece
los supuestos en los que los trabajadores autónomos pueden encontrarse en
situación legal de cese de actividad. Entre las causas contempladas se incluyen
motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, fuerza mayor,
pérdida de licencia administrativa, violencia de género, divorcio o separación
matrimonial, entre otros. En el caso de los autónomos sin trabajadores
asalariados, el apartado 5.º del artículo 331.1.a) exige el cumplimiento
simultáneo de tres condiciones específicas:
- Deudas exigibles superiores al 150% de los ingresos
ordinarios o ventas durante los dos trimestres fiscales previos a la
solicitud.
- Una reducción del 75% en los ingresos o ventas
respecto a los mismos períodos de ejercicios anteriores.
- Rendimientos netos mensuales inferiores al salario
mínimo interprofesional o a la base de cotización.
Controversia
entre la Mutua y la trabajadora autónoma
La sentencia del
TSJM surge a raíz de la reclamación de una trabajadora autónoma a quien la
Mutua FREMAP denegó la prestación por cese de actividad, argumentando que no
cumplía los requisitos del apartado 5.º del artículo 331.1.a). Sin embargo, la
trabajadora alegó que, aunque no cumplía con los requisitos específicos de
dicho apartado, sí cumplía con los del apartado 1.º, que considera como causa
económica válida las pérdidas superiores al 10% de los ingresos obtenidos en un
año completo.
El TSJM, en su
análisis, concluyó que el apartado 5.º no excluye la posibilidad de que los
autónomos sin trabajadores asalariados puedan acogerse a otros supuestos del
artículo 331.1. La interpretación literal y sistemática del precepto permite
considerar que cualquier trabajador autónomo puede ampararse en cualquiera de
las causas enumeradas en el artículo, siempre que cumpla los requisitos
específicos de la causa alegada. En este caso, la trabajadora acreditó pérdidas
superiores al 10% de los ingresos obtenidos en un año completo, lo que
constituye una causa económica válida según el apartado 1.º del artículo
331.1.a)
El
razonamiento del Tribunal: interpretación amplia y no restrictiva
En su análisis,
el TSJM ha desestimado la interpretación restrictiva de la Mutua. El Tribunal
entiende que el apartado 5.º del artículo 331.1.a) no excluye ni limita a los
autónomos sin trabajadores asalariados a esa única vía para solicitar la
prestación. De la literalidad y el análisis sistemático del artículo, se
desprende que un trabajador autónomo, sea o no empleador, puede acogerse a
cualquiera de los motivos recogidos en los cinco apartados del artículo 331.1.
El TSJM expone
en su sentencia que el legislador establece una lista de supuestos,
alternativos entre sí, que permiten evidenciar motivos para el cese de
actividad por causas económicas, técnicas, productivas u organizativas. En este
sentido, recalca que la inclusión en 2022 del apartado 5.º por el Real Decreto
Ley 13/2022 añade un nuevo supuesto, pero no lo erige en único ni excluyente
para este colectivo, sino que debe interpretarse como un complemento al resto
de posibilidades ya existentes.
De hecho, el
texto legal no señala que los trabajadores autónomos sin empleados no puedan
invocar otros motivos distintos al expresamente previsto en el apartado 5.º.
Así, el TSJM reconoce que quienes se encuentren en esta situación pueden
también fundamentar su solicitud de prestación en las pérdidas económicas
superiores al 10% anual, previstas en el apartado 1.º, siempre que acrediten
los requisitos exigidos para esa causa.
Reconocimiento
del derecho a la prestación y efectos de la sentencia
El TSJM estimó
el recurso de suplicación de la trabajadora autónoma y reconoció su derecho a
percibir la prestación por cese de actividad parcial, calculada sobre una base
reguladora de 960,60 euros mensuales, con una duración inicial de 12 meses,
renovable mensualmente si persisten las condiciones legalmente establecidas.
Este fallo no solo beneficia a la trabajadora en cuestión, sino que también
sienta un precedente relevante para el colectivo de autónomos sin empleados, al
garantizar su acceso a una protección más amplia frente al cese de actividad
Conclusión
La
interpretación que realiza la sentencia es inclusiva: las causas enumeradas en
la ley presumen la existencia de inviabilidad, pero no limitan exclusivamente
el acceso a la prestación para supuestos análogos debidamente justificados,
incluso para los autónomos sin asalariados. E TSJM resuelve una cuestión
de especial relevancia para el colectivo de trabajadores autónomos,
garantizando su derecho a una protección efectiva frente al cese de actividad,
sin imponerles cargas o requisitos adicionales por su condición de no
empleadores. El pronunciamiento judicial abre la puerta a futuras
reclamaciones en el mismo sentido y sienta un precedente relevante que refuerza
la igualdad de trato en el acceso a las prestaciones del sistema de Seguridad
Social. Con ello, se consolida una interpretación amplia y favorable
para los autónomos, permitiéndoles afrontar con mayores garantías los retos
derivados de la coyuntura económica y sus consecuencias en la continuidad de
sus negocios.
Otros fallos
similares
STSJ de
Comunidad de Madrid n.º 392/2023, de 28 de junio,
ECLI:ES:TSJM:2023:8435. No se aprecia exclusión de los autónomos sin
trabajadores asalariados para acogerse a otros supuestos reconocidos dentro del
artículo 331.1.a) LGSS. Tal como razona la sentencia:
«(...) En
cuanto a la situación legal de cese de actividad (art. 331 LGSS) , no se cuestiona la concurrencia de motivos
económicos, alegando pérdidas equivalentes a un 26,81% del volumen total de
facturación; y se acreditó tal situación, conforme a lo previsto en el art.
332,1.1 a) LGSS con aportación de los documentos (…)».
Por tanto, la
aplicación de otros supuestos del artículo 331.1.a) no está limitada por el
hecho de no tener trabajadores asalariados; el autónomo puede acogerse a
cualquier supuesto de cese legal que pueda acreditar, siempre que cumpla el
resto de requisitos legales.
SJS-Santander,
rec. 834/2022, de 9 de enero del 2024, ECLI:ES:JSO:2024:6. El tribunal
realiza una interpretación expresa de los artículos 331.1.a) del Texto
Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS) y 5 de la
Ley 32/2010, subrayando que los supuestos enumerados en dichas normas no
constituyen una enumeración cerrada (numerus clausus).
En particular,
se recoge expresamente que:
«(...) lo que
exige la normativa mencionada es la acreditación de que concurren motivos
económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de la
inviabilidad de proseguir la actividad económica o profesional, y lo que se
recoge en sus diferentes apartados no es sino una enumeración de supuestos en
los que automáticamente se entenderán concurrentes aquellos motivos
habilitantes de la prestación, no excluyente de otros posibles».
Asimismo,
citando doctrina judicial (por ejemplo, STSJ de Navarra, rec. 20/2015, de 27 de
febrero, ECLI:ES:TSJNA:2015:116), la sentencia señala:
«(...) todas
estas circunstancias o condiciones referidas en el artículo 5.1 de la Ley no
pueden ser asumidas como una enumeración cerrada (...) esto no significa que
fuera de esa enumeración no existan otras situaciones análogas que, no
contempladas explícitamente por la norma, permitan igualmente concluir la
inviabilidad de una actividad económica o profesional».
Por tanto, el
apartado 5.º del artículo 331.1.a) (o cualquier otro apartado específico del
artículo) no excluye la posibilidad de que los autónomos sin trabajadores
asalariados puedan acogerse a otros supuestos del propio artículo 331.1.a) si
concurren causas económicas, técnicas, productivas u organizativas que
determinen la inviabilidad del negocio, debiendo acreditarse debidamente por
los medios admitidos en derecho.