La STS n.º
840/2025, de 30 de septiembre, ECLI:ES:TS:2025:174, ha establecido la
compatibilidad entre la pensión
de incapacidad permanente total (IPT), derivada de una profesión anterior,
y la pensión de jubilación parcial conseguida tras desempeñar una actividad
distinta. Esta decisión de la Sala de lo Social resuelve un largo debate
jurídico sobre la posibilidad de compatibilizar ambas prestaciones, una
cuestión de gran relevancia para trabajadores que, tras recibir el
reconocimiento de una IPT en un oficio, desarrollan una nueva carrera
profesional y desean acceder posteriormente a la jubilación parcial.
El caso
El procedimiento
judicial, que culmina con la sentencia del Supremo, tiene como protagonista a
D. Luis Manuel, vecino de Jaén y trabajador con una extensa vida laboral. Luis
Manuel fue declarado en situación de IPT para su profesión habitual en 2010
y empezó a percibir el 55% de su base reguladora, en cumplimiento de
la normativa. Posteriormente, comenzó a desempeñar labores como
mecánico en otra empresa, RESUR S.A., hasta acceder, en agosto de 2021, a
la jubilación parcial, tras completar
más de 41 años de cotización entre los regímenes general y de autónomos.
Al solicitar la
jubilación parcial, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)
comunicó la existencia de incompatibilidad entre las dos prestaciones,
instándole a optar por una de ellas y procediendo a extinguir la que venía
ostentando de IPT. El Juzgado de lo Social n.º 2 de Jaén, y posteriormente el
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada, refrendaron la posición
de la Seguridad Social. Sin embargo, el trabajador, representado por el letrado
Palacios Romero, interpuso recurso de casación para la unificación de la
doctrina, señalando contradicción con la jurisprudencia anterior del propio
Supremo.
Análisis
normativo y jurisprudencial
La Sala de lo
Social, con el magistrado Antonio Vicente Sempere Navarro como ponente, repasa
la normativa aplicable (arts. 163 y 215 de la Ley General de la Seguridad Social, RD 1131/2002, de 31 de octubre, y otras disposiciones
reglamentarias). El Tribunal concluye que la función de ambas prestaciones —la
incapacidad permanente total y la jubilación parcial— es sustituir la pérdida
de rentas profesionales, pero referidas a contingencias distintas y actividades
diferenciadas.
En particular,
el Tribunal Supremo señala que la pensión de IPT solo otorga el 55% de la base
reguladora porque se reconoce la existencia de capacidad residual para
desempeñar otras tareas diferentes a la profesión habitual. Si el trabajador
accede a una nueva profesión y, llegado el momento, a la jubilación parcial por
esa segunda actividad, resulta “completamente lógico” que pueda percibir de
forma simultánea ambas prestaciones: la de IPT por la primera profesión y la de
jubilación parcial por la última, dado que la jubilación parcial sólo cubre la
parte proporcional de la pérdida de ingresos que supone la reducción de jornada
en esa segunda actividad.
La
incompatibilidad se reserva, según razona el Supremo, a aquellos casos en los
que el trabajador continuó en la misma actividad y bajo el mismo contrato tras
el reconocimiento de la IPT, supuesto en el cual sí deben considerarse
incompatibles las pensiones de IPT y jubilación parcial. Tal diseño normativo
parece responder, a juicio del Tribunal, al intento del legislador de evitar
que se solapen dos prestaciones sustitutivas del mismo salario por el mismo
trabajo, reservándose la opción de elegir la más ventajosa o más acorde a las
circunstancias personales del beneficiario.
Doctrina
reiterada y seguridad jurídica
En su
argumentación, la Sala IV recuerda la STS, rec.1600/2013, de
28 de octubre de 2014, ECLI:ES:TS:2014:5785, y destaca la coherencia
de la interpretación alcanzada. Además, pone de relieve que las cotizaciones
computadas para la obtención de la IPT, lejos de quedar excluidas, pueden y
deben ser consideradas también para el acceso y el cálculo de una pensión de
jubilación, ya sea completa o parcial. Esto se justifica, según la Sala, en que
las cotizaciones a lo largo de la vida laboral contribuyen a financiar
distintas prestaciones —incluyendo desempleo e incapacidad temporal— y el
sistema nunca ha exigido su «uso exclusivo» para una sola protección social.
En cuanto a los
requisitos procesales, la sentencia recalca la importancia de la contradicción
entre resoluciones judiciales para que prosperen recursos de unificación de
doctrina y concluye que la presente resolución se separa de la doctrina ya
consolidada, por lo que debe ser casada y anulada.
Fallo claro:
compatibilidad de prestaciones reconocida
Por todo ello,
el Tribunal Supremo estima el recurso de casación, casa y anula la sentencia
del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía así como la del Juzgado de lo
Social de Jaén, y reconoce al demandante su derecho a compatibilizar la
pensión de incapacidad permanente total de 2010 —derivada de su antigua
profesión— con la pensión de jubilación parcial iniciada en 2021 por su nuevo
trabajo. Se revoca así la interpretación restrictiva mantenida hasta
la fecha por la Administración y los tribunales inferiores.
Conclusión y
trascendencia de la sentencia
La decisión del
Tribunal Supremo reitera el criterio jurisprudencial por el que no se
exige elegir entre la IPT y la jubilación parcial si las rentas sustituidas
corresponden efectivamente a actividades o profesiones diferentes, ni impide
computar las mismas cotizaciones en el cálculo de ambas prestaciones. Sí
establece, en cambio, límites claros en supuestos donde ambas
prestaciones cubrirían la misma pérdida salarial en la misma actividad, lo
que mantendría la coherencia y sostenibilidad del sistema.