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El TS reconoce la compatibilidad entre la pensión de incapacidad permanente total y la jubilación parcial en actividades distintas
El Pleno de la Sala de lo Social sienta doctrina y reconoce la compatibilidad entre pensión de incapacidad permanente total y jubilación parcial si corresponden a actividades profesionales distintas
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El TS reconoce la compatibilidad entre la pensión de incapacidad permanente total y la jubilación parcial en actividades distintas

La STS n.º 840/2025, de 30 de septiembre, ECLI:ES:TS:2025:174, ha establecido la compatibilidad entre la pensión de incapacidad permanente total (IPT), derivada de una profesión anterior, y la pensión de jubilación parcial conseguida tras desempeñar una actividad distinta. Esta decisión de la Sala de lo Social resuelve un largo debate jurídico sobre la posibilidad de compatibilizar ambas prestaciones, una cuestión de gran relevancia para trabajadores que, tras recibir el reconocimiento de una IPT en un oficio, desarrollan una nueva carrera profesional y desean acceder posteriormente a la jubilación parcial.

El caso 

El procedimiento judicial, que culmina con la sentencia del Supremo, tiene como protagonista a D. Luis Manuel, vecino de Jaén y trabajador con una extensa vida laboral. Luis Manuel fue declarado en situación de IPT para su profesión habitual en 2010 y empezó a percibir el 55% de su base reguladora, en cumplimiento de la normativa. Posteriormente, comenzó a desempeñar labores como mecánico en otra empresa, RESUR S.A., hasta acceder, en agosto de 2021, a la jubilación parcial, tras completar más de 41 años de cotización entre los regímenes general y de autónomos.

Al solicitar la jubilación parcial, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) comunicó la existencia de incompatibilidad entre las dos prestaciones, instándole a optar por una de ellas y procediendo a extinguir la que venía ostentando de IPT. El Juzgado de lo Social n.º 2 de Jaén, y posteriormente el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada, refrendaron la posición de la Seguridad Social. Sin embargo, el trabajador, representado por el letrado Palacios Romero, interpuso recurso de casación para la unificación de la doctrina, señalando contradicción con la jurisprudencia anterior del propio Supremo.

Análisis normativo y jurisprudencial

La Sala de lo Social, con el magistrado Antonio Vicente Sempere Navarro como ponente, repasa la normativa aplicable (arts. 163 y 215 de la Ley General de la Seguridad Social, RD 1131/2002, de 31 de octubre, y otras disposiciones reglamentarias). El Tribunal concluye que la función de ambas prestaciones —la incapacidad permanente total y la jubilación parcial— es sustituir la pérdida de rentas profesionales, pero referidas a contingencias distintas y actividades diferenciadas.

En particular, el Tribunal Supremo señala que la pensión de IPT solo otorga el 55% de la base reguladora porque se reconoce la existencia de capacidad residual para desempeñar otras tareas diferentes a la profesión habitual. Si el trabajador accede a una nueva profesión y, llegado el momento, a la jubilación parcial por esa segunda actividad, resulta “completamente lógico” que pueda percibir de forma simultánea ambas prestaciones: la de IPT por la primera profesión y la de jubilación parcial por la última, dado que la jubilación parcial sólo cubre la parte proporcional de la pérdida de ingresos que supone la reducción de jornada en esa segunda actividad.

La incompatibilidad se reserva, según razona el Supremo, a aquellos casos en los que el trabajador continuó en la misma actividad y bajo el mismo contrato tras el reconocimiento de la IPT, supuesto en el cual sí deben considerarse incompatibles las pensiones de IPT y jubilación parcial. Tal diseño normativo parece responder, a juicio del Tribunal, al intento del legislador de evitar que se solapen dos prestaciones sustitutivas del mismo salario por el mismo trabajo, reservándose la opción de elegir la más ventajosa o más acorde a las circunstancias personales del beneficiario.

Doctrina reiterada y seguridad jurídica

En su argumentación, la Sala IV recuerda la STS, rec.1600/2013, de 28 de octubre de 2014, ECLI:ES:TS:2014:5785,  y destaca la coherencia de la interpretación alcanzada. Además, pone de relieve que las cotizaciones computadas para la obtención de la IPT, lejos de quedar excluidas, pueden y deben ser consideradas también para el acceso y el cálculo de una pensión de jubilación, ya sea completa o parcial. Esto se justifica, según la Sala, en que las cotizaciones a lo largo de la vida laboral contribuyen a financiar distintas prestaciones —incluyendo desempleo e incapacidad temporal— y el sistema nunca ha exigido su «uso exclusivo» para una sola protección social.

En cuanto a los requisitos procesales, la sentencia recalca la importancia de la contradicción entre resoluciones judiciales para que prosperen recursos de unificación de doctrina y concluye que la presente resolución se separa de la doctrina ya consolidada, por lo que debe ser casada y anulada.

Fallo claro: compatibilidad de prestaciones reconocida

Por todo ello, el Tribunal Supremo estima el recurso de casación, casa y anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía así como la del Juzgado de lo Social de Jaén, y reconoce al demandante su derecho a compatibilizar la pensión de incapacidad permanente total de 2010 —derivada de su antigua profesión— con la pensión de jubilación parcial iniciada en 2021 por su nuevo trabajo. Se revoca así la interpretación restrictiva mantenida hasta la fecha por la Administración y los tribunales inferiores.

Conclusión y trascendencia de la sentencia

La decisión del Tribunal Supremo reitera el criterio jurisprudencial por el que no se exige elegir entre la IPT y la jubilación parcial si las rentas sustituidas corresponden efectivamente a actividades o profesiones diferentes, ni impide computar las mismas cotizaciones en el cálculo de ambas prestaciones. Sí establece, en cambio, límites claros en supuestos donde ambas prestaciones cubrirían la misma pérdida salarial en la misma actividad, lo que mantendría la coherencia y sostenibilidad del sistema.

 









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