La DGT aclara
que la deducción en IRPF por la compra de vehículos eléctricos se aplica sólo
al cónyuge a cuyo nombre se matricula el vehículo, aunque se encuentre casado
en gananciales.
La Dirección
General de Tributos en su consulta
vinculante (V0130-25), de 12 de febrero de 2025, se ha pronunciado
sobre como debe aplicarse la deducción en el IRPF por vehículo eléctrico si se
compra en gananciales.
El Real Decreto-ley 5/2023, promulgado el 28 de junio, ha
modificado significativamente las disposiciones fiscales relativas a la
adquisición de vehículos eléctricos en España al introducir una nueva disposición
adicional quincuagésima octava en la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas (LIRPF). Esta modificación permite a los
contribuyentes beneficiarse de una deducción del 15% sobre el valor de
adquisición de un vehículo eléctrico nuevo, un avance que busca fomentar la
movilidad sostenible en el país.
Para poder
beneficiarse de esta deducción, los vehículos deberán encuadrarse dentro de
categorías específicas, que incluyen turismos M1, cuadriciclos ligeros L6e,
cuadriciclos pesados L7e y diversas motocicletas, y cumplir los requisitos que
para cada tipo de vehículo menciona el apartado 2. 2º de la DA
58 de la LIRPF . Este enfoque pretende canalizar los esfuerzos
hacia la compra de vehículos que cumplan con los estándares más exigentes de
movilidad eléctrica.
En el caso
analizado el contribuyente solicita a la DGT que aclare como debe aplicarse
esta deducción cuando un vehículo eléctrico se compra a nombre de uno de los
cónyuges, pero este se encuentra casado en régimen económico de gananciales. La
DGT ha establecido que, en estos casos, la deducción se aplicará
exclusivamente por el cónyuge al que se le haya matriculado el vehículo,
independientemente de que el pago se realice con fondos gananciales;
«Esto nos
lleva a la conclusión de que, en los supuestos de matrimonios casados en
régimen económico de gananciales, siempre que se cumplan los requisitos
anteriormente mencionados, la deducción se practicará exclusivamente por el
cónyuge a cuyo nombre se ha matriculado el vehículo, con independencia de que
este se haya adquirido con fondos gananciales».
A TENER EN
CUENTA. La DA
58ª de la LIRPF ha sido modificada en distintas ocasiones, la
última de ellas por el Real Decreto-ley 3/2025, de 1 de abril, por el que se establece
el programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) para el
año 2025, en vigor desde el 2 de abril de 2025.