De
conformidad con lo establecido en el artículo
15 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de
las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI,
desarrollada por el Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre, el BOE del
30/04/2025 publica, el conjunto planificado de medidas que se acuerdan y
establecen, fijando los mecanismos necesarios para promover el derecho a la
igualdad real y efectiva de las personas LGTBI, protegiendo la igualdad de
trato y no discriminación por razón de orientación e identidad sexual, expresión
de género o características sexuales de las mismas para el sector de la
construcción.
A TENER EN
CUENTA. El anexo
XVII del VII convenio colectivo general del sector de la construcción contiene
las medidas planificadas y acordadas para alcanzar la consecución del
objetivo de igualdad real y efectiva de las personas trabajadoras LGTBI.
Las medidas
planificadas y acordadas para alcanzar la igualdad real y efectiva de las
personas trabajadoras LGTBI se adicionan en la disposición
adicional novena y en el anexo XVII del VII Convenio General del Sector de la
Construcción. Estas son las principales medidas
establecidas:
- Prevención y eliminación de
discriminación: Se fomentará la prevención, corrección y
erradicación de cualquier tipo de discriminación en el acceso al empleo,
condiciones de trabajo, promoción profesional, formación, etc.
- Igualdad de trato y oportunidades: Se
garantizará la igualdad de trato y oportunidades para todas las personas
LGTBI, promoviendo un ambiente de trabajo inclusivo y el respeto a la
diversidad.
- Formación y sensibilización: Se
realizarán acciones formativas y de sensibilización dirigidas a toda la
plantilla sobre diversidad sexual, lenguaje inclusivo, y prevención del
acoso y la violencia por razón de orientación e identidad sexual.
- Protocolos contra el acoso: Las
empresas deberán implementar protocolos de actuación frente al acoso y la
violencia que incluyan medidas específicas para las personas LGTBI,
garantizando la correcta gestión de denuncias y la protección de las
víctimas.
- Respeto a los derechos familiares: Se
asegurará el respeto a la diversidad familiar y la igualdad en el acceso a
permisos y beneficios sociales, sin discriminación por razón de
orientación sexual o identidad de género.
- Régimen disciplinario: No se tolerarán
conductas que atenten contra la libertad sexual, identidad y expresión de
género. Se modificarán los artículos del régimen disciplinario para
incluir sanciones específicas por comportamiento discriminatorio o de
acoso.
- Confidencialidad: Se garantizará la
máxima confidencialidad en el tratamiento de datos relacionados con la
orientación sexual y la identidad de género de las personas trabajadoras.
Estas medidas
tienen como objetivo asegurar un entorno laboral inclusivo que fomente la
igualdad real y efectiva de las personas LGTBI en el ámbito del sector de la
construcción.
Ámbito de
aplicación
Las presentes
medidas tendrán el siguiente ámbito de aplicación: