A través de
una sentencia de más de 389 páginas, la Sala de Apelación de la Audiencia
Nacional ha anulado la absolución de la actriz Ana D. y el
productor Miguel Ángel B., investigados« en el llamado «caso Nummaria»,
y ordena repetir el juicio contra ambos con un tribunal diferente.
Asimismo, rebaja
en dos años la pena del asesor fiscal y dueño del despacho, cuya
condena pasa de 80 a 78 años de cárcel al considerar que uno de los delitos
fiscales por los que fue condenado está prescrito, mientras que en otros se
reduce alguna de las cuotas defraudadas en determinados delitos cometidos por
sus clientes.
Relevancia de
la resolución. La Sala explica que, en el marco de sus
facultades como órgano de apelación, no puede revocar el juicio de
culpabilidad efectuado por la sentencia recurrida ni condenar, pero sí
puede revisar las razones de la absolución y comprobar si se ajustan a las
exigencias de motivación razonable. Desde esa perspectiva, concluye que la
sentencia recurrida no explica ni justifica jurídicamente en términos
admisibles las razones ofrecidas para absolver a ambos acusados.
Motivación
insuficiente de la absolución
En el caso de
Ana D., la resolución considera que no están explicadas o motivadas
suficientemente las afirmaciones de que no existió defraudación u
ocultación cuando los ingresos que percibió a través de una sociedad
instrumental que ella misma creó con ayuda del asesor dieron lugar a cuotas del
IRPF claramente inferiores a las que correspondía al declararse renta
vitalicia.
La Sala recoge
que los hechos probados reflejan su intervención en la constitución de
determinadas sociedades, en particular la sociedad instrumental GAUMUKH AEIE,
así como su participación en actos jurídicos relevantes, contratos de cesión de
imagen y percepción de rendimientos por esa vía. Añade que, como consecuencia
de la forma de declarar elegida, solo tributó por el 40 % de las cantidades.
Para absolverla,
la Sala de lo Penal tuvo en cuenta que era simplemente una actriz, sin
formación específica y que su conducta era compatible con la creencia razonable
de estar actuando dentro de una opción fiscal lícita, conciliable con el hecho
de recibir un asesoramiento jurídico adecuado sobre la mejor forma de tributar.
Sin embargo, la AN acoge los argumentos del abogado del Estado que cuestionaba
la falta de conocimiento de la actriz, sosteniendo que nadie puede
percibir durante tres años consecutivos importes veinte veces superiores a los
pactados sin advertir el carácter ficticio del contrato.
En ese sentido,
la sentencia recuerda la consolidada jurisprudencia del Tribunal Supremo que
exige, en materia de conocimiento fiscal de cara al elemento del dolo, que no
requiere que sea técnico sino funcional: el estándar de un «ciudadano medio»,
es decir, que el dolo del delito del artículo
305 CP « no exige conocimientos técnicos ni formación
especializada en derecho tributario».
Respecto de
Miguel Ángel B., la Sala tampoco considera suficientemente justificada y
motivada la fundamentación de que existieran dudas acerca de la ocultación o
fraude por la intervención del asesor fiscal, y entiende que los ingresos se
percibieron como si fueran prestados por otra sociedad creada por él mismo.
Repetición
del juicio
La AN insiste en
que no anticipa ni realiza un juicio sobre la culpabilidad, sino
que se limita a constatar que la fundamentación de la sentencia apelada no
puede ser aceptada para justificar la absolución. Por ello, ordena la
repetición del juicio con un tribunal compuesto por otros magistrados respecto
de Ana D. y Miguel Ángel B.
Para Fernando
P., el asesor, la Sala también ordena repetir el juicio, pero únicamente en la
parte de cooperador necesario de los hechos por los que fueron acusados Ana D.
y Miguel Ángel B.
Situación del
asesor fiscal
En cuanto
al recurso del asesor fiscal y dueño del despacho Nummaria,
la Sala lo desestima sustancialmente. La sentencia recurrida lo
había condenado como autor de doce delitos contra la Hacienda pública por
defraudación de IRPF e IVA de los ejercicios 2010 a 2015; y como coautor de un
delito de estafa procesal, delito de falsedad en documento mercantil, insolvencia
punible y cooperador necesario de delitos fiscales y otros delitos cometidos
por clientes de su despacho.
Únicamente se
estima su recurso respecto de uno de los delitos fiscales, al
considerarlo prescrito, y se reduce alguna de las cuotas defraudadas en algunos
delitos cometidos por sus clientes. Como consecuencia, la pena pasa de 80 a
78 años de prisión.
La resolución
rechaza las alegaciones del acusado relativas a supuestas infracciones de
derechos fundamentales vinculadas con la prueba y valida las pruebas de cargo
apreciadas por la sentencia recurrida, así como el rechazo de las cuestiones
previas planteadas en el juicio.
Además, confirma
los hechos probados que le atribuían una autoría intelectual de diseño
de las actuaciones encaminadas a crear un entramado instrumental artificial o
ficticio de entidades que permitiera a sus clientes eludir el pago de impuestos mediante
la planificación, implementación y gestión de varias capas de entidades
diferentes, buscando la opacidad de las operaciones económicas y evitando la
tributación por IVA, Impuesto sobre Sociedades o IRPF.
Consecuencia
procesal
La sentencia
también rechaza los recursos de otros acusados conformados que pedían una pena
inferior. Según explica la Sala, la resolución podrá recurrirse en
casación solo respecto de la parte que confirma la condena de Fernando P. y
no respecto de la que ordena repetir el juicio en relación con Ana D. y Miguel
Ángel B.
En
definitiva, la sentencia deja sin efecto la absolución dictada respecto de
dos de los acusados por falta de motivación suficiente y limita la revisión en
casación a la parte confirmatoria de la condena del asesor fiscal.
Fuente: Poder
Judicial.