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El TJUE considera tiempo de trabajo los desplazamientos hechos por el trabajador a petición del empleador
La STJUE C-110/24 reitera que el tiempo de desplazamiento solicitado por el empleador debe considerarse tiempo de trabajo a efectos legales en la UE.
Se crea la Comisión de Evaluación de la anticipación de la edad de jubilación
Mediante la Orden PJC/1146/2025, de 13 de octubre, se publica en el BOE del 16 de octubre de 2025 la regulación de la Comisión de Evaluación sobre la concurrencia de circunstancias objetivas que justifiquen la aplicación de coeficientes reductores que permitan anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.
¿Cómo se cumple con los deberes en formación, información y dotación asociado a los equipos de protección individual?
La empresa cumple en PRL si acredita formación, información y adecuada entrega de los EPI, eximiéndose de responsabilidad en caso de accidente por fallo del trabajador.



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La Agencia Tributaria ya tiene disponible su aplicación gratuita de facturación Veri-Factu

Según informa la Agencia Tributaria, ya se encuentra disponible a través de su sede electrónica su aplicación gratuita de facturación Veri*Factu, a la que se puede acceder a través de este enlace. Esta herramienta está dirigida a autónomos, profesionales y empresas que emitan un número reducido de facturas al año o cuyo proceso de facturación sea relativamente sencillo. Mediante un formulario, les permite generar las facturas de forma electrónica y enviar los registros de facturación directamente a la AEAT, con cumplimiento de lo previsto en el Reglamento Veri*Factu, que regula los requisitos de los sistemas informáticos de facturación (SIF).

Para emplearla, será necesario contar con un navegador web (se recomiendan preferiblemente Microsoft Edge, Google Chrome y Mozilla Firefox) y con alguno de los sistemas de identificación admitidos (certificado electrónico admitido por la AEAT, DNI electrónico —DNIe— o Cl@ve Móvil). Por lo demás, el proceso a seguir sería básicamente el siguiente, tal y como indica la guía de usuario de esta nueva herramienta:

  • Ingreso de datos. Habría que acceder al formulario y que introducir la información requerida para cada factura.
  • Generación de factura. Completados los datos, el sistema generará una factura electrónica, que incluye un código QR que el destinatario de la factura podrá cotejar en la sede electrónica de la AEAT y en su «app» AEAT.
  • Envío de registro. Simultáneamente, se enviará el registro de facturación a la AEAT, cumpliendo con los registros de Veri*Factu.

Pese a todo, el empleo de esta aplicación gratuita de facturación se somete a ciertas condiciones:

  • Solo pueden expedirse facturas en nombre propio o a través de un apoderado autorizado.
  • Todas las facturas han de incluir un destinatario obligatoriamente.
  • Emite facturas completas u ordinarias, no simplificadas (lo que suele conocerse como tickets).
  • Las facturas y los registros generados solo pueden gestionarse desde esta misma aplicación y no es posible exportar registros para seguir con la facturación en otros SIF. Por otro lado, los registros de facturación generados desde la aplicación se podrán consultar en la sede electrónica.

A propósito de esta nueva herramienta, conviene recordar que los obligados a los que les resulte de aplicación el Reglamento Veri*Factu tienen dos opciones a la hora de facturar (puede encontrar más información a este respecto aquí):

  • Utilizar un sistema informático de facturación que se oferte en el mercado o se desarrolle por el propio contribuyente y cumpla los requisitos de Veri*Factu. Se permite el uso de un mismo sistema informático para el cumplimiento del reglamento por parte de distintos obligados tributarios en el ejercicio de su actividad económica, siempre que los registros de facturación de cada obligado se encuentren diferenciados y se cumplan los requisitos exigidos por separado para cada uno de ellos.
  • Utilizar la aplicación informática de facturación que la Administración tributaria pone a disposición de los contribuyentes, siempre que sus funcionalidades y condiciones de uso se ajusten a las necesidades del interesado

Y es que, no en vano, la entrada en vigor e implementación efectiva de Veri*Factu está cada vez más cerca. Los obligados tributarios que utilicen sistemas informáticos de facturación (empresas, empresarios, profesionales, etc.) deberán tener operativos los sistemas informáticos adaptados a las características y requisitos que se establecen en el Reglamento Veri*Factu y en su normativa de desarrollo:

  • Antes del 1 de enero de 2026, en el caso de contribuyentes del IS.
  • Antes del 1 de julio de 2026, para el resto de los obligados del art. 3.1 del Reglamento Veri*Factu (autónomos o contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas, contribuyentes del IRNR que obtengan rentas mediante establecimiento permanente y entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas, sin perjuicio de la atribución de rendimientos que corresponda efectuar a sus miembros).

Para TENER EN CUENTA. Los productores y comercializadores de los mencionados sistemas informáticos, en relación con dichas actividades de producción y comercialización, deberán ofrecer sus productos adaptados totalmente al reglamento en el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial de desarrollo del real decreto. Esto es, tuvieron de plazo hasta el 29 de julio de 2025. Ahora bien, en relación con sistemas informáticos incluidos en los contratos de mantenimiento de carácter plurianual contratados antes de este último plazo, deberán estar adaptados al contenido del reglamento con anterioridad a las fechas indicadas en el apartado anterior.









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