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Hacienda señala cómo tributa la separación de un trastero anejo a una plaza de garaje

Hacienda señala cómo tributa la separación de un trastero anejo a una plaza de garaje

 La Dirección General de Tributos, en su consulta vinculante (V1784-25), de 8 de octubre de 2025, analiza la tributación en el ITPyAJD de la operación consistente en separar un trastero anejo de una plaza de garaje.

Relevancia del criterio. La consulta precisa que la operación no se agota en un solo acto, sino que comprende dos convenciones distintas: una declaración de obra nueva y una división o segregación, con incidencia directa en la determinación de la base imponible en AJD.

Antecedentes

El consultante es titular de una plaza de garaje con un trastero anejo y plantea su separación. La DGT advierte desde el inicio que, dado lo escueto del planteamiento, la contestación no puede ser muy concreta, por lo que resuelve a partir de la normativa del texto refundido del ITP y AJD y de su reglamento.

Qué actos quedan sujetos

Con apoyo en el artículo 4 de la LITPyAJD, el Centro Directivo recuerda que, cuando un mismo documento comprende varias convenciones sujetas al impuesto separadamente, debe exigirse la tributación correspondiente a cada una. Sobre esa base, concluye que en el caso planteado concurren dos actos diferenciados:

  • Declaración de obra nueva. La consulta señala que tributa conforme al artículo 70 del RITPyAJD. La base imponible no es el valor del inmueble, sino el coste real de la obra realizada, ya que lo que accede al Registro de la Propiedad es la obra realizada.
  • División o segregación. La DGT distingue entre división y segregación de fincas a partir de la normativa hipotecaria. En la división, la finca original desaparece y da lugar a nuevas fincas registrales; en la segregación, la finca matriz subsiste y solo nace como nueva finca la porción segregada. En ambos casos, al documentarse en escritura pública e inscribirse, entiende concurrentes los requisitos del artículo 31.2 de la LITPyAJD para quedar sujetas a la cuota gradual de AJD, documentos notariales.

Sujeto pasivo y base imponible

En cuanto al sujeto pasivo, la resolución aplica el artículo 29 de la LITPyAJD y concluye que, al no haber transmisión de la titularidad, la condición recae en quien insta o solicita los documentos notariales, esto es, el consultante.

La base imponible de la declaración de obra nueva será, como se indicó con anterioridad, el coste real de la obra realizada.

Respecto de la base imponible en la división o segregación, la DGT indica lo siguiente:

  • Si hay división, y se originan dos nuevas fincas registrales, la base imponible será la suma del valor de ambas fincas.
  • Si hay segregación, al inscribirse solo la nueva finca segregada, la base imponible será el valor de esa finca nueva.

En ambos supuestos, el valor deberá calcularse conforme al artículo 10 de la LITPyAJD.

Consecuencia práctica

La consulta vinculante confirma que separar un trastero anejo de un garaje puede implicar dos hechos sujetos diferenciados en AJD, con reglas distintas de base imponible según se formalice una división o una segregación, y con el consultante como sujeto pasivo en ambas operaciones.









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