La Dirección
General de Tributos, en su consulta
vinculante (V1784-25), de 8 de octubre de 2025, analiza la tributación
en el ITPyAJD de la operación consistente en separar un trastero anejo de una
plaza de garaje.
Relevancia
del criterio. La consulta precisa que la operación no se agota en un
solo acto, sino que comprende dos convenciones distintas: una declaración
de obra nueva y una división o segregación, con incidencia
directa en la determinación de la base imponible en AJD.
Antecedentes
El consultante
es titular de una plaza de garaje con un trastero anejo y plantea su
separación. La DGT advierte desde el inicio que, dado lo escueto del
planteamiento, la contestación no puede ser muy concreta, por lo que resuelve a
partir de la normativa del texto refundido del ITP y AJD y de su reglamento.
Qué actos
quedan sujetos
Con apoyo en
el artículo
4 de la LITPyAJD, el Centro Directivo recuerda que, cuando un mismo
documento comprende varias convenciones sujetas al impuesto separadamente, debe
exigirse la tributación correspondiente a cada una. Sobre esa base, concluye
que en el caso planteado concurren dos actos diferenciados:
- Declaración de obra nueva. La consulta
señala que tributa conforme al artículo
70 del RITPyAJD. La base imponible no es el valor del inmueble,
sino el coste real de la obra realizada, ya que lo que accede
al Registro de la Propiedad es la obra realizada.
- División o segregación. La DGT
distingue entre división y segregación de fincas a partir de la normativa
hipotecaria. En la división, la finca original desaparece y da
lugar a nuevas fincas registrales; en la segregación, la finca
matriz subsiste y solo nace como nueva finca la porción segregada. En
ambos casos, al documentarse en escritura pública e inscribirse, entiende
concurrentes los requisitos del artículo
31.2 de la LITPyAJD para quedar sujetas a la cuota gradual de
AJD, documentos notariales.
Sujeto pasivo
y base imponible
En cuanto
al sujeto pasivo, la resolución aplica el artículo
29 de la LITPyAJD y concluye que, al no haber transmisión de la
titularidad, la condición recae en quien insta o solicita los documentos
notariales, esto es, el consultante.
La base
imponible de la declaración de obra nueva será, como se indicó con
anterioridad, el coste real de la obra realizada.
Respecto de
la base imponible en la división o segregación, la
DGT indica lo siguiente:
- Si hay división, y se originan dos nuevas
fincas registrales, la base imponible será la suma del valor de
ambas fincas.
- Si hay segregación, al inscribirse solo la
nueva finca segregada, la base imponible será el valor de esa
finca nueva.
En ambos
supuestos, el valor deberá calcularse conforme al artículo
10 de la LITPyAJD.
Consecuencia
práctica
La consulta
vinculante confirma que separar un trastero anejo de un garaje puede
implicar dos hechos sujetos diferenciados en AJD, con reglas
distintas de base imponible según se formalice una división o una segregación,
y con el consultante como sujeto pasivo en ambas operaciones.