El BOE
publica la Orden Ministerial que desarrolla los formularios para declarar el
IRPF de 2022. En el apartado de monedas virtuales, desaparece la casilla que
las asimilaba a valores y restringía la recompra para poder aplicar la
deducción.
1
de abril Expansión
Hacienda ha
rectificado el castigo fiscal sorpresa a las operaciones con criptomonedas en
el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). La Orden Ministerial
que desarrolla los formularios para la campaña del IRPF de este año, publicada
este viernes en el BOE, no contempla la casilla que establecía un
límite a la compensación de pérdidas en las operaciones con monedas
virtuales.
En concreto, la
versión final del apartado para declarar "ganancias y pérdidas
patrimoniales derivadas de la transmisión o permuta de monedas virtuales por
particulares" no recoge la casilla con la leyenda "no
imputación de pérdidas por recompra de monedas virtuales homogéneas",
que hasta este jueves aparecía en el programa de la Agencia Tributaria para la
confección de la declaración de la Renta 2022. Varios fiscalistas han
confirmado a este periódico que la casilla había desaparecido ayer sin ninguna
explicación.
Tal
y como adelantó EXPANSIÓN este martes, el programa de la Agencia Tributaria
(AEAT) había incluido por sorpresa esta casilla con un castigo fiscal a las
operaciones con criptomonedas. El apartado establecía una estricta limitación a
la compensación de las pérdidas patrimoniales por operaciones con estos
activos. Hacienda los calificaba de "bienes homogéneos" -como en el
caso de los títulos-valores negociados o elementos patrimoniales
identificables-, por lo que establecía un límite para su recompra de dos
meses o un año para poder aplicar la pérdida patrimonial en IRPF. En el
Manual de la Renta de 2022 no se hacía mención a esta casilla ni el sentido de
esta norma antifraude.
Este asunto
tiene su origen en una doctrina administrativa de la Dirección General de
Tributos (DGT). En una consulta vinculante de 2018 -que analizaba el
tratamiento, a los efectos del IRPF, de las eventuales ganancias o
pérdidas patrimoniales que obtengan las personas físicas en su
operativa con las monedas virtuales- la DGT apuntaba a que las unidades o
fracciones de criptos tienen "naturaleza de bienes homogéneos".
Sin embargo, ni
el Ministerio de Hacienda ni la Agencia Tributaria concretaron nunca el alcance
de la expresión "bienes homogéneos" utilizada por Tributos. En
cualquier caso, el artículo 33.5 de la Ley 35/2006 del IRPF establece ciertas
limitaciones a la compensación de las pérdidas patrimoniales cuando, dentro de
un determinado periodo (2 meses o 1 año), se vuelva a adquirir valores
homogéneos. Ello implicaría que el derecho a la compensación de las
pérdidas patrimoniales generadas se pospondría hasta que,
definitivamente, los valores salgan de la esfera patrimonial.
"Curiosamente, pese a que, en múltiples ocasiones se ha solicitado que
concrete si el término bienes homogéneos también le sirve para negar o limitar
la compensación de pérdidas patrimoniales de las monedas virtuales, no se ha
pronunciado expresamente al respecto", señala Emilio Pérez Pombo, socio
director de Pérez Pombo Abogados y Economistas.
Tras años sin
novedades, la casilla en el programa de la Agencia Tributaria para
la confección de la declaración de la Renta 2022 parecía contemplar esta
limitación, que ahora ha desaparecido. Llegaba además en un ejercicio en el que
la gran mayoría de inversores y tenedores de monedas virtuales han tenido
pérdidas patrimoniales fruto de la caída del valor de las criptomonedas
en el ejercicio anterior. "Ahora volvemos a estar en la misma
situación que antes, sin que se hayan despejado las dudas, pero, al menos, sin
imponer de facto una dudosa y cuestionable interpretación administrativa",
añade Pérez Pombo.
Los
especialistas en fiscalidad de criptomonedas rechazaban la inclusión de esta
casilla en el apartado del IRPF para declarar monedas virtuales. "En
particular, entendemos que se estaría produciendo una extensión analógica de
ciertas medidas antiabuso sin la adecuada cobertura legal y
reglamentaria", explica Emilio Pérez Pombo. "Aparte de ponerse de
manifiesto, una vez más, un evidente desconocimiento de la operativa de
los criptoactivos así como de su complejidad y diversidad, se les
pretendía imponer unas limitaciones en contra de los propios criterios
administrativos en productos financieros similares, como son las divisas o los
derivados financieros (opciones y futuros). Podría llegar a entenderse la
limitación en aquellos NFT's puros o nativos, por su singularidad y con
verdadero contenido de derechos de propiedad intelectual, como elemento
patrimonial identificable; ahora bien, resultaría anormal imponer esta
limitación a Bitcoin o Ethereum, meras representaciones de valor y
esencialmente fungibles", añade.
Este límite
impediría tanto la operativa habitual de los traders como de
cualquiera que compre y venda monedas virtuales. Las operaciones de trading consisten
en comprar y vender activos digitales (tokens, monedas,
NFTs...) para obtener ganancias a corto plazo. De esta forma, un trader no
es un inversor, está enfocado en obtener beneficios inmediatamente.
La DGT ha
mantenido en varias consultas el criterio según el cual, como norma general, el
resultado de la operativa con criptomonedas, cada una de las operaciones de transmisión
(o permuta) de monedas virtuales al margen de la actividad económica,
es susceptible de generar una ganancia o pérdida patrimonial, por diferencia
entre el valor de adquisición y el valor de transmisión de las monedas, sin
perjuicio de la deducción de gastos de la operativa.