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Hacienda extenderá al extranjero el cobro automático de impuestos

El Ministerio ultima una reforma legal para habilitar la domiciliación en cuentas bancarias de entidades foráneas del pago de tributos y deudas fiscales de contribuyentes con la Agencia Tributaria.

14 de febrero Expansión

Hacienda se prepara para habilitar el cobro automático de impuestos más allá de las fronteras españolas. En concreto, el Ministerio que dirige María Jesús Montero está preparando una reforma legal mediante la que permitirá domiciliar en cuentas bancarias de entidades extranjeras el pago de impuestos y deudas fiscales con la Agencia Tributaria. El sistema permitirá cubrir a los contribuyentes que operan en toda la zona euro utilizando como intermediarias a las principales entidades financieras con presencia en España.

La medida forma parte del borrador del proyecto de orden ministerial que Hacienda mantiene en proceso de audiencia pública hasta inicios de marzo y del que ya ha informado directamente a las principales patronales financieras, la Asociación Española de Banca (AEB), la Confederación española de Cajas de Ahorros (CECA) y la Unión Nacional de Cooperativas de Crédito (Unacc).

"A lo largo de los últimos años, la utilización de la domiciliación bancaria como medio de pago de deudas tributarias ha experimentado un constante crecimiento hasta consolidarse como uno de los más utilizados por los obligados", justifica Hacienda en el borrador de la norma. Así, argumenta, "con el fin de continuar facilitando en lo posible a los obligados la realización del pago de sus deudas, se considera conveniente posibilitar la utilización de este medio de pago, aun en aquellos casos en los que la cuenta designada por el obligado al pago para efectuar el adeudo de la domiciliación se encontrase abierta en una entidad de crédito que no ostente la condición de colaboradora en la gestión recaudatoria estatal, siempre que dicha entidad se encuentre dentro de la Zona Única de Pagos en Euros (SEPA)". Este espacio está formado por 36 países: los miembros del Espacio Económico Europeo (compuesto por los 27 estados de la Unión Europea más Liechtenstein, Islandia y Noruega) y Andorra, Mónaco, San Marino, Suiza, Reino Unido y el estado de Ciudad del Vaticano.

El nuevo procedimiento implica que los contribuyentes podrán domiciliar el pago de sus obligaciones tributarias en cualquier entidad de crédito de estos 36 territorios, aunque no se trate de una firma colaboradora de la Agencia Tributaria, como era exigible hasta ahora (lo que constreñía el listado a las principales entidades con presencia en España).

La gestión efectiva del cobro a través de esos bancos extranjeros la llevarán a cabo, sin embargo, las entidades colaboradoras con el Fisco español, que podrán cobrar comisiones por este servicio al contribuyente (ver información adjunta). El objetivo es que el impacto de la reforma resulte mínimo para Hacienda, que sigue operando con las mismas firmas bancarias pero extiende ahora sus redes de cobro automatizado por casi todo el continente europeo.

"De esta forma, se daría respuesta a todos aquellos casos en los que quienes pretenden domiciliar el pago de las deudas frente a la Administración tributaria estatal se encuentran en el extranjero y no tienen cuenta abierta en España o, simplemente, de quienes no tienen abierta una cuenta de pago en alguna entidad colaboradora, se trate o no de obligados residentes en España", ilustra Hacienda.

El Gobierno detalla que "se repercutirán" al contribuyente todas las comisiones y gastos bancarios que, "en condiciones de libre mercado" establezcan las entidades financieras colaboradoras con la Agencia Tributaria. Estas, de hecho, deberán cobrar de golpe al banco de origen del contribuyente la cuantía de la deuda fiscal domiciliada más la comisión establecida. Si la transferencia de dinero resultase de un importe menor a esa suma, la firma colaboradora procederá a reintegrar todo el importe recibido, quedando la deuda sin saldar. Si el saldo es correcto, la parte correspondiente a la deuda domiciliada será ingresada en una cuenta de la Agencia Tributaria donde permanecerá 58 días naturales antes de su remisión a la cuenta restringida correspondiente del Fisco.

El sistema entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), pero su despliegue será progresivo. En el caso de la domiciliación de aplazamientos y fraccionamientos, la nueva vía estará disponible desde el 31 de mayo de 2023; pero en el de las declaraciones o autoliquidaciones de impuestos, el sistema se hará esperar hasta el 1 de febrero de 2024 (aunque estará disponible para autoliquidaciones a presentar desde el 1 de julio de 2023).

NUEVA FUENTE DE COMISIONES PARA LA BANCA ESPAÑOLA

La creación del nuevo impuesto extraordinario a la gran banca impulsado por el Gobierno ha generado severas críticas desde el sector financiero. En paralelo, sin embargo, la reforma legal que Hacienda ultima para habilitar la domiciliación del pago de impuestos en entidades de otros 35 países del entorno supondrá una nueva vía de comisiones para la banca que opera en España. Las llamadas entidades colaboradoras con la Agencia Tributaria jugarán un papel clave como intermediarias por el que podrán imponer una tarifa al contribuyente "en condiciones de libre mercado". El listado de entidades lo componen los principales bancos que operan en España, incluyendo a Banco Santander, BBVA, CaixaBank, Sabadell, Bankinter, Banca March, Evo Banco, o los internacionales ING Direct, Deutsche Bank, BNP Paribas; las antiguas cajas de ahorro, como Ibercaja, Kutxabank, Unicaja, o Abanca; y seis decenas de cooperativas de crédito. Para llevar a cabo la operativa deberán estar específicamente adheridas a las operaciones de cargo en cuenta de liquidaciones o autoliquidaciones tributarias que vayan a cubrir. En paralelo, la norma que ultima Hacienda excluye de la obligatoridad de domiciliar el pago de aplazamientos y fraccionamientos a los entes públicos y organismos que solo pueden tener cuenta en el Banco de España, dada la imposibilidad de domiciliar pagos en el supervisor.









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