El Ministerio
ultima una reforma legal para habilitar la domiciliación en cuentas bancarias
de entidades foráneas del pago de tributos y deudas fiscales de contribuyentes
con la Agencia Tributaria.
14
de febrero Expansión
Hacienda se
prepara para habilitar el cobro automático de impuestos más allá de las
fronteras españolas. En concreto, el Ministerio que dirige María Jesús Montero
está preparando una reforma legal mediante la que permitirá domiciliar en
cuentas bancarias de entidades extranjeras el pago de impuestos y deudas
fiscales con la Agencia Tributaria. El sistema permitirá cubrir a los
contribuyentes que operan en toda la zona euro utilizando como intermediarias a
las principales entidades financieras con presencia en España.
La medida forma
parte del borrador del proyecto de orden ministerial que Hacienda mantiene en
proceso de audiencia pública hasta inicios de marzo y del que ya ha informado
directamente a las principales patronales financieras, la Asociación Española
de Banca (AEB), la Confederación española de Cajas de Ahorros (CECA) y la Unión
Nacional de Cooperativas de Crédito (Unacc).
"A lo largo
de los últimos años, la utilización de la domiciliación bancaria como medio de
pago de deudas tributarias ha experimentado un constante crecimiento hasta
consolidarse como uno de los más utilizados por los obligados", justifica
Hacienda en el borrador de la norma. Así, argumenta, "con el fin de
continuar facilitando en lo posible a los obligados la realización del pago de
sus deudas, se considera conveniente posibilitar la utilización de este medio
de pago, aun en aquellos casos en los que la cuenta designada por el obligado
al pago para efectuar el adeudo de la domiciliación se encontrase abierta en
una entidad de crédito que no ostente la condición de colaboradora en la
gestión recaudatoria estatal, siempre que dicha entidad se encuentre dentro de
la Zona Única de Pagos en Euros (SEPA)". Este espacio está formado por 36
países: los miembros del Espacio Económico Europeo (compuesto por los 27
estados de la Unión Europea más Liechtenstein, Islandia y Noruega) y Andorra,
Mónaco, San Marino, Suiza, Reino Unido y el estado de Ciudad del Vaticano.
El nuevo
procedimiento implica que los contribuyentes podrán domiciliar el pago de sus
obligaciones tributarias en cualquier entidad de crédito de estos 36
territorios, aunque no se trate de una firma colaboradora de la Agencia
Tributaria, como era exigible hasta ahora (lo que constreñía el listado a las principales
entidades con presencia en España).
La gestión
efectiva del cobro a través de esos bancos extranjeros la llevarán a cabo, sin
embargo, las entidades colaboradoras con el Fisco español, que podrán cobrar
comisiones por este servicio al contribuyente (ver información adjunta). El
objetivo es que el impacto de la reforma resulte mínimo para Hacienda, que
sigue operando con las mismas firmas bancarias pero extiende ahora sus redes de
cobro automatizado por casi todo el continente europeo.
"De esta forma,
se daría respuesta a todos aquellos casos en los que quienes pretenden
domiciliar el pago de las deudas frente a la Administración tributaria estatal
se encuentran en el extranjero y no tienen cuenta abierta en España o,
simplemente, de quienes no tienen abierta una cuenta de pago en alguna entidad
colaboradora, se trate o no de obligados residentes en España", ilustra
Hacienda.
El Gobierno
detalla que "se repercutirán" al contribuyente todas las comisiones y
gastos bancarios que, "en condiciones de libre mercado" establezcan
las entidades financieras colaboradoras con la Agencia Tributaria. Estas, de
hecho, deberán cobrar de golpe al banco de origen del contribuyente la cuantía
de la deuda fiscal domiciliada más la comisión establecida. Si la transferencia
de dinero resultase de un importe menor a esa suma, la firma colaboradora
procederá a reintegrar todo el importe recibido, quedando la deuda sin saldar.
Si el saldo es correcto, la parte correspondiente a la deuda domiciliada será
ingresada en una cuenta de la Agencia Tributaria donde permanecerá 58 días
naturales antes de su remisión a la cuenta restringida correspondiente del
Fisco.
El sistema
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del
Estado (BOE), pero su despliegue será progresivo. En el caso de la
domiciliación de aplazamientos y fraccionamientos, la nueva vía estará
disponible desde el 31 de mayo de 2023; pero en el de las declaraciones o
autoliquidaciones de impuestos, el sistema se hará esperar hasta el 1 de febrero
de 2024 (aunque estará disponible para autoliquidaciones a presentar desde el 1
de julio de 2023).
NUEVA FUENTE
DE COMISIONES PARA LA BANCA ESPAÑOLA
La creación del
nuevo impuesto extraordinario a la gran banca impulsado por el Gobierno ha
generado severas críticas desde el sector financiero. En paralelo, sin embargo,
la reforma legal que Hacienda ultima para habilitar la domiciliación del pago
de impuestos en entidades de otros 35 países del entorno supondrá una nueva vía
de comisiones para la banca que opera en España. Las llamadas entidades
colaboradoras con la Agencia Tributaria jugarán un papel clave como
intermediarias por el que podrán imponer una tarifa al contribuyente "en
condiciones de libre mercado". El listado de entidades lo componen los
principales bancos que operan en España, incluyendo a Banco Santander, BBVA,
CaixaBank, Sabadell, Bankinter, Banca March, Evo Banco, o los internacionales
ING Direct, Deutsche Bank, BNP Paribas; las antiguas cajas de ahorro, como
Ibercaja, Kutxabank, Unicaja, o Abanca; y seis decenas de cooperativas de
crédito. Para llevar a cabo la operativa deberán estar específicamente
adheridas a las operaciones de cargo en cuenta de liquidaciones o
autoliquidaciones tributarias que vayan a cubrir. En paralelo, la norma que
ultima Hacienda excluye de la obligatoridad de domiciliar el pago de
aplazamientos y fraccionamientos a los entes públicos y organismos que solo
pueden tener cuenta en el Banco de España, dada la imposibilidad de domiciliar
pagos en el supervisor.