15
de abril Expansión
La Agencia
Estatal de Administración Tributaria (AEAT) se ha visto obligada a dar un paso
atrás en su política de exigencias para la concesión de aplazamientos
y fraccionamientos de pago.
El pasado 7 de
abril, la directora del Departamento de Recaudación, Virginia Muñoz Fernández,
firmó la nueva Instrucción 1/2026, un documento que modifica sustancialmente la
polémica Instrucción 1/2023.
A partir de
ahora, Hacienda no podrá exigir de forma indispensable que las
tasaciones de bienes inmuebles aportados como garantía sean realizadas
únicamente por empresas inscritas en el registro de tasadores oficiales,
abriendo el abanico a otros profesionales competentes.
Este cambio de
criterio ha sido posible gracias a la labor de los abogados Esaú
Alarcón y Alejandro Miguélez, que lideraron el caso a
través de la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF).
Consiguieron que
los tribunales dieran la razón a los contribuyentes, logrando que
la Audiencia Nacional declarara la nulidad del criterio que Hacienda venía
aplicando con fuerza.
Gracias a esta
victoria jurídica, la AEAT se ha visto forzada a modificar sus
Instrucciones de Recaudación y a crear una nueva directriz específica
para corregir el punto ganado en los tribunales, devolviendo la flexibilidad
que el Reglamento General de Recaudación (RGR) siempre debió mantener.
El conflicto se
originó con la Instrucción 1/2023, donde la Agencia Tributaria
introdujo un requisito que la justicia ha calificado de "innovación
restrictiva".
En dicho texto,
Hacienda establecía como "requisito indispensable" que cualquier
inmueble ofrecido en garantía fuera tasado por una sociedad de tasación
oficial. Sin embargo, el artículo 46.4 b) del RGR establece que la
intervención de estas empresas es "preferente", pero no exclusiva
ni obligatoria.
La Audiencia
Nacional, ratificando una sentencia previa del Juzgado Central de lo
Contencioso-administrativo, ha dictaminado que la Administración no
puede convertir una preferencia legal en una obligación ineludible que,
en la práctica, limitaba los derechos de defensa del ciudadano y encarecía los
trámites.
La nueva
Instrucción 1/2026, en cumplimiento del fallo judicial, introduce una
distinción fundamental. Mientras que para la suspensión de actos impugnados se
mantiene el rigor actual basado en resoluciones recientes de 2025, para las
solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de pago, la norma queda redactada
de forma mucho más laxa.
Cuando exista un
registro de empresas especializadas, la valoración deberá realizarse
"preferentemente" por estas, pero ya no se denegarán
automáticamente aquellas tasaciones firmadas por peritos con titulación
suficiente que no formen parte de dichos registros oficiales.
Además de
corregir este punto, la nueva instrucción de la AEAT detalla
minuciosamente cómo deben ser los informes de tasación para ser
aceptados.
El documento
establece una estructura de 12 apartados obligatorios, que incluyen
desde la identificación registral y catastral hasta análisis de mercado,
descripción urbanística y el estado de ocupación del inmueble.
Hacienda busca
así que, aunque se abra el abanico de profesionales que pueden tasar, la
calidad y el rigor técnico de la valoración no disminuyan, asegurando que el
valor propuesto sea "sostenible en el tiempo".
Fraccionamientos
Esta victoria
supone un alivio para miles de contribuyentes y empresas que,
en momentos de tensiones de tesorería, necesitan fraccionar sus deudas
tributarias.
Al eliminar el
monopolio de facto de las sociedades de tasación en estos procesos, se reducen
los costes administrativos y se agilizan los plazos de tramitación. La
Instrucción 1/2026 ya está en vigor y es de aplicación inmediata para todas las
solicitudes que se encuentren actualmente en tramitación.