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Caso práctico: Forma de regularizar en IRPF el exceso cobrado anticipadamente de la deducción por persona con discapacidad a cargo
Si un contribuyente cobra anticipadamente la deducción en IRPF por cónyuge no separado legalmente con discapacidad a cargo y percibe un importe superior al de la deducción a la que tiene derecho, ¿cómo debe regularizar esa situación ante la AEAT? ¿Lo hará del mismo modo un contribuyente obligado a presentar declaración que otro que no lo esté? Descúbralo a través de este caso práctico.
La AP de Bizkaia condena a un funcionario por acceder a datos tributarios y usarlos en beneficio de su asesoría
Un funcionario ha sido condenado por acceder y usar datos tributarios reservados para beneficiar a su asesoría. Se imputan los delitos de descubrimiento y revelación de secretos cometido por funcionario y actividad prohibida a funcionario.
Actualización de Directiva en la UE regulando el permiso único de trabajo y residencia para nacionales de terceros países
El DOUE de 30-04-2024, publica la Directiva (UE) 2024/1233 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024, por la que se establece un procedimiento único de solicitud de un permiso único que autoriza a los nacionales de terceros países a residir y trabajar en el territorio de un Estado miembro y por la que se establece un conjunto común de derechos para los trabajadores de terceros países que residen legalmente en un Estado miembro.



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Hacienda amplía el golpe fiscal a los inversores extranjeros en vivienda

Los no residentes titulares de inmuebles en España a través de una sociedad deben tributar en Patrimonio o en grandes fortunas, en caso de que los bienes en España representen más del 50% de los activos de la sociedad, por todos los activos de la sociedad, incluidos los situados fuera de España.

27 de abril Expansión

La Hacienda española amplía el golpe fiscal a los inversores extranjeros en vivienda. Así lo revela una respuesta de la Dirección General de Tributos a una consulta de un residente en Alemania, titular del 25% de las participaciones de una sociedad comanditaria alemana, sobre cómo debe tributar el Impuesto de Patrimonio.

La respuesta de la DGT desvela que los socios, en caso de que la sociedad tenga la mayor parte de sus bienes en España, no sólo deberán pagar el Impuesto sobre Patrimonio por los inmuebles o bienes situado en España, sino por todos los bienes de la sociedad, aunque estén situados en otro país.

En el caso concreto del consultante alemán, la sociedad comanditaria recibió un préstamo de 7,5 millones de euros de otra sociedad alemana para la adquisición de un bien inmueble en Ibiza, así como de sus correspondientes bienes muebles, siendo el inmueble el único del que es titular la sociedad.

Tributos indica que el convenio de doble imposición entre España y Alemania permite gravar en España la parte del patrimonio que esté constituida por acciones o participaciones en una sociedad u otra agrupación de personas cuyos activos consistan al menos en un 50%, directa o indirectamente, en bienes inmuebles situados en territorio español, requisito que la sociedad alemana cumple en este caso al ser el inmueble de Ibiza el único del que es titular.

De esta manera, la DGT señala al consultante alemán que, si es titular de valores representativos de la participación en fondos propios de la sociedad alemana, en el caso de que el bien inmueble situado en Ibiza constituya al menos el 50% del activo de la sociedad, tanto el consultante como el resto de socios colectivos deberán tributar por el Impuesto sobre el Patrimonio, como sujetos pasivos por obligación real.

El abogado Alejandro del Campo, socio de DMS Legal Intelligence, denuncia que el cambio aplicado por Hacienda vulnera la normativa europea, en concreto el Tratado de Funcionamiento de la UE, en su artículo 49, de libertad de establecimiento, y el artículo 63, de libre circulación de capitales.

Explica Del Campo que hasta ahora "si existía Convenio para evitar la Doble Imposición con el país de residencia, con apartado referido al Impuesto sobre el Patrimonio, la tributación se limitaba a inmuebles situados en España, a muebles afectos a un establecimiento permanente en España y, con determinados Convenios, a acciones o participaciones en sociedades cuyo activo principal fueran inmuebles en España".

"En todo caso, incluso con tales Convenios, las personas físicas no residentes no debían tributar por ser titulares de sociedades extranjeras, aunque su activo principal fueran inmuebles en España, directa o indirectamente (por ejemplo a través de una sociedad española)", expone Del Campo, que fundamenta su argumentación en varias consultas anteriores de la DGT.

Así, Del Campo denuncia que durante la tramitación del impuesto de solidaridad a las grandes fortunas creado a finales de 2022, Hacienda aprovechó para introducir este cambio por el que, por ejemplo, "si una persona física residente en Alemania es titular del 100% de una sociedad alemana que tiene en su activo un inmueble en España valorado en un millón de euros y otro inmueble en Berlín valorado en 600.000 euros, con la nueva redacción del artículo 5 de la Ley del Impuesto Patrimonio deberá tributar por el Impuesto sobre Patrimonio español sobre el patrimonio total de la sociedad alemana (1,6 millones de euros), y no solo el de los inmuebles en España".

Además, como el nuevo impuesto de solidaridad establece que se aplicará a los patrimonios superiores a tres millones de euros, descontándose de la cuota lo pagado en Patrimonio, apunta Del Campo que una persona residente en Alemania con sociedad alemana que tiene un inmueble en Madrid valorado en cuatro millones de euros y otro en Berlín valorado en dos millones, no tendrá que pagar Impuesto Patrimonio, porque tiene derecho a aplicar la bonificación del 100% vigente en Madrid, pero sí tendrá que pagar el Impuesto Solidaridad sobre el total de seis millones..









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