Los no residentes titulares de inmuebles en España
a través de una sociedad deben tributar en Patrimonio o en grandes fortunas, en
caso de que los bienes en España representen más del 50% de los activos de la
sociedad, por todos los activos de la sociedad, incluidos los situados fuera de
España.
27
de abril Expansión
La Hacienda española amplía el
golpe fiscal a los inversores extranjeros en vivienda. Así lo
revela una respuesta de la Dirección General de Tributos a una consulta de un
residente en Alemania, titular del 25% de las participaciones de una sociedad comanditaria
alemana, sobre cómo debe tributar el Impuesto de Patrimonio.
La respuesta de la DGT desvela que los socios, en caso de que la sociedad tenga la mayor parte
de sus bienes en España, no sólo deberán pagar el Impuesto sobre
Patrimonio por los inmuebles o bienes situado en España, sino por
todos los bienes de la sociedad, aunque estén situados en otro país.
En el caso concreto del consultante alemán, la sociedad comanditaria recibió un préstamo de
7,5 millones de euros de otra sociedad alemana para la adquisición de un bien
inmueble en Ibiza, así como de sus correspondientes bienes muebles, siendo el
inmueble el único del que es titular la sociedad.
Tributos indica que el convenio de doble
imposición entre España y Alemania permite gravar en España la parte del
patrimonio que esté constituida por acciones o participaciones en una sociedad
u otra agrupación de personas
cuyos activos consistan al menos en un 50%, directa o indirectamente, en bienes
inmuebles situados en territorio español, requisito que la sociedad alemana
cumple en este caso al ser el inmueble de Ibiza el único del que es titular.
De esta manera, la DGT señala al consultante
alemán que, si es titular de
valores representativos de la participación en fondos propios de la sociedad
alemana, en el caso de que el bien inmueble situado en Ibiza constituya al
menos el 50% del activo de la sociedad, tanto el consultante como el resto de
socios colectivos deberán tributar por el Impuesto sobre el Patrimonio, como
sujetos pasivos por obligación real.
El abogado Alejandro del Campo, socio de DMS Legal
Intelligence, denuncia que el cambio aplicado por Hacienda vulnera la
normativa europea, en concreto el Tratado de Funcionamiento de la UE, en su
artículo 49, de libertad de establecimiento, y el artículo 63, de libre
circulación de capitales.
Explica Del Campo que hasta ahora "si existía
Convenio para evitar la Doble Imposición con el país de residencia, con
apartado referido al Impuesto sobre el Patrimonio, la tributación se limitaba a
inmuebles situados en España, a muebles afectos a un establecimiento permanente
en España y, con determinados Convenios, a acciones o participaciones en
sociedades cuyo activo principal fueran inmuebles en España".
"En todo caso, incluso con tales Convenios,
las personas físicas no residentes no debían tributar por ser titulares de
sociedades extranjeras, aunque su activo principal fueran inmuebles en España,
directa o indirectamente (por ejemplo a través de una sociedad española)",
expone Del Campo, que fundamenta su argumentación en varias consultas
anteriores de la DGT.
Así, Del Campo denuncia que durante la tramitación
del impuesto de solidaridad a las grandes fortunas creado a
finales de 2022, Hacienda aprovechó para introducir este cambio por el que, por
ejemplo, "si una persona física residente en Alemania es titular del 100%
de una sociedad alemana que tiene en su activo un inmueble en España valorado
en un millón de euros y otro inmueble en Berlín valorado en 600.000 euros, con
la nueva redacción del artículo 5 de la Ley del Impuesto Patrimonio deberá
tributar por el Impuesto sobre Patrimonio español sobre el patrimonio total de
la sociedad alemana (1,6 millones de euros), y no solo el de los inmuebles en
España".
Además, como el nuevo impuesto de solidaridad establece que se aplicará a los
patrimonios superiores a tres millones de euros, descontándose de la cuota lo
pagado en Patrimonio, apunta Del Campo que una persona residente en Alemania
con sociedad alemana que tiene un inmueble en Madrid valorado en cuatro
millones de euros y otro en Berlín valorado en dos millones, no tendrá que
pagar Impuesto Patrimonio, porque tiene derecho a aplicar la bonificación del
100% vigente en Madrid, pero sí tendrá que pagar el Impuesto Solidaridad sobre
el total de seis millones..