La DGT señala
que la separación de hecho no cambia el estado civil en IRPF y la escritura
pública de separación produce efectos legales desde su otorgamiento.
La Dirección
General de Tributos, en su consulta vinculante (V1840-25), de 13 de octubre de 2025,
analiza los efectos fiscales de una separación de hecho que se formaliza
posteriormente en escritura pública notarial y precisa qué
estado civil debe consignarse en el IRPF.
La consulta
aclara que la separación de hecho, por sí sola, no altera el estado
civil a efectos del impuesto. Para que exista separación legal con
trascendencia en el IRPF, debe haberse otorgado la escritura pública prevista
en el artículo
82 del Código Civil, con los efectos establecidos en el
artículo 83.
Antecedentes
planteados a Tributos
El consultante
presentó su declaración del IRPF de 2024 en modalidad conjunta
con su cónyuge. Sin embargo, durante ese ejercicio la convivencia matrimonial
ya estaba interrumpida y existía una separación de hecho, aunque
sin formalización judicial. En 2025, las partes tenían previsto suscribir de
mutuo acuerdo un acta notarial con convenio regulador en la
que se reconociera expresamente que la separación de hecho se producía desde
2024.
La formalización
notarial no retrotrae el cambio de estado civil
La DGT parte de
los artículos 82 y 83 del Código Civil, que permiten la separación de
mutuo acuerdo mediante convenio regulador otorgado ante notario y establecen
que sus efectos se producen desde la manifestación del consentimiento
de ambos cónyuges en escritura pública.
Además, recuerda
la disposición adicional primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción
Voluntaria, según la cual las referencias normativas anteriores a la
separación judicial o a la separación de hecho por mutuo acuerdo que conste
fehacientemente deben entenderse hechas, respectivamente, a la separación
legal y a la separación notarial.
Con base en
ello, el centro directivo concluye que, si a 31 de diciembre de 2024 el
contribuyente estaba solo separado de hecho y no había
iniciado ningún trámite legal de separación o divorcio, el estado civil que
debía consignar en su declaración de ese ejercicio era el de casado.
En cambio, si
a 31 de diciembre de 2025 ya se hubiera firmado por ambos
cónyuges la escritura pública de separación conforme al artículo
82 del Código Civil y, además, se hubiera remitido copia al
Registro Civil para su inscripción, la situación civil a consignar en el IRPF
de 2025 sería la de separado legalmente.
Consecuencia
práctica para la declaración de 2024
El criterio de
la DGT implica que la posterior formalización notarial en 2025, aunque recoja
que la separación de hecho venía produciéndose desde 2024, no modifica
la situación civil existente a 31 de diciembre de 2024 a efectos del
IRPF.
Por ello, la
consulta descarta, en la práctica, que pueda alterarse el régimen de
tributación del ejercicio 2024 con apoyo exclusivo en esa formalización
posterior. Para determinar la modalidad de declaración en IRPF resulta decisiva
la situación legal existente al cierre del período impositivo.
Impacto para los
contribuyentes
La resolución
refuerza un criterio temporal claro: en el IRPF, el estado civil relevante es
el que exista a 31 de diciembre y no el de una situación de
hecho no formalizada. En supuestos de crisis matrimonial, la escritura
pública notarial produce efectos fiscales desde su otorgamiento en los
términos legales, pero no con carácter retroactivo sobre ejercicios anteriores.