La Sala
de lo Social del Tribunal Supremo, en su STS n.º 313/2026, de 25 de
marzo de 2026, ECLI:ES:TS:2026:1411, resuelve un recurso de
casación para la unificación de doctrina sobre la determinación del tope máximo de la prestación contributiva por desempleo cuando
la situación de desempleo es total, pero deriva de la pérdida de un trabajo
a tiempo parcial.
La relevancia
de la resolución radica en que aclara que, en estos supuestos,
el porcentaje de parcialidad no debe aplicarse sobre la base
reguladora, sino únicamente sobre los topes máximo y mínimo previstos
en el artículo
270.3 de la LGSS. El Tribunal reitera así su doctrina anterior y
corrige una interpretación que llevaba a incrementar indebidamente la cuantía
reconocida.
Antecedentes del
caso
El litigio parte
de la reclamación de una trabajadora a la que el SEPE reconoció una prestación contributiva por desempleo tras extinguirse su relación laboral a tiempo parcial. La
prestación se reconoció con una base reguladora diaria de 54,13 euros y
una cuantía diaria inicial de 19,25 euros, afectada por una
parcialidad del 52,60 %.
El Juzgado de lo
Social desestimó la demanda. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía, con sede en Málaga, estimó el recurso de suplicación y declaró el
derecho a percibir la prestación en cuantía de 32,95 euros diarios,
al considerar que aplicar la parcialidad más allá del IPREM suponía una doble
reducción. Frente a ello, el SEPE acudió al Tribunal Supremo.
Qué criterio
fija el Supremo
La sentencia
explica de forma ordenada las operaciones necesarias para calcular la
prestación contributiva en estos casos.
- Primero, la duración de la prestación. La
pérdida total del empleo permite acceder a la prestación conforme a la
escala legal, atendiendo a los días cotizados.
- Segundo, la base reguladora. Debe
obtenerse a partir del promedio de la base por la que se haya cotizado
durante los últimos 180 días. Esa base ya refleja la realidad del trabajo
a tiempo parcial, por lo que no procede una nueva minoración por ese mismo
motivo.
- Tercero, la cuantía de la prestación. Sobre
la base reguladora se aplican los porcentajes legales del artículo 270.2
de la LGSS: el 70 % durante los primeros 180 días y el
50 % a partir del día 181.
- Cuarto, los topes máximo y mínimo. Es
en este punto donde entra en juego el porcentaje de parcialidad previsto
en el artículo
270.3 de la LGSS. El Tribunal precisa que el promedio de
horas trabajadas en los últimos 180 días se proyecta sobre el IPREM
que sirve para fijar esos límites, no sobre la base reguladora.
En consecuencia,
el Supremo insiste en que la ley no autoriza a aplicar el coeficiente de
parcialidad sobre la base reguladora y después volver a proyectarlo sobre el
límite legal, porque ello alteraría el esquema legal del cálculo. La
parcialidad opera sobre los topes, no sobre la base reguladora ya
determinada.
Doctrina
reiterada y encaje con el Derecho de la UE
La Sala recuerda
que esta cuestión ya había sido abordada en la STS, rec. 4525/2022, de 29 de enero de 2024,
ECLI:ES:TS:2024:640. La STS de 25 de marzo de 2026 reitera esa línea y
subraya que la sentencia recurrida no aplicó correctamente esa jurisprudencia.
Además, el
Tribunal descarta que esta interpretación vulnere el principio de no
discriminación de las personas trabajadoras a tiempo parcial. Según la
sentencia, fijar topes máximos y mínimos en proporción a la jornada no
constituye un trato peyorativo injustificado, sino una consecuencia objetiva de
la menor actividad desarrollada, en línea con la doctrina ya expuesta por la
propia Sala y con las referencias al Derecho de la Unión que examina la
resolución.
Fallo y
efecto práctico
El Tribunal
Supremo estima el recurso del SEPE, casa y anula la sentencia del
TSJ de Andalucía y confirma la dictada en instancia, que había desestimado la
demanda de la trabajadora.
Desde el
punto de vista práctico, la doctrina queda formulada con claridad: cuando
el desempleo es total pero procede de la pérdida de un empleo a tiempo parcial,
la prestación contributiva se calcula a partir de la base reguladora ordinaria,
mientras que el porcentaje de parcialidad solo se aplica a los topes
máximo y mínimo del artículo
270.3 de la LGSS. El criterio resulta especialmente relevante para
la actuación del SEPE y para la impugnación judicial de las cuantías
reconocidas en prestaciones por desempleo vinculadas a trabajos a tiempo
parcial.