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Forma y contenido de la demanda en el proceso laboral

  • Fecha última revisión: 17/02/2023

La demanda se formulará por escrito, pudiendo utilizar los formularios y procedimientos facilitados al efecto en la oficina judicial donde deba presentarse, y habrá de contener los siguientes requisitos establecidos en el @@80@@##LJS##

Forma y contenido de la demanda en el proceso laboral: designación del órgano y del demandante, enumeración clara y concisa de los hechos, súplica, fecha y firma

La demanda debe cumplir con unos requisitos de forma y contenido señalados por el art. 80 de la LJS.

Debe presentarse por escrito, pudiendo utilizar los formularios y procedimientos facilitados por la oficina judicial correspondiente. El escrito de demanda deberá contener:

  • Designación del órgano ante el que se presente, y modalidad procesal por la que se entienda que debe ser enjuiciado el hecho.
  • Designación del demandante, con expresión del número del documento nacional de identidad o del número de documento de identificación de los ciudadanos extranjeros, y de aquellos otros interesados que deban ser llamados al proceso y sus domicilios, indicando el nombre y apellidos de las personas físicas y denominación de las personas jurídicas. Si la demanda se dirigiese contra una masa patrimonial, patrimonio separado, entidad o grupo carente de personalidad, además de identificarlos suficientemente, habrá de hacerse constar el nombre y apellidos de quienes aparezcan como administradores, organizadores, directores, gestores, socios o partícipes, y sus domicilios, sin perjuicio de las responsabilidades legales de la masa patrimonial, entidad o grupo y de sus gestores e integrantes.
  • Enumeración clara y concisa de los hechos. No se podrán alegar hechos distintos de los señalados en la conciliación o mediación ni introducirse variaciones respecto de la reclamación administrativa previa, salvo los hechos nuevos o que no hubieran podido conocerse con anterioridad.
  • Súplica correspondiente.
  • Si el demandante litigase por sí mismo, designará un domicilio, de ser posible en la localidad donde resida el juzgado o tribunal, en el que se practicarán todas las diligencias que hayan de entenderse con él. Si designa letrado, graduado social colegiado o procurador deberá ir suscrita por el profesional, que se entenderá que asume su representación con plenas facultades procesales y facilitará los mismos datos anteriores.
  • Fecha y firma.

El demandante deberá presentar tantas copias de la demanda y documentos que se presente, como demandados e interesados haya en el proceso, así como para el Ministerio Fiscal, si se trata de un proceso en el que deba intervenir.

Tantos demandantes e interesados en el proceso haya, se deberán presentar copias de la demanda y demás documentos que se aporten con ella. Si se trata de un caso en el que debe intervenir el Ministerio Fiscal, también se le deberá entregar una copia de ello.

Junto con la demanda también es obligatorio presentar la documentación justificativa de haber intentado la previa conciliación o mediación, o de haber transcurrido el plazo previsto para su realización y no haberse realizado, o del agotamiento de la vía administrativa, y como los restantes documentos de aportación preceptiva con la demanda según la modalidad procesal aplicable.

CUESTIÓN

1. Después de presentada la demanda y antes de celebrarse el juicio, ¿cabe presentar escritos de ampliación de la demanda?

La única norma que prohíbe la variación sustancial de la demanda es el art. 85.1 de la LRJS, que dispone que en el acto del juicio el demandante ratificará o ampliará su demanda, aunque en ningún caso podrá hacer en ella variación sustancial.

La STS, rec. 3839/2011, de 15 de noviembre de 2012, ECLI:ES:TS:2012:8246, ha examinado la aplicación de este precepto legal que impide la variación sustancial de la demanda en el acto del juicio oral:

«De acuerdo con la doctrina constitucional y la jurisprudencia de esta Sala del Tribunal Supremo, y como recuerda también el detallado informe del Ministerio Fiscal, la interdicción de la variación sustancial de la demanda tiene su raíz en el "derecho a no sufrir indefensión" en el desarrollo del proceso (STS 18 de julio de 2005, rcud. 1393/2004), el cual está dirigido a "garantizar la posibilidad de ambas partes procesales de alegar o probar cuanto consideren preciso a la defensa de sus intereses o derechos en función de igualdad recíproca" (STC 226/2000, con cita de varias sentencias precedentes). Siguiendo también nuestra jurisprudencia, la variación debe considerarse sustancial cuando afecta "de forma decisiva a la configuración de la pretensión ejercitada o a los hechos en que ésta se funda" introduciendo con ello "un elemento de innovación esencial en la delimitación del objeto del proceso, susceptible a su vez de generar para la parte demandada una situación de indefensión" (STS 9-11- 1989). Debe tenerse en cuenta además, como destaca nuestra sentencia citada de 18 de julio de 2005, que la legislación procesal laboral "cuida con esmero las alegaciones sorpresa que, en un proceso oral como el regulado en dicha norma, impiden la adecuada defensa de la parte"; lo que explica, según la misma sentencia precedente, tanto la prohibición de la modificación sustancial de la pretensión, como la prohibición de "la reconvención que no hubiera sido previamente anunciada en conciliación o reclamación previa (art. 85.2 LPL [actual art. 85.1 de la LRJS])" o "la obligación de comunicar al Juzgado que se acudirá a juicio con asistencia técnica (art. 21.2 y 3 LPL [actuales arts. 21.2 y 3 de la LRJS])". Teniendo en cuenta este propósito de la norma (...), desvelado por la jurisprudencia, de evitar una "situación de indefensión..." (imposibilidad o dificultad injustificadas de defensa jurisdiccional de los propios intereses) (...)».

Sobre lo anterior, la STSJ de Madrid n.º 1151/2022, de 23 de diciembre de 2022, ECLI:ES:TSJM:2022:15114, concreta:

«(...) la prohibición de introducir en el proceso una variación sustancial de la demanda se limita únicamente a que se modifique sustancialmente la demanda en el juicio, en el momento de ratificar o ampliar la demanda, artículo 85.1 de la LRJS, pero nada impide realizar dicha variación en un momento anterior, siempre que se dé traslado de la misma a la demandada».

«Por otra parte tampoco puede oponerse a la posibilidad de ampliación de la demanda la falta de conciliación previa o reclamación previa sobre los elementos adicionales y novedosos incluidos en la ampliación, porque si se estima que ese trámite preprocesal es preceptivo y no ha sido correctamente cumplimentado debido a la variación introducida en la ampliación de la demanda (o incluso en la propia demanda), lo que el órgano judicial debe hacer es pedir a la parte la subsanación del mismo, puesto que la omisión de la conciliación es un requisito subsanable por naturaleza (artículo 81.3 de la Ley de la Jurisdicción Social), ya que la exigencia de una conciliación previa al acto del juicio constituye una restricción al derecho constitucional a la tutela judicial efectiva del artículo 24.1 de la Constitución y como tal solamente es válida cuando se interpreta de manera racional y proporcionada, hasta el punto de que ha de permitirse la subsanación material y no solamente formal, esto es, la falta de intento de conciliación y no solamente la falta de acreditación documental del mismo, puesto que en otro caso se estaría vulnerando el derecho a la tutela judicial efectiva del demandante (sentencia del Tribunal Constitucional 185/2013, de 4 de noviembre de 2013).»

2. ¿Es posible la variación sustancial de la demanda en el acto del juicio?

No. A modo de ej.: STS n.º 264/2022, de 25 de marzo de 2022, ECLI:ES:TS:2022:1229 y STS, rec. 179/2021, de 27 de abril de 2022, ECLI:ES:TS:2022:1663 (no se admite, por tratarse de una variación sustancial de la demanda, la alegación en juicio de la falta de expediente disciplinario).









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