Los
criptoactivos se convertirán en una categoría separada en los formularios de
impuestos de Reino Unido. Estados Unidos estudia gravar las ganancias inmediatas,
aunque no se vendan.
31
de marzo Expansión
Cada mes que
pasa en 2023 se conocen nuevas propuestas de regulación para la fiscalidad
de las criptomonedas. En las últimas semanas dos importantes han comenzado
a circular entre los fiscalistas en Estados Unidos y Europa.
Por un lado,
Reino Unido estudia introducir una categoría separada para los criptoactivos en
los formularios de declaración de impuestos. El Tesoro británico acaba de
publicar un informe sobre el presupuesto nacional para la primavera de 2023. El
documento anuncia la modificación de los modelos para declarar las
criptomonedas. Según los primeros borradores, los ciudadanos británicos
tendrán que declarar sus criptoactivos por primera vez en el año fiscal
2024-2025. Actualmente, el Tesoro no proporciona cifras específicas de los
ingresos previstos por estos impuestos. Los informes preliminares del gobierno
británico estiman unos ingresos de 10 millones de libras.
Castigo en
Washington
Los servicios
tributarios de Estados Unidos (IRS, por sus siglas en inglés)
estudian considerar las ganancias por operaciones de compraventa de
criptomonedas como un hecho imponible inmediato, sin esperar a que el inversor
se deshaga de ellas.
Además, en su
último plan de presupuesto para el año fiscal 2024, el presidente de
Estados Unidos, Joe Biden, propuso un nuevo impuesto sobre el uso de
electricidad de la minería de criptos. Si el presupuesto se convierte en ley,
se introducirá gradualmente un impuesto del 30% durante tres años. Biden
justificó esta idea con el objetivo de abordar el impacto ambiental de la
minería de criptomonedas.
Por otra
parte, en España esta misma semana, la Agencia Tributaria
(AEAT) ha incluido por sorpresa en la nueva campaña de la Declaración
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas un castigo fiscal a las
operaciones con criptomonedas. En concreto, la AEAT establece una estricta
limitación a la compensación de las pérdidas patrimoniales por operaciones con
estos activos. Hacienda los califica de "bienes homogéneos" -como en
el caso de los títulos-valores negociados o elementos patrimoniales
identificables-, por lo que plantea ahora un límite para su recompra de 2 meses
o un año para poder aplicar la pérdida patrimonial en IRPF. Hasta ahora, aunque
se recomprara en cortos periodos de tiempo, se permitía compensar pérdidas.
Tal y como
adelantó ayer EXPANSIÓN, así consta en el programa de la Agencia Tributaria
para la confección de la declaración de la Renta 2022. En el apartado de las
ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o permuta de
monedas virtuales se incluye la leyenda "no imputación de pérdidas
por recompra de monedas virtuales homogéneas", con la
obligación de marcar la casilla correspondiente. En el Manual de la Renta de
2022 publicado no se hace mención a esta casilla ni el sentido de esta norma
antifraude.
Límite a a la
operativa
Este límite
impide la operativa habitual de los traders o de cualquiera
que compre y venda criptomonedas. Las operaciones de trading consisten
en comprar y vender activos digitales (tokens, monedas, NFT...) para
obtener ganancias a corto plazo. De esta forma, un trader no es un
inversor.
Los inversores
establecen objetivos para obtener beneficios a largo plazo. El trader está
enfocado en obtenerlos inmediatamente.
Este asunto
tiene su origen en una doctrina administrativa de la Dirección
General de Tributos (DGT). En una consulta vinculante de 2018 -que
analizaba el tratamiento, a los efectos del IRPF, de las eventuales ganancias o
pérdidas patrimoniales que obtengan las personas físicas en su operativa con
las monedas virtuales- la DGT apuntaba a que las unidades o fracciones de
criptomonedas tienen "la naturaleza de bienes homogéneos". Sin
embargo, ni el Ministerio de Hacienda ni la Agencia Tributaria concretaron
nunca el alcance de la expresión.