La normativa
estatal contempla exenciones fiscales en el pago de impuestos por las
indemnizaciones recibidas, entre otros casos, por sufrir daños personales o
patrimoniales en accidentes o por desastres naturales, así como por despido.
17
de febrero Expansión
Accidentes de
tráfico, laborales, incendios, inundaciones... Son múltiples las situaciones
que en el día a día pueden derivar en daños personales o patrimoniales a raíz
de accidentes o catástrofes naturales que supongan un perjuicio para quien los
sufre.
Es por ello que
la normativa estatal contempla distintos supuestos y situaciones en los que,
por lo general, las indemnizaciones que se reciben para compensar los daños
mencionados están exentas de tributación. Entre ellas se encuentran las
recibidas por accidente de tráfico, accidentes con responsabilidad civil, o
desastres naturales. A continuación se detallan las principales:
Daños
personales como consecuencia de responsabilidad civil
El artículo 7 de
la Ley del IRPF incluye entre las rentas exentas las indemnizaciones como
consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, incluyendo dentro
de este concepto los daños físicos, psíquicos y morales. Entran en esta
categoría los accidentes laborales, aunque hay que tener en cuenta que en estos
solo se reconoce la responsabilidad civil y, con ello, dan derecho a
indemnización, en caso de probar que la empresa no ha garantizado la seguridad.
También puede haber indemnización si, pese a no haber responsabilidad del
empresario, así se establece en el convenio colectivo.
Dentro de este
tipo de indemnizaciones se diferencia entre los casos en los que la cuantía de
la indemnización esté reconocida legalmente y aquellos, más variados, en los
que lo sea judicialmente.
Cuantías
legalmente reconocidas. Estas se dan cuando una norma determine la cuantía
de la indemnización. En estos casos sí está sujeto a tributación y no exento el
exceso que pudiera percibirse en la indemnización respecto a la cuantía
reconocida por la ley. Es el caso de los accidentes de circulación, en los que
tienen la consideración de cuantías legalmente reconocidas las indemnizaciones
fijadas en la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de
Vehículos a Motor que sean abonadas por una entidad aseguradora como
consecuencia de la responsabilidad civil de su asegurado. Para ello, cada año
la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Asuntos
Económicos y Transformación Digital publica los baremos y las cuantías de las
indemnizaciones actualizadas del sistema para valoración de los daños y
perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.
Según el
artículo 49 de la mencionada Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la
Circulación, para actualizar las cuantías de las indemnizaciones se toma como
referencia la revalorización de las pensiones, por lo que en 2023 se han
actualizado de forma automática un 8,5%.
De esta manera,
por ejemplo, en el caso de incapacidad temporal las cuantías se sitúan en
119,03 euros por día de perjuicio muy grave; 89,27 euros por día de perjuicio
grave; 61,89 euros por día de perjuicio moderado; y 35,71 euros por día de
perjuicio básico, mientras que en caso de realizarse intervenciones quirúrgicas,
se recibirá por cada una de ellas de 476,10 a 1.904,40 euros.
Las tablas
también indican las cantidades con las que indemnizar a los familiares en caso
de fallecimiento de la víctima del accidente o de que esta adquiera una
discapacidad física o psíquica a raíz del mismo, pero estas indemnizaciones por
lesiones graves o fallecimiento no se actualizan de manera automática con las
pensiones, sino con la aprobación periódica de un real decreto por parte del
Gobierno.
Aunque en
principio estos baremos se aplican a los accidentes de tráfico, suelen servir
como referencia para fijar indemnizaciones en otro tipo de accidentes.
Cuantías
judicialmente reconocidas. Abarca gran parte de las situaciones de
accidente con responsabilidad civil que no cuentan con unos baremos o cuantías
legalmente reconocidas y que, por tanto, deben ser establecidas judicialmente.
Comprende dos
supuestos. Por un lado, la cuantificación fijada por un juez o tribunal mediante
resolución judicial, y, por otro, las denominadas fórmulas intermedias,
que hacen referencia a aquellos casos en los que existe una aproximación
voluntaria en las posturas de las partes en conflicto, siempre que haya algún
tipo de intervención judicial, como por ejemplo los actos de conciliación
judicial, allanamiento, renuncia, desistimiento y transacción judicial. Estas
cantidades están exentas en su totalidad, incluso aunque superen los importes
legales anteriormente señalados.
Daños
personales derivadas de contratos de seguro de accidentes
También están
exentas las indemnizaciones por daños personales derivadas de contratos de
seguro de accidentes, salvo en aquellos casos en los que las primas de seguro
hubieran podido reducir la base imponible o ser consideradas como gasto
deducible en la determinación del rendimiento neto de la actividad económica
realizada por el asegurado, como puede ser en el caso de los autónomos.
La exención
únicamente cubre la cuantía que resulte de aplicar, para el daño sufrido, el
mencionado sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las
personas en accidente de circulación.
Daños
personales causados por desastres naturales
En este apartado
la Agencia Tributaria detalla que están reconocidas como exentas las ayudas
concedidas en los supuestos de fallecimiento y de incapacidad causados
directamente por la borrasca Filomena; las ayudas concedidas por
daños personales causados por las erupciones volcánicas en la isla de La
Palma; las ayudas excepcionales por daños personales sufridos por las
personas afectadas por el terremoto de 2011 en Lorca; los incendios
forestales y otras catástrofes naturales; las tormentas de viento y mar en la
fachada atlántica y la costa cantábrica en enero y febrero de 2014; las
inundaciones y otros efectos de los temporales de lluvia, nieve y viento acaecidos
en los meses de enero, febrero y marzo de 2015; los temporales de lluvia en
Canarias y en el sur y este peninsular en los meses de septiembre y octubre de
2015; los temporales de lluvia, viento, nevadas, pedrisco y
fenómenos costeros acaecidos en los meses de noviembre y diciembre de 2016 y en
2017; y los temporales de lluvias torrenciales, nieve, granizo y viento,
inundaciones, desbordamientos de ríos y torrentes, pedrisco, fenómenos costeros
y tornados, así como incendios forestales u otros hechos catastróficos
acaecidos desde el mes de enero de 2018 hasta el 20 de septiembre de ese año.
Daños en
elementos patrimoniales causados por desastres naturales
Tampoco se
integrarán en la base imponible del IRPF las ayudas públicas que tengan por
objeto reparar la destrucción por incendio, inundación, hundimiento, erupción
volcánica u otras causas naturales, de elementos patrimoniales. Están
comprendidas en este apartado las ayudas destinadas a paliar daños
personales, vivienda, establecimientos industriales, mercantiles y de servicios,
a corporaciones locales, y a personas físicas o jurídicas previstas en las
medidas para reparar los daños ocasionados por las erupciones volcánicas de La
Palma.
Indemnizaciones
satisfechas por las Administraciones Públicas por daños personales
Están exentas
las indemnizaciones satisfechas por las Administraciones Públicas por daños
personales como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos,
cuando vengan establecidas de acuerdo con el procedimiento previsto en la Ley
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la
Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
Rendimientos
de actividades económicas
En la categoría
de actividades económicas, la ley contempla que, dentro de las subvenciones de
la política agraria y pesquera comunitaria y ayudas públicas, están exentas las
que tengan por objeto reparar la destrucción por incendio, inundación,
hundimiento, erupción volcánica u otras causas naturales de elementos
patrimoniales. En estos casos se integrarán en la base imponible únicamente en
la parte en que excedan del coste de reparación de los mismos.
Indemnización
por despido
Otro tipo de
indemnización habitual es la que reciben los trabajadores despedidos. Están
exenta de tributación hasta la cuantía establecida como obligatoria en el
Estatuto de los Trabajadores y hasta un límite de 180.000 euros, de manera que
el exceso sobre dicha cantidad sí está sometido a impuestos. Actualmente, salvo
excepciones, la cuantía de la indemnización por despido varía según si ha sido
improcedente (33 días por año trabajado en la empresa) o procedente (20 días
por año)