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El TSJLR anula por discriminatorio el traslado de un trabajador con lesiones permanentes no invalidantes
El TSJ La Rioja anula el traslado, por discriminatorio, de un trabajador con lesiones permanentes no invalidantes.



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El TSJLR anula por discriminatorio el traslado de un trabajador con lesiones permanentes no invalidantes

La STSJ La Rioja, rec. 35/2025, de 3 de abril de 2025,ECLI:ES:TSJLR:2025:135, aborda la cuestión de si el traslado de un técnico con lesiones permanentes no invalidantes a otra ciudad, alegando causas organizativas, constituye una medida discriminatoria.

La decisión del tribunal se fundamenta en la consideración de que la movilidad geográfica, en un caso donde se presentan lesiones permanentes no invalidantes, puede constituir una medida discriminatoria, dado que el empleado puede desempeñar otras funciones acorde a su categoría profesional sin necesidad de alterar su puesto de trabajo actual.

En el caso en cuestión, el trabajador había desempeñando funciones técnicas esenciales. Su periodo de incapacidad temporal había comenzado en noviembre de 2021 debido a lesiones en las rodillas, posteriormente clasificadas como permanentes no invalidantes. En diciembre de 2023, el trabajador fue considerado apto con restricciones por el servicio médico de la empresa, lo que le prohibía realizar trabajos que requirieran estar de rodillas o cuclillas.

El 9 de febrero de 2024, la empresa notificó al trabajador su traslado a Madrid, argumentando motivos organizativos y productivos. Sin embargo, el tribunal determinó que, a pesar de la justificación de la empresa sobre la imposibilidad de adaptar el puesto de trabajo en La Rioja debido a la falta de centros físicos, el trabajador aún podía realizar tareas que no involucraran sus limitaciones físicas.

Los detalles del caso se desarrollaron durante sesiones en el Juzgado de lo Social Nº 2 de Logroño, donde se argumentó la falta de justificación objetiva y razonable de la medida de traslado. Según el fallo, la empresa debería haber explorado alternativas antes de optar por el traslado, incluyendo la adaptación del puesto de trabajo a las condiciones del empleado o considerar funciones diferentes dentro de la misma categoría profesional que no requerían las posturas prohibidas.

El tribunal advirtió que la carga de la prueba en situaciones de posible discriminación recae sobre la parte demandada, que debe demostrar que sus decisiones no vulneran derechos fundamentales, en este caso, el derecho a la no discriminación.

En última instancia, la sentencia del 20 de noviembre de 2024 declaró ajustada, en general, la medida de movilidad, pero el recurso de suplicación presentado por la parte demandante fue estimado por el Tribunal Superior. Se declaró la nulidad del traslado y se ordenó al empleador la reintegración del trabajador en sus funciones originales, además de la atribución de una indemnización adicional por daños morales fijada en 7.501 euros.

La situación del demandante, sumada a un contexto donde el derecho a la no discriminación cobra relevancia, recalca la necesidad de que las empresas implementen procesos justos y equitativos en cuestiones de movilidad labora. 









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