La STSJ
La Rioja, rec. 35/2025, de 3 de abril de 2025,ECLI:ES:TSJLR:2025:135,
aborda la cuestión de si el traslado de un técnico con lesiones
permanentes no invalidantes a otra ciudad, alegando causas
organizativas, constituye una medida discriminatoria.
La decisión del
tribunal se fundamenta en la consideración de que la movilidad
geográfica, en un caso donde se presentan lesiones permanentes no
invalidantes, puede constituir una medida discriminatoria, dado que el empleado
puede desempeñar otras funciones acorde a su categoría profesional sin
necesidad de alterar su puesto de trabajo actual.
En el caso en
cuestión, el trabajador había desempeñando funciones técnicas esenciales. Su
periodo de incapacidad temporal había comenzado en noviembre de 2021 debido a
lesiones en las rodillas, posteriormente clasificadas como permanentes no
invalidantes. En diciembre de 2023, el trabajador fue considerado apto con
restricciones por el servicio médico de la empresa, lo que le prohibía realizar
trabajos que requirieran estar de rodillas o cuclillas.
El 9 de febrero
de 2024, la empresa notificó al trabajador su traslado a Madrid, argumentando
motivos organizativos y productivos. Sin embargo, el tribunal determinó que, a
pesar de la justificación de la empresa sobre la imposibilidad de adaptar el
puesto de trabajo en La Rioja debido a la falta de centros físicos, el
trabajador aún podía realizar tareas que no involucraran sus limitaciones
físicas.
Los detalles del
caso se desarrollaron durante sesiones en el Juzgado de lo Social Nº 2 de
Logroño, donde se argumentó la falta de justificación objetiva y razonable de
la medida de traslado. Según el fallo, la empresa debería haber explorado
alternativas antes de optar por el traslado, incluyendo la adaptación del
puesto de trabajo a las condiciones del empleado o considerar funciones
diferentes dentro de la misma categoría profesional que no requerían las
posturas prohibidas.
El tribunal
advirtió que la carga de la prueba en situaciones de posible
discriminación recae sobre la parte demandada, que debe demostrar que sus
decisiones no vulneran derechos fundamentales, en este caso, el derecho a la no
discriminación.
En última
instancia, la sentencia del 20 de noviembre de 2024 declaró ajustada, en
general, la medida de movilidad, pero el recurso de suplicación presentado por
la parte demandante fue estimado por el Tribunal Superior. Se declaró
la nulidad del traslado y se ordenó al empleador la reintegración del
trabajador en sus funciones originales, además de la atribución de una
indemnización adicional por daños morales fijada en 7.501 euros.
La situación del
demandante, sumada a un contexto donde el derecho a la no discriminación cobra
relevancia, recalca la necesidad de que las empresas implementen procesos
justos y equitativos en cuestiones de movilidad labora.