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Caso práctico: ¿Hay posibilidad de modificar el plazo inicial establecido para una revisión del grado de IP por la aparición de nuevas enfermedades?
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Caso práctico: ¿Hay posibilidad de modificar el plazo inicial establecido para una revisión del grado de IP por la aparición de nuevas enfermedades?

Posible modificación del plazo de revisión de una incapacidad permanente por muevas enfermedades.

PLANTEAMIENTO

José, un trabajador autónomo que sufrió un accidente laboral, fue reconocido en 2022 con una incapacidad permanente total, con la posibilidad de revisión de su grado de incapacidad a partir del 1 de enero de 2024. Sin embargo, desde su última evaluación, ha desarrollado una nueva enfermedad que ha afectado significativamente su salud, provocando un deterioro adicional en su capacidad funcional. En diciembre de 2023, José solicita al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) una revisión de su grado de incapacidad, argumentando que las nuevas limitaciones no estaban contempladas en su evaluación inicial y que, por lo tanto, afectan su capacidad laboral. Sin embargo, el INSS desestima su solicitud, alegando que aún no ha transcurrido el plazo fijado para la revisión. 

  • Dadas las nuevas circunstancias que han afectado su estado de salud del autónomo, ¿es posible modificar el plazo de revisión establecido inicialmente?

RESPUESTA

El art. 200 de la LGSS indica: «(...) [t]oda resolución, inicial o de revisión, por la que se reconozca el derecho a las prestaciones de incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados, o se confirme el grado reconocido previamente, hará constar necesariamente el plazo a partir del cual se podrá instar la revisión por agravación o mejoría del estado incapacitante profesional, en tanto que el beneficiario no haya cumplido la edad mínima establecida en el artículo 205.1.a), para acceder al derecho a la pensión de jubilación. Este plazo será vinculante para todos los sujetos que puedan promover la revisión».

Si el trabajador experimenta un empeoramiento de su condición o el surgimiento de nuevas dolencias que impacten significativamente en su capacidad laboral, el plazo vinculante de revisión puede dejar de ser operativo. Esto significa que el autónomo podría tener derecho a solicitar una revisión de su grado de incapacidad a pesar de que aún no ha transcurrido el plazo fijado, siempre que pueda demostrar que su nueva enfermedad ha tenido un impacto sustancial y ha modificado su capacidad para desempeñar su actividad laboral.

La jurisprudencia indica que la existencia de dolencias nuevas, diferentes de las ya calificadas anteriormente, permite la modificación del plazo de revisión estipulado, ya que este fue fijado en base a las dolencias previamente diagnosticadas.

De acuerdo con la STSJ de Cataluña, rec. 505/2024, de 8 de enero del 2025, ECLI:ES:TSJCAT:2025:117, el plazo para instar la revisión de grado de incapacidad permanente inicialmente establecido puede ser modificado en caso de que aparezcan nuevas enfermedades que sean considerables y que no hayan podido ser valoradas en la resolución inicial.

El Tribunal ha señalado que si las nuevas patologías tienen una entidad suficiente para justificar un nuevo grado de incapacidad por agravación, esto puede resultar en la anulación de la obligatoriedad del plazo previamente fijado para la revisión, ya que el objetivo de proteger al afectado de revisiones innecesarias con frecuencia no debería obstaculizar la evaluación de su estado actual y las posibles nuevas limitaciones que pudieran haber surgido.

Por lo tanto, en el caso planteado, sería procedente presentar evidencia médica que acredite el agravamiento de su estado de salud. Si se demuestra que las nuevas limitaciones son relevantes y afectan su capacidad para trabajar, ello justificaría la modificación del plazo de revisión originalmente establecido y podría permitir que su solicitud de revisión sea considerada por el INSS.

Procedimiento para la revisión de una incapacidad permanente

JURISPRUDENCIA

STS, rec. 2512/2008, de 23 de abril de 2009, ECLI:ES:TS:2009:3264 

«(...) El periodo de espera de la revisión por "agravación" del anterior "estado invalidante" se realiza como es lógico sobre la base de un pronóstico de evolución de dolencias ya existentes y no de dolencias nuevas sobrevenidas, por lo que la presencia de estas últimas puede permitir la limitación del alcance del precepto legal en cuestión a los casos de agravación de dolencias preexistentes, excluyendo en cambio su aplicación, como ha hecho la sentencia recurrida, en los casos en que han incidido nuevas dolencias..." (STS, Social, de fecha 25/01/2001 recurso 1729/2000 - sobre el alcance del precepto contenido en el art. 143.2 de la Ley General de la Seguridad Social-). También que no se pueden "...confundir cuestiones absolutamente diversas, cuales resultan ser las causas de revisión y el plazo revisorio. Las primeras -causas- están tasadas y son la agravación, la mejoría y el error de diagnóstico; el segundo -plazo- es uno tan sólo, el que en su caso se hubiese fijado en el acto declarativo de IP, aunque deja de operar la obligada vinculación al mismo cuando concurra error de diagnóstico, medie trabajo del declarado en situación de IP y -conforme a Resolución de la Dirección General del INS de 13/Mayo/01- la existencia de nuevas dolencias. De manera que el efecto pretendido [devaluación del grado de IP por la realización de trabajo] significaría atribuir cualidad de causa revisoria a lo que es simple excepción al plazo para llevarla a cabo (...)».

STS, rec. 1729/2000, de 25 de enero de 2001, ECLI:ES:TS:2001:384

«(...) [E]l periodo de espera de la revisión por "agravación" del anterior "estado invalidante" se realiza, como es lógico, sobre la base de un pronóstico de evolución de dolencias ya existentes y no de dolencias nuevas sobrevenidas, por lo que la presencia de estas últimas puede permitir la limitación del alcance del precepto legal en cuestión a los casos de agravación de dolencias preexistentes, excluyendo en cambio su aplicación... en los casos en que han incidido nuevas dolencias y secuelas».

STS, rec. 4259/2017, 18 de junio de 2020, ECLI:ES:TS:2020:2325, ECLI:ES:TS:2020:2325

No siendo discutido si la Entidad gestora puede o no fijar plazo de revisión en cumplimiento de sentencia que declara un grado de incapacidad permanente, sino si debe respetarse siempre el plazo de revisión que fijado o por el contrario, no es preciso hacerlo cuando se alegan nuevas (distintas) enfermedades de suficiente entidad como para justificar la necesidad de petición de nuevo grado por agravación.

RESOLUCIONES RELEVANTES

STSJ de Cataluña n.º 7260/2002 de fecha 13 de noviembre de 2002 

«(...) la revisión del grado de invalidez reconocido a un trabajador por agravación requiere la concurrencia de dos presupuestos: que realmente se haya producido la misma, resultado de confrontar los padecimientos que aquejaban a aquél cuando fue declarado en situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual y el cuadro clínico que presenta al postular la revisión del grado de invalidez que primitivamente le fue reconocido. en segundo lugar que el cuadro clínico actual, por su entidad, determine la modificación del grado de incapacidad, ya que no todo empeoramiento o agravación lleva aneja la elevación del grado de invalidez, sino solo aquel que por la entidad de las dolencias que sufra el interesado y la repercusión en su capacidad laboral, haya disminuido o anulado por completo la capacidad laboral residual. Debiendo tenerse en cuenta que la agravación ha de referirse a la situación de incapacidad apreciada en su conjunto, debiendo valorarse no únicamente en relación a las lesiones originarias, sino también las que puedan advenir posteriormente, incluso por otras contingencias, admitiendo así que la apreciación conjunta para la calificación de un grado de incapacidad se aplique igualmente para la calificación de un nuevo grado de incapacidad por agravación (STS de 13 de febrero de 1989)».

 









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