La Sección
Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo,
ha aclarado si la AEAT vulnera el artículo
8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía
de los derechos digitales, al incluir cualesquiera datos personales de
terceras personas no interesadas en los procedimientos tributarios, y si
su tratamiento en dichos procedimientos tiene la consideración de cesión
de datos personales fundado en el cumplimiento de una obligación legal a los
efectos de la vigente normativa de protección de datos.
En concreto,
en su sentencia
n.º 1206/2025, de 29 de septiembre, ECLI:ES:TS:2025:4096, reitera lo ya
determinado en su previa sentencia
n.º 1520/2023, de 22 de noviembre, ECLI:ES:TS:2023:5692. Se parte de
la base de que el artículo
8 de la LO 3/2018, de 5 de diciembre, y el artículo
6.2.c) y e) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de
27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos, disponen que el
tratamiento de datos personales será lícito, entre otros supuestos, cuando
sea necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable
al responsable del tratamiento o cuando sea necesario para el cumplimiento
de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes
públicos conferidos al responsable del tratamiento.
Y, en
consecuencia, se fija como criterio que ambos preceptos no se oponen,
a la luz de lo dispuesto en el artículo
8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE y del >artículo
18 de la CE, a que la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, en el curso de la tramitación y resolución de un procedimiento
de gestión, inspección o recaudación tributaria, utilice datos de carácter
personal de terceras personas físicas, distintas al obligado tributario
sometido al expediente administrativo, siempre y cuando:
- El tratamiento de los datos se ampare en
las facultades que se confieren a las autoridades tributarias para
luchar contra el fraude fiscal.
- La inclusión de los datos se limite a
aquellos que se revelen adecuados, idóneos, pertinentes y
necesarios para la determinación de los hechos y motivar
las resoluciones que se adopten.
- Y que sea proporcionada al fin legítimo
perseguido para lo que son tratados.
Para alcanzar
esta conclusión, la Sala toma en consideración tanto la normativa vigente a
nivel estatal y europeo, como la doctrina del TJUE y del propio TS. Entre otras
cosas, comparte el criterio de la instancia y considera que «la Agencia
Estatal de Administración Tributaria no ha violado el carácter reservado de los
datos personales, pues la consignación de determinados datos personales de
la actual recurrente, referidos a la identificación del nombre y
apellidos, DNI, vínculos familiares y datos económicos, se efectúa para la
efectiva exacción de los tributos, tal como dispone el artículo
5 de la Ley General Tributaria, en el marco de las
competencias de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en el
curso de un procedimiento de comprobación del cumplimiento de las
obligaciones tributarias, revelándose idónea y necesaria para la efectiva
aplicación de la normativa tributaria, en la medida que era imprescindible
para el correcto ejercicio de la función recaudatoria».
Una utilización
de los datos personales que, además, se reputa necesaria en el concreto
supuesto, «en razón de las circunstancias concurrentes, referidas a los
vínculos familiares y profesionales existentes entre el empleado de la
empresa proveedora de servicios profesionales que giraba las facturas y la
obligada tributaria, para poder fundamentar los Acuerdos de liquidación, y
garantizar el derecho de defensa de la obligada tributaria, que tiene
derecho a conocer con precisión la relación de hechos que justifican el
levantamiento de las actas de propuesta de liquidación por la Hacienda
Púbica, lo que comporta que, a efectos de cumplir la exigencia de motivación
de los actos tributarios, deban figurar aquellos datos personales del actual
recurrente».