La Sala
de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, Sección
Segunda, en la sentencia n.º 968/2026, de 22 de julio, ECLI:ES:TS:2026:3522,
analiza si, en los tributos de devengo instantáneo, como el ITPyAJD, el
acuerdo de inicio de actuaciones que acota un periodo temporal en lugar de una
operación individualizada tiene eficacia interruptiva de la prescripción del
derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la
oportuna liquidación, conforme al artículo 68.1.a) de la Ley General Tributaria.
La obligación
tributaria debe estar suficientemente identificada
El Tribunal
rechaza una interpretación aislada y puramente literal del artículo 68.1.a) de
la LGT. La expresión «cualquier acción administrativa» no
habilita una interrupción genérica y desvinculada de una obligación tributaria
concreta, sino que exige una actuación dirigida materialmente a su comprobación
o liquidación. Esto presupone su previa identificación o, al menos, que sea
suficientemente determinable a partir del contenido de la comunicación.
Esta exigencia
resulta coherente con los artículos 87.3 y 178.4 del RGAT, que imponen la delimitación del objeto del
procedimiento desde su inicio.
El ámbito
temporal no identifica el hecho imponible
En los tributos
de devengo instantáneo, la obligación tributaria no se articula por
periodos, sino por cada hecho imponible singular. En el caso examinado, la
comunicación de inicio se limitó a indicar como concepto tributario «ITP-AJD» y
como ejercicio «2010».
Para la Sala,
esa referencia no identificaba ninguna obligación jurídicamente existente ni
permitía determinarla por su contenido. El hecho imponible concreto no se
identificó hasta el acta de disconformidad, cuando ya había transcurrido el
plazo de prescripción.
Admitir la
eficacia interruptiva de aquella comunicación supondría reconocer efectos
expansivos e indeterminados, incompatibles con la naturaleza de la prescripción
como garantía del contribuyente.
Doctrina
fijada por el Tribunal Supremo
La Sala fija
como criterio interpretativo que en los tributos de devengo instantáneo, como
es el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales e Impuesto sobre Actos
Jurídicos Documentados, en el que cada operación genera una obligación
tributaria autónoma, el acuerdo de inicio de actuaciones de
comprobación o inspección que se limita a acotar un periodo temporal en lugar
de una operación individualizada carece de eficacia interruptiva de la
prescripción, conforme al artículo 68.1.a) de la LGT.
Desestimación
del recurso de casación
El Tribunal
Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por la Administración
autonómica contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. No
impone las costas del recurso de casación al no apreciar mala fe o temeridad.