La Sala
de lo Social del Tribunal Supremo, en su STS n.º 393/2026, de 16 de abril, ECLI:ES:TS:2026:2060,
fija criterio sobre el reparto de responsabilidades en el pago
de una prestación de incapacidad permanente total derivada de enfermedad
profesional (silicosis) cuando existen periodos de alta en el RETA sin
cobertura de esa contingencia.
La relevancia de
la resolución radica en que aclara que, para distribuir la responsabilidad
entre mutuas e INSS, debe computarse todo el tiempo de exposición al
riesgo profesional, también aquel en que la persona trabajadora estuvo dada
de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y no optó
voluntariamente por cubrir la enfermedad profesional. El porcentaje
correspondiente a ese periodo, precisa el Supremo, debe imputarse al
INSS.
Antecedentes
del caso
El litigio
partía de una declaración de incapacidad permanente total derivada de enfermedad
profesional, con distribución de responsabilidad entre varias mutuas y
el INSS. Posteriormente, la entidad gestora revisó de oficio el reparto y una
de las mutuas impugnó el nuevo porcentaje que se le atribuía.
La controversia
se centraba en un periodo en el que el beneficiario había permanecido de alta
en el RETA entre el 1 de febrero de 2006 y el 30 de junio de 2009,
desarrollando una actividad de riesgo, sin haber optado por la cobertura de
enfermedad profesional. Tanto el juzgado de lo social como el TSJ habían
avalado que ese tiempo no se computara a efectos del reparto.
La doctrina
del Supremo
La sentencia
parte de una doctrina ya consolidada: en enfermedad profesional, el hecho
causante no surge en un instante aislado, sino que se va formando
durante el tiempo de exposición. Por eso, cuando han intervenido varias
entidades aseguradoras, la responsabilidad se distribuye proporcionalmente
al tiempo de exposición al riesgo y no solo atendiendo a quién cubría
la contingencia al final. Ese criterio aparece también sintetizado en Iberley
al analizar la distribución entre mutuas
La novedad del
caso está en que hubo un tramo en RETA en el que el trabajador
desarrolló la misma actividad de riesgo, pero sin haber concertado
voluntariamente la cobertura de enfermedad profesional. El Tribunal Supremo
rechaza que ese lapso quede “fuera del cálculo”. Al contrario, declara que:
- Debe computarse todo el período de exposición al
riesgo.
- Si durante parte de ese tiempo el autónomo no tenía
cobertura profesional voluntaria.
- El porcentaje correspondiente a ese tramo no se
carga a las mutuas, sino al INSS.
A TENER EN
CUENTA. En prestaciones de incapacidad permanente derivadas de
enfermedad profesional, el reparto de responsabilidad entre mutuas e INSS debe
hacerse sobre todo el tiempo de exposición al riesgo. Si existe un
período en RETA sin cobertura voluntaria de contingencias profesionales, ese
tiempo también computa, y la responsabilidad correspondiente a ese tramo se
imputa al INSS, no a las mutuas.
Normativa
aplicada
La resolución
examina, entre otros preceptos, el artículo 167 de la LGSS,
el Real Decreto 1273/2003, de 10 de octubre, y los artículos
27 y 36 del Decreto 2530/1970, para precisar el alcance de la protección en
el RETA y la imputación de responsabilidades cuando la contingencia profesional
ha estado cubierta por distintas entidades a lo largo del tiempo.
Fallo y
efecto práctico
El Tribunal
Supremo estima el recurso de casación para la unificación de doctrina,
casa la sentencia del TSJ de Andalucía y revoca la dictada en instancia. En
consecuencia, deja sin efecto la resolución administrativa impugnada y ordena
que el INSS fije un nuevo reparto de responsabilidad,
atribuyéndosele el porcentaje correspondiente al periodo de alta en RETA en
actividad de riesgo sin cobertura de enfermedad profesional y reduciendo en esa
misma medida la responsabilidad del resto de entidades aseguradoras.
El criterio
tiene una consecuencia matemática y jurídica clara:
- Si se excluye ese período de RETA
sin cobertura, el tiempo total de exposición disminuye.
- Al disminuir el divisor, sube
artificialmente el porcentaje imputado a las mutuas que sí
cubrieron otros períodos.
- Por eso el Supremo entiende que excluir ese
tramo distorsiona el reparto real de responsabilidades.
En cambio, si
se incluye todo el tiempo de exposición, cada entidad responde por
su tramo real, y el tiempo de actividad en RETA sin cobertura voluntaria se
asigna al INSS. Ese es precisamente el sentido del fallo
estimatorio contenido en la resolución aportada.