La STS
n.º 283/2025, de 03 de abril del 2025, ECLI:ES:TS:2025:1623, analiza la
prescripción del derecho del SPEE para exigir a las empresas la
realización de aportaciones económicas en casos de despidos colectivos de
trabajadores mayores de 50 años.
En su sentencia,
el Tribunal Supremo confirma la resolución del TSJ de Madrid que había
considerado prescrita la obligación empresarial de efectuar una aportación
económica por la cantidad de 239.146,69 euros correspondiente a la anualidad de
2014. Esto surge en el contexto de un despido colectivo iniciado por la empresa
el 24 de octubre de 2012, que afectó a un total de 147 trabajadores.
El fallo del
Tribunal Supremo resalta una serie de antecedentes necesarios para entender la
magnitud del caso. La empresa había impugnado diversas resoluciones
administrativas que exigían el pago de esta contribución económica,
argumentando que había transcurrido el plazo de prescripción de cuatro años
aplicable según la Ley General Presupuestaria y el Real Decreto 1484/2012 de 29 de octubre, el cual
regula las aportaciones a efectuar por empresas con beneficios que realicen
despidos colectivos que afecten a trabajadores de más de 50 años.
El conflicto se
centra en determinar cuándo comienza a contar este periodo de prescripción.
Mientras que el SPEE argumentaba que los plazos no se habían cumplido debido a
que las condiciones para exigir la aportación no se dieron hasta la recepción
de un certificado por parte de la Autoridad Laboral, el Tribunal considera que
la Administración contaba con toda la información necesaria para realizar dicha
liquidación mucho antes, concretamente desde el 1 de enero de 2015.
La resolución
inicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
que fue objeto de revisión, determinó en diciembre de 2022 que la resolución
administrativa que había exigido la aportación en 2014 era inviable dada la
superación del plazo de prescripción aplicable, y se procedió a la anulabilidad
de la liquidación. Esta decisión fue luego confirmada por el Tribunal Supremo,
que subrayó que la obligación del SPEE de exigir la mencionada aportación había
caducado ante la falta de acción dentro los términos legales establecidos.
Según la STS
n.º 283/2025, el plazo de prescripción de cuatro años para que la
Administración pueda exigir a las empresas la realización de aportaciones
económicas en casos de despidos colectivos de trabajadores mayores de 50 años
comienza «desde el día en que el derecho pudo ejercitarse». Esto
significa que la Administración puede ejercitar la reclamación de la
liquidación en el momento en que tuvo a su disposición los elementos necesarios
para formular dicha liquidación.
La sentencia
establece que, en este caso concreto, la Administración (Servicio Público de
Empleo Estatal, SEPE) tuvo conocimiento de los datos necesarios para practicar
la liquidación, como muy tarde, el 1 de enero de 2015. Por lo tanto, si el SEPE
emite una propuesta de liquidación y pago, como fue el caso con el importe de
239.146,69 euros el 4 de septiembre de 2019, se entiende que el derecho de
exigencia de la Administración ya está prescrito por haber transcurrido el
plazo de cuatro años sin que se haya dado un supuesto de interrupción.